RESOLUCIÓN 58 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
EFECTÚA - NUEVA CONVOCATORIA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL - REGISTRO DE POBLACIÓN ASISTIDA
Publicación:
17/10/2025
Sanción:
16/10/2025
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos
consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.
578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, las Resoluciones Nros. 122-GCABA-
AVJG/25 y 31-GCABA-COPIDIS/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-43414928-
GCABA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,
garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la
información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y
protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación
e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de
barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,
arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de
las existentes;
Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución
de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en
la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados
Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en
la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;
Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los
términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que, asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando
acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de
brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;
Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para
garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los
aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;
Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,
entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados
conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de
Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para
Personas Con Discapacidad";
Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,
los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias
constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y
cotidiano;
Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven
la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y
comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,
terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren
apoyos específicos;
Que mediante Resolución 122-GCABA-AVJG/25, se creó el Programa "Apoyo a las
Instituciones para personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901", que tiene por
objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a
las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos
Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la Ley Nacional N° 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad;
Que mediante el artículo 2° se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a
establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas
reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del
Programa creado en el artículo 1°;
Que por Resolución 31-GCABA-COPIDIS/25 se aprobaron los lineamientos y el
procedimiento administrativo para la implementación del "Programa Apoyo a las
Instituciones para Personas con Discapacidad-Ley Nacional N° 24.901", el modelo de
nota a suscribir por las instituciones solicitantes o sus representantes y el modelo de
declaración jurada de facturación mensual;
Que conforme surge de lo informado por Dirección General Vida Independiente e
Inclusión Económica, dependiente de esta Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) continúa en el contexto actual,
un escenario crítico y un desequilibrio económico que afecta la capacidad operativa de
las instituciones referidas, que prestan un volumen significativo de los servicios
contemplados por la Ley Nacional N° 24.901;
Que, en consecuencia, la precitada Dirección General propicia efectuar una nueva
convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con
Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901" creado por Resolución 122-GCABA-AVJG/25
a efectos de asistir de forma transitoria, a través de un beneficio económico, a las
instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos
Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el marco de la Ley Nacional N° 24.901 y que se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad, conforme Decreto Nacional N° 1.193/98;
Que la convocatoria se realiza conforme los "Lineamientos y procedimiento
administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para
Personas con Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901", que como Anexo I (IF-2025-
44447298-GCABA-COPIDIS) forman parte integrante de la presente Resolución;
Que de este modo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica su
compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la defensa
de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;
Que resulta pertinente aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones
solicitantes o sus representantes, el modelo de Declaración Jurada de facturación y
efectuar la correspondiente convocatoria;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°
122-GCABA-AVJG/25,
Artículo 1°.- Efectuar una nueva convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones
para Personas con Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901", creado por Resolución
122-AVJG/25, a partir del día 20 de octubre de 2025 hasta el día 2 noviembre de 2025,
ambos inclusive, para que los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos,
Hogares y Residencias que prestan servicios en el marco de la Ley Nacional N°
24.901, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas
con Discapacidad, inicien el trámite de solicitud del beneficio económico, a través del
sistema de Trámites a Distancia (TAD), conforme los "Lineamientos y procedimiento
administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para
Personas con Discapacidad - Ley Nacional N° 24.901", que como ANEXO I (IF-2025-
44447298-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones solicitantes o
sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como
"ANEXO II - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO" (IF-2025-44447684-
GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada que como "ANEXO III -
DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL - REGISTRO DE
POBLACIÓN ASISTIDA" (IF-2025-44448188-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar
para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación
Gubernamental de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archivar. Torroba