RESOLUCIÓN 58 2025 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

EFECTÚA - NUEVA CONVOCATORIA - PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA APOYO A LAS INSTITUCIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - LEY NACIONAL N° 24.901 - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO - DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL - REGISTRO DE POBLACIÓN ASISTIDA

Publicación:

17/10/2025

Sanción:

16/10/2025

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 24.091, 26.378 y 27.044, las Leyes Nros. 447 y 6.684 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), el Decreto Nacional N° 1.193/98, los Decretos Nros.

578/16, 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces

Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, las Resoluciones Nros. 122-GCABA-

AVJG/25 y 31-GCABA-COPIDIS/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-43414928-

GCABA-COPIDIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 42,

garantiza a las personas con discapacidad el derecho a su plena integración, a la

información y a la equiparación de oportunidades, ejecuta políticas de promoción y

protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación

e inserción social y laboral. Asimismo, prevé el desarrollo de un hábitat libre de

barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales,

arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de

las existentes;

Que la Ley Nacional N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución

de la Asamblea General de las Nacionales Unidas, reconociéndose en el artículo 19 el

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en

la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados

Partes deberán adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de

este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en

la comunidad, asegurando en especial el acceso a una variedad de servicios de

asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad;

Que mediante la Ley Nacional N° 27.044 se otorga jerarquía constitucional en los

términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que, asimismo, la Ley Nacional N° 24.901 establece un sistema de prestaciones

básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando

acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de

brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;

Que por la Resolución Nacional N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción

Social de la Nación se aprobó el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad", que resulta una herramienta fundamental para

garantizar la calidad y uniformidad en la prestación de servicios, además de regular los

aranceles de cobertura que deben ser respetados por las entidades;

Que los servicios correspondientes deben ser cubiertos por las obras sociales,

entidades de medicina prepaga, el Programa Incluir Salud y PAMI, con valores fijados

conjuntamente por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Ministerio de

Salud de la Nación, mediante el "Nomenclador de Prestaciones Básicas Para

Personas Con Discapacidad";

Que en el Sistema de Prestaciones Básicas que instituye la Ley Nacional N° 24.901,

los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias

constituyen dispositivos fundamentales por su carácter intensivo, personalizado y

cotidiano;

Que las instituciones que prestan los servicios arriba mencionados, no solo promueven

la adquisición y mantenimiento de habilidades funcionales, sociales y

comunicacionales, sino que además brindan atención integral en aspectos educativos,

terapéuticos y asistenciales, cumpliendo un rol fundamental para quienes requieren

apoyos específicos;

Que mediante Resolución 122-GCABA-AVJG/25, se creó el Programa "Apoyo a las

Instituciones para personas con discapacidad - Ley Nacional 24.901", que tiene por

objeto asistir de forma transitoria y excepcional, a través de un beneficio económico, a

las instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos

Terapéuticos, Hogares y Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

marco de la Ley Nacional N° 24.901, inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores

de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad;

Que mediante el artículo 2° se facultó al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a

establecer el monto y la forma de pago del beneficio económico, y a dictar las normas

reglamentarias, aclaratorias, operativas y complementarias para la implementación del

Programa creado en el artículo 1°;

Que por Resolución 31-GCABA-COPIDIS/25 se aprobaron los lineamientos y el

procedimiento administrativo para la implementación del "Programa Apoyo a las

Instituciones para Personas con Discapacidad-Ley Nacional N° 24.901", el modelo de

nota a suscribir por las instituciones solicitantes o sus representantes y el modelo de

declaración jurada de facturación mensual;

Que conforme surge de lo informado por Dirección General Vida Independiente e

Inclusión Económica, dependiente de esta Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) continúa en el contexto actual,

un escenario crítico y un desequilibrio económico que afecta la capacidad operativa de

las instituciones referidas, que prestan un volumen significativo de los servicios

contemplados por la Ley Nacional N° 24.901;

Que, en consecuencia, la precitada Dirección General propicia efectuar una nueva

convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con

Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901" creado por Resolución 122-GCABA-AVJG/25

a efectos de asistir de forma transitoria, a través de un beneficio económico, a las

instituciones que brindan los servicios de Centros de Día, Centros Educativos

Terapéuticos (CET), Hogares y Residencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el marco de la Ley Nacional N° 24.901 y que se encuentren inscriptos en el

Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con

Discapacidad, conforme Decreto Nacional N° 1.193/98;

Que la convocatoria se realiza conforme los "Lineamientos y procedimiento

administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para

Personas con Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901", que como Anexo I (IF-2025-

44447298-GCABA-COPIDIS) forman parte integrante de la presente Resolución;

Que de este modo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifica su

compromiso con las personas con discapacidad y asume un rol activo en la defensa

de sus derechos a recibir apoyos adecuados, continuos y sostenibles;

Que resulta pertinente aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones

solicitantes o sus representantes, el modelo de Declaración Jurada de facturación y

efectuar la correspondiente convocatoria;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°

122-GCABA-AVJG/25,

LA TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COMISIÓN PARA LA PLENA

PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una nueva convocatoria del "Programa Apoyo a las Instituciones

para Personas con Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901", creado por Resolución

122-AVJG/25, a partir del día 20 de octubre de 2025 hasta el día 2 noviembre de 2025,

ambos inclusive, para que los Centros de Día, Centros Educativos Terapéuticos,

Hogares y Residencias que prestan servicios en el marco de la Ley Nacional N°

24.901, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren

inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas

con Discapacidad, inicien el trámite de solicitud del beneficio económico, a través del

sistema de Trámites a Distancia (TAD), conforme los "Lineamientos y procedimiento

administrativo para la implementación del Programa Apoyo a las Instituciones para

Personas con Discapacidad - Ley Nacional N° 24.901", que como ANEXO I (IF-2025-

44447298-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Nota a suscribir por las instituciones solicitantes o

sus representantes dirigida al Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena

Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), que como

"ANEXO II - NOTA SOLICITUD DE BENEFICIO ECONÓMICO" (IF-2025-44447684-

GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada que como "ANEXO III -

DECLARACIÓN JURADA DE FACTURACIÓN MENSUAL - REGISTRO DE

POBLACIÓN ASISTIDA" (IF-2025-44448188-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comunicar

para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de la Vicejefatura de Gobierno, a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Planificación y Coordinación

Gubernamental de la Subsecretaría de Innovación Administrativa de la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. Torroba


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7227- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7227- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7227- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 58/COPIDIS/25 efectua una nueva convocatoria del “Programa Apoyo a las Instituciones para Personas con Discapacidad- Ley Nacional N° 24.901”, creado por Resolución 122-AVJG/25.</p>