RESOLUCIÓN 402 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2025 - APRUEBA - PRINCIPIOS REGLAS Y PAUTAS OPERATIVAS - ENCASILLAMIENTO DE LOS-LAS LICENCIADOS/AS EN ENFERMERÍA Y LOS-LAS ENFERMEROS/AS PROFESIONALES - RÉGIMEN DE EMPLEO Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA DEL SECTOR PUBLICO  - MINISTERIO DE SALUD - ENFERMERAS

Publicación:

29/05/2025

Sanción:

27/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), 6.767, la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), el Acta de Negociación Colectiva N° 21/25,

instrumentada por Resolución 2294-GCABA-MHFGC/25, el Expediente Electrónico

21608777-GCABA-DGAYDRH/25, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.767 se sancionó el Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de

la Enfermería del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciéndose, entre otras cuestiones, la carrera y el respectivo escalafón de los/as

Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales;

Que el artículo 6° de la citada Ley contempla al Ministerio de Salud como autoridad de

aplicación de dicho régimen;

Que por Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el artículo 18 de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre

otras cuestiones, el diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria

y presupuestaria, como así también las de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a consecuencia de lo mencionado, resulta oportuno dictar el acto administrativo

que establezca los principios, reglas y pautas operativas para el encasillamiento de

los/as Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales en el

Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector Público.

Por ello en virtud de lo dispuesto por la Leyes 6.684 y 6.767,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar los principios, reglas y pautas operativas para el encasillamiento,

de los/las Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales,

aplicables al Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector

Público aprobado por Ley 6.767, que como Anexo I (IF-2025-22076212-GCABA-

DGAYDRH), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que la entrada en vigencia de la presente es a partir del 1° de

Mayo de 2025.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría Administración del

Sistema de Salud del Ministerio de Salud, a las Direcciones Generales Desarrollo del

Servicio Civil y Administración y Liquidación de Haberes ambas dependientes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y

Técnica, Administrativa y Legal también dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7131

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 402-MHFGC-MSGC/25 aprueba los principios, reglas y pautas operativas para el encasillamiento, de los/las Licenciados/as en Enfermería y los/las Enfermeros/as Profesionales, aplicables al Régimen de Empleo y Desarrollo Profesional de la Enfermería del Sector Público aprobado por Ley 6767.</p>