DECRETO 200 2025

Síntesis:

CREA - PLANTA TRANSITORIA - CENTROS TUMO DE TECNOLOGÍAS CREATIVAS - DESIGNACIONES DE LOS/LAS INTEGRANTES - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA MENSUAL POR MÓDULO - LÍDERES Y ENTRENADORES - PERSONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 471 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), el Decreto

387/23 y modificatorios, el Expediente EX-2025-21912374-GCABA-DGITE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Educación;

Que el artículo 22 de la citada Ley, establece entre las funciones del Ministerio de

Educación las de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social;

Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplando a la Subsecretaría Tecnología Educativa, dependiente del citado

Ministerio;

Que entre las responsabilidades primarias de la mentada Subsecretaría se encuentran

las de investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar

la calidad educativa, entre otras;

Que cabe destacar que los Centros TUMO de Tecnologías Creativas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires son espacios tendientes a fomentar la creatividad, la

innovación y el aprendizaje en jóvenes de 12 a 18 años a través de un modelo de

enseñanza y capacitación personalizada compuesto de actividades de

autoaprendizaje, talleres y laboratorios de proyectos;

Que la Ley 471 regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en su artículo 54 que el régimen de

contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la

prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones

propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta

permanente;

Que, en este sentido, resulta conveniente crear la Planta Transitoria "Centros TUMO

de Tecnologías Creativas", en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley

471;

Que, en atención a ello, resulta necesario encomendar a la titular del Ministerio de

Educación a designar, cesar, aceptar las renuncias y reconocer los servicios relativos

del personal comprendido en la precitada Planta Transitoria;

Que, a su vez, resulta conveniente facultar a los titulares del Ministerio de Educación y

del Ministerio de Hacienda y Finanzas o los organismos que en el futuro los

reemplacen para que, en forma conjunta, dispongan la renovación o modificación del

citado cuerpo, como así también a dictar normas reglamentarias, interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias que sean necesarias para un mejor

desarrollo de la planta con modalidad transitoria;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías Creativas" en

el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471 (texto consolidado por la Ley

6.764), de conformidad con los parámetros establecidos en el Anexo I - "Líderes y

entrenadores TUMO" (IF-2025-21915957-GCABA-DGITE), el que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las designaciones de los/las integrantes de la Planta Transitoria "Centros

TUMO de Tecnologías Creativas" serán por tiempo determinado, carecerán de

estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de finalización de su designación, y

podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución bruta mensual consignada en el Anexo I aprobado en el

artículo 1°, es la que se indica como "Asignación Remunerativa Mensual por Módulo",

correspondiéndole todo aumento que se acuerde a los agentes de la Planta

Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, durante el período que dure la planta transitoria.

Artículo 4°.- Encomendar a la titular del Ministerio de Educación a designar, cesar,

aceptar las renuncias y reconocer los servicios prestados del personal comprendido en

el presente Decreto.

Artículo 5°.- Encomendar en forma conjunta a los titulares del Ministerio de Educación

y del Ministerio de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación de la Planta

Transitoria creada por el presente Decreto, como así también a dictar normas

reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias que sean

necesarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad transitoria.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, el

Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría

Tecnología Educativa, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar.

MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7132

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1373-MHFGC-MEDGC/25 crea los cargos de Center Manager y Team Leader, en el marco de lo establecido por Decreto 200/25.</p><p>Artículo 2 aprueba la Planta Transitoria Centros TUMO de Tecnologías Creativas, por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026.</p>