RESOLUCIÓN 1373 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
CREA CARGOS DE CENTER MANAGER Y TEAM LEADER - MARCO DECRETO 200-25 - APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - PERIODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 - CENTROS TUMO DE TECNOLOGÍAS CREATIVAS - MINISTERIOS - EDUCACION - HACIENDA Y FINANZAS - FACULTADES - RETRIBUCIONES - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Publicación:
05/01/2026
Sanción:
29/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 471 y 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764), los Decretos
387/23 y modificatorios y 200/25, el Expediente Electrónico 54681663-GCABA-
DGITE/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley 471 y modificatorias prevé la prestación de servicios de
carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de
carrera y que no pueden ser cubiertos por personal de planta permanente;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y al Ministerio
de Hacienda y Finanzas;
Que en su artículo 22 establece las funciones del Ministerio de Educación, entre ellas,
diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado, contribuyendo al desarrollo individual y
social;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad, contemplando la Subsecretaría Tecnología
Educativa dependiente del Ministerio de Educación, bajo cuya órbita se encuentra la
Dirección General de Infraestructura y Tecnología Educativa;
Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias "entender en los
procesos y supervisar las acciones que se desarrollen en los Centros TUMO de
Tecnologías Creativas";
Que por su parte, la Dirección General Infraestructura y Tecnología Educativa,
dependiente de la Subsecretaria antes mencionada, tiene entre sus responsabilidades
primarias "Administrar y coordinar el funcionamiento de los Centros Tumo de
Tecnologías Creativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con
las distintas áreas del Ministerio de Educación y del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.";
Que por Decreto 200/25 se creó la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías
Creativas", en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, con el objeto
de dotar de recursos humanos transitorios a estos centros, destinados a fomentar la
creatividad, innovación y aprendizaje en jóvenes de 12 a 18 años mediante un modelo
de enseñanza personalizada, por el periodo comprendido entre el 01 de Junio y el 31
de Diciembre del 2025;
Que, conforme lo establecido en el artículo 5° del mismo decreto, se encomienda
conjuntamente a los titulares del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda
y Finanzas la renovación y modificación de dicha planta transitoria, así como la
facultad para dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias que resulten necesarias para su mejor desarrollo;
Que en ese contexto, a los fines de continuar atendiendo a las necesidades de los
Centros TUMO, es que se propicia la aprobación de la Planta Transitoria "Centros
TUMO de Tecnologías Creativas", para el periodo comprendido entre el 01 de enero y
el 31 de diciembre de 2026;
Que, asimismo, deviene necesario la creación de los cargos de Center Manager y
Team Leader, con carácter de un cargo por centro, a los efectos de optimizar la
gestión operativa, administrativa y pedagógica de los centros;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6.684 y el Decreto 200/25,
Artículo 1°.- Crear los cargos de Center Manager y Team Leader, en el marco de los
establecido por el Decreto 200/25.
Artículo 2°.- Aprobar, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de
diciembre de 2026, la Planta Transitoria "Centros TUMO de Tecnologías Creativas", de
conformidad con lo establecido en los Anexos I (IF-2025-54773063-GCABA-DGITE), y
II (IF-2025-54773689-GCABA-DGITE), los que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Las designaciones que se efectúen en virtud de la presente resolución
tendrán carácter transitorio, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente al
término del período establecido y podrán ser revocadas sin expresión de causa.
Artículo 4°.- La retribución del personal designado conforme a lo establecido en los
Anexos I y II indicados en el artículo 2° de la presente Resolución, es la que se indica
como "Asignación Remunerativa Mensual por Modulo" y "Asignación Remunerativa
Mensual por Cargo", respectivamente. La misma queda sujeta al porcentaje de
actualización por incrementos que se acuerden por paritaria para los agentes de la
planta permanente del Escalafón General, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, durante el período de existencia de aprobación de la planta transitoria
consignado en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Facultar indistintamente a la titular del Ministerio de Educación y/o al titular
de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa u organismo que la
reemplace, a designar, cesar y/o reconocer los servicios al personal comprendido en la
presente Resolución.
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará a la Jurisdicción
55- Inciso 1 - Partida Principal 2 - del Presupuesto en vigor.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría
Tecnología Educativa, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar.
Miguel - Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7276 ANEXO 2