DISPOSICIÓN 141 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA - ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2025 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS - GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - JUNIO - JULIO - APRUEBA PAUTAS - CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
02/06/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Los Decretos 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387/23 y sus modificatorios, las
Disposiciones 262-GCABA-DGEGP/24, 95-GCABA-DGEGP/25 y 103-GCABA-
DGEGP/25, el Expediente electrónico EX-2025-22200889-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los
artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición 95-
GCABA-DGEGP/25;
Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 que
regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,
corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las
escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades
primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se
encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos
relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de
gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA DGEGP/24 y Disposición 103-
GCABA DGEGP/25 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2025 a partir de
marzo y de mayo respectivamente;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de junio 2025 y a partir del mes de julio
2025;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de junio de 2025;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de junio de 2025 que como Anexo I (DI-2025-22315697-GCABA-
DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de julio de 2025 que como Anexo II (DI-2025-22315965-GCABA-
DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo
2025" y que como Anexo III (DI-2025-22316096-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima