DISPOSICIÓN 141 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2025 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS - GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - JUNIO - JULIO - APRUEBA PAUTAS -  CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

02/06/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Los Decretos 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387/23 y sus modificatorios, las

Disposiciones 262-GCABA-DGEGP/24, 95-GCABA-DGEGP/25 y 103-GCABA-

DGEGP/25, el Expediente electrónico EX-2025-22200889-GCABA-DGEGP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los

artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición 95-

GCABA-DGEGP/25;

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 que

regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,

corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las

escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades

primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se

encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos

relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de

gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA DGEGP/24 y Disposición 103-

GCABA DGEGP/25 se definieron los aranceles para el Ciclo Lectivo 2025 a partir de

marzo y de mayo respectivamente;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de junio 2025 y a partir del mes de julio

2025;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de junio de 2025;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de junio de 2025 que como Anexo I (DI-2025-22315697-GCABA-

DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de julio de 2025 que como Anexo II (DI-2025-22315965-GCABA-

DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2025" y que como Anexo III (DI-2025-22316096-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7133- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7133- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7133- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 141/DGEGP/25 aprueba las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2025”, a partir de junio.</p><p>Artículo 2 fija aranceles a partir del 1 de julio.</p><p>Artículo 3 aprueba Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2025.</p>