DISPOSICIÓN 103 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS - POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2025 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - CON APORTE ESTATAL - APRUEBA PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES -

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

25/04/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Los Decretos Nros. 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387/23 y sus modificatorios,

las Disposiciones Nros. 262-GCABA-DGEGP/24 y 95-GCABA-DGEGP/25, el

Expediente electrónico 17079204-GCABA- DGEGP/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los

artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición 95-

GCABA-DGEGP/25;

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 que

regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,

corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las

escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades

primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se

encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos

relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de

gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA DGEGP/2024 se definieron los

aranceles para el Ciclo Lectivo 2025;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de mayo 2025;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de mayo de 2025;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de mayo de 2025 que como Anexo I (DI-2025-17164754-GCABA-

DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2025" y que como Anexo II (DI-2025-17164914-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7115- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7115- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 141/DGEGP/25 aprueba las “Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2025”, a partir de junio.</p><p>Artículo 2 fija aranceles a partir del 1 de julio.</p><p>Artículo 3 aprueba Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2025.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 103/DGEGP/25 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de mayo de 2025 en el marco de la Disposición 262-DGEGP/2024.</p>