DISPOSICIÓN 262 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2024 Y 2025 - ESTABLECIMIENTOS, NIVELES, REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA C.A.B.A - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Publicación:
04/12/2024
Sanción:
25/11/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Los Decretos Nros. 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387/23 y sus modificatorios,
las Disposiciones Nros. 27-GCABA-DGEGP/24, 58-GCABA-DGEGP/24, 77-GCABA-
DGEGP/24, 119-GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174-DGEGP/24, 194-
GCABA-DGEGP/24, 205-GCABA-DGEGP/24, 226-GCABA-DGEGP/24 y 260-GCABA-
DGEGP/24, el Expediente electrónico 44185083-GCABA-DGEGP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°
260-GCABA-DGEGP/24;
Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 que
regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,
corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las
escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades
primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se
encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos
relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de
gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 27- GCABA DGEGP/2024 se definieron los
aranceles para el Ciclo Lectivo 2024;
Que por las Disposiciones Nros. 58-GCABA DGEGP/24, 77-GCABA DGEGP/24, 119-
GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174- GCABA- DGEGP/24, 194-GCABA-
DGEGP/24, 205-GCABA-DGEGP/24 y 226-GCABA-DGEGP/24, en función de los
aumentos salariales, se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de
abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2024;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de diciembre 2024;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de diciembre de 2024;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la
comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de
los estudiantes, donde consten aranceles mensuales, matrícula de inscripción o
reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes
al ciclo lectivo subsiguiente;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de marzo de 2025;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que en cumplimiento de la precitada normativa corresponde aprobar los criterios a
aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo
lectivo 2024 y para el ciclo lectivo 2025 que han sido elaboradas a partir de la reunión
mantenida con la Comisión Asesora honoraria;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de diciembre de 2024 que como Anexo I (DI-2024-44235514-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de marzo de 2025 que como Anexo II (DI-2024-44235595-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para los ciclos
lectivos 2024 y 2025" y que como Anexo III (DI-2024-44235685-GCABA-DGEGP)
forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima