DISPOSICIÓN 262 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2024 Y 2025 - ESTABLECIMIENTOS, NIVELES, REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA C.A.B.A - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Publicación:

04/12/2024

Sanción:

25/11/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Los Decretos Nros. 2542-PEN/91, 2417-PEN/93, 387/23 y sus modificatorios,

las Disposiciones Nros. 27-GCABA-DGEGP/24, 58-GCABA-DGEGP/24, 77-GCABA-

DGEGP/24, 119-GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174-DGEGP/24, 194-

GCABA-DGEGP/24, 205-GCABA-DGEGP/24, 226-GCABA-DGEGP/24 y 260-GCABA-

DGEGP/24, el Expediente electrónico 44185083-GCABA-DGEGP/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2542-PEN/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Disposición N°

260-GCABA-DGEGP/24;

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 que

regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,

corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las

escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades

primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se

encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos

relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de

gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 27- GCABA DGEGP/2024 se definieron los

aranceles para el Ciclo Lectivo 2024;

Que por las Disposiciones Nros. 58-GCABA DGEGP/24, 77-GCABA DGEGP/24, 119-

GCABA-DGEGP/24, 147-GCABA-DGEGP/24, 174- GCABA- DGEGP/24, 194-GCABA-

DGEGP/24, 205-GCABA-DGEGP/24 y 226-GCABA-DGEGP/24, en función de los

aumentos salariales, se autorizaron nuevos topes arancelarios a cobrarse a partir de

abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2024;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de diciembre 2024;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2024

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de diciembre de 2024;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, en igual sentido, los Decretos Nros. 2542-PEN/91 y 2417-PEN/93 estipulan la

comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de

los estudiantes, donde consten aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de marzo de 2025;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que en cumplimiento de la precitada normativa corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2024 y para el ciclo lectivo 2025 que han sido elaboradas a partir de la reunión

mantenida con la Comisión Asesora honoraria;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de diciembre de 2024 que como Anexo I (DI-2024-44235514-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de marzo de 2025 que como Anexo II (DI-2024-44235595-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para los ciclos

lectivos 2024 y 2025" y que como Anexo III (DI-2024-44235685-GCABA-DGEGP)

forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7012- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7012- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7012- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion 234-DGEGP-25 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de diciembre de 2024 en el marco de la Disposicion 262-DGEGP-24</p><p>Artículo 2° fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de marzo de 2025<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 103/DGEGP/25 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1º de mayo de 2025 en el marco de la Disposición 262-DGEGP/2024.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Disposición 262-DGEGP/24 establece los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2024 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada.</p>