DISPOSICIÓN 234 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2025 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - APRUEBA PAUTAS - FIJAR ARANCELES Y CONTRIBUCIONES - PERCIBIDOS POR ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CABA
Publicación:
29/08/2025
Sanción:
25/08/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Los Decretos Nacionales 2542/91, 2417/93, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Disposiciones Nros. 262-GCABA-DGEGP/24, 103-GCABA-
DGEGP/25 y 141-GCABA-DGEGP/25 y 214-GCABA-DGEGP/25, el Expediente
electrónico 35139092-GCABA- DGEGP/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los
artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición 214-
GCABA-DGEGP/25;
Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nacionales 2542/91 y 2417/93
que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,
corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las
escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades
primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se
encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos
relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de
gestión privada;
Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA DGEGP/24, Disposición 103-
GCABA DGEGP/25 y Disposición 141-GCABA-DGEGP/25 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2025 a partir de marzo, de mayo y de junio y julio
respectivamente;
Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho
aumento en los aranceles oportunamente informados;
Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los
establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las
familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y
contribuciones a cobrarse a partir del mes de septiembre 2025 y a partir del mes de
octubre 2025;
Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025
a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°
de septiembre de 2025 y a partir del mes de octubre 2025;
Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los
porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,
corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme
lo establece la normativa;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de
la comunicación enviada a los padres;
Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la
declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación
enviada a los padres;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de septiembre de 2025 que como Anexo I (DI-2025-35245289-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de octubre de 2025 que como Anexo II (DI-2025-35245458-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán
percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo
2025" y que como Anexo III (DI-2025-35247385-GCABA-DGEGP) forma parte
integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Lima
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 3