DISPOSICIÓN 234 2025 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA - ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2025 - ESTABLECIMIENTOS -  NIVELES - REGÍMENES Y MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL -  DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA - APRUEBA PAUTAS - FIJAR ARANCELES Y CONTRIBUCIONES - PERCIBIDOS POR ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CABA

Publicación:

29/08/2025

Sanción:

25/08/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Los Decretos Nacionales 2542/91, 2417/93, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Disposiciones Nros. 262-GCABA-DGEGP/24, 103-GCABA-

DGEGP/25 y 141-GCABA-DGEGP/25 y 214-GCABA-DGEGP/25, el Expediente

electrónico 35139092-GCABA- DGEGP/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542/91 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los

artículos 12 y 13, la cual fuera conformada en la jurisdicción por Disposición 214-

GCABA-DGEGP/25;

Que de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nacionales 2542/91 y 2417/93

que regulan el sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada,

corresponde analizar la actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las

escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios estableció las responsabilidades

primarias de la Dirección General Educación de Gestión Privada entre las que se

encuentra la de coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos

relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de

gestión privada;

Que, oportunamente, por Disposición 262- GCABA DGEGP/24, Disposición 103-

GCABA DGEGP/25 y Disposición 141-GCABA-DGEGP/25 se definieron los aranceles

para el Ciclo Lectivo 2025 a partir de marzo, de mayo y de junio y julio

respectivamente;

Que atento al incremento salarial docente corresponde analizar el impacto de dicho

aumento en los aranceles oportunamente informados;

Que se ha analizado el impacto de la situación económica respecto de los

establecimientos educativos que perciben aporte gubernamental, así como sobre las

familias y resulta adecuado autorizar una actualización del valor de los aranceles y

contribuciones a cobrarse a partir del mes de septiembre 2025 y a partir del mes de

octubre 2025;

Que en consecuencia resulta necesario definir los aranceles para el ciclo lectivo 2025

a ser percibidos por los establecimientos educativos de gestión privada a partir del 1°

de septiembre de 2025 y a partir del mes de octubre 2025;

Que, asimismo, de modificarse las condiciones tenidas en cuenta, ya sea por los

porcentajes de inflación o de aumento docente resultante de la paritaria,

corresponderá la revisión de los topes arancelarios previstos en la presente, conforme

lo establece la normativa;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia, la declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de

la comunicación enviada a los padres;

Que, los establecimientos educativos deben presentar ante esta dependencia, la

declaración jurada de aranceles correspondiente, incluyendo copia de la comunicación

enviada a los padres;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de septiembre de 2025 que como Anexo I (DI-2025-35245289-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Fijar los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal a partir del 1° de octubre de 2025 que como Anexo II (DI-2025-35245458-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Aprobar las "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que podrán

percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo

2025" y que como Anexo III (DI-2025-35247385-GCABA-DGEGP) forma parte

integrante de la presente disposición.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Lima


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7193 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 234-DGEGP-25 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de diciembre de 2024 en el marco de la Disposicion 262-DGEGP-24</p><p>Artículo 2° fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2025 de establecimientos niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal a partir del 1° de marzo de 2025<br /> </p>