DECRETO 206 2025
Síntesis:
DESIGNACIONES- PRESIDENTE - ANGEL ALEJANDRO AMOR - VICEPRESIDENTE - ALBERTO IGNACIO DE MAIO - DIRECTORES REPRESENTANTES POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EDUARDO BARRAGAN - ROBERTO VILA - GUSTAVO VELEZ - DIRECTORES REPRESENTANTES POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OMAR DOMINGUEZ - DANIEL MENDEZ - DANTE ESCOBAR - SANTIAGO PISTOLETTI - DIRECTOR REPRESENTANTE POR LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - ALDO PERUSSO - MIEMBROS DEL DIRECTORIO - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2025
Publicación:
04/06/2025
Sanción:
02/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 472 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 217/21 y
modificatorio, el Expediente EX-2025-22964505-GCABA-DGTALMHF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 472 se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.)
con carácter de ente público no estatal;
Que la mencionada norma establece en su artículo 6° que la misma será administrada
por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores,
todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo;
Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente
forma: "a) El Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados
de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de Gobierno de
la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de Trabajadores y
Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, e) un director, a propuesta de la entidad
con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe mayoritariamente a
los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de Buenos Aires; f) un
director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que los miembros del Directorio
durarán en sus cargos cuatro (4) años y serán rentados, pudiendo ser reelegidos sólo
por un nuevo mandato;
Que asimismo, el artículo 8° de la precitada Ley establece que los designados en una
instancia posterior al inicio de las tareas del cuerpo orgánico finalizarán sus mandatos
al expirar el plazo del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento;
Que oportunamente, por Decreto 217/21 y modificatorio se designó al Directorio de la
Ob.S.B.A., a partir del 1° de junio de 2021 finalizando, en consecuencia, su mandato el
31 de mayo del corriente año;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 6° de la Ley
472,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de junio de 2025, como miembros del Directorio
de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a las personas mencionadas en el
Anexo I (IF-2025-23278834-GCABA-MHFGC), en los cargos y condiciones que allí se
detallan y que a todos los efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a los
interesados dejando constancia de que deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado por Ley 6.764). Comunicar a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la
Oficina de Integridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7135