DISPOSICIÓN 47 2025 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APLICA - VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL -VPP- SOBRE  ENTIDADES - EXCLUIDOS LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS -  TRANSFERENCIAS EN CONCEPTO DE APORTES DE CAPITAL - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - ObSBA - VISIT BA - EPI - CUENTA DE INVERSIÓN 2024 - CONTABILIDAD

Publicación:

10/06/2025

Sanción:

05/06/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: la Ley 70 y su Decreto Reglamentario 1000/1999; las Leyes de creación de la

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) N° 472, del Ente Público No

Estatal Visit Buenos Aires (VISIT BA) N° 6278, y del Ente Público No Estatal "Parque

de Innovación" EPI N° 6227; la Resolución 7658-GCABA-MHFGC-2023 y

modificatorias; y la Disposición 56/DGCG/23; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 70, en su art. 4 establece su ámbito de aplicación y define al sector público;

Que el art. 6 indica que se entiende por entidad toda organización pública con

personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y

organismos descentralizados;

Que, a su vez, en el art. 73 establece el régimen para las empresas y sociedades con

participación mayoritaria, determinando que solamente éstas deben remitir a la Oficina

de Presupuesto, su proyecto de presupuesto;

Que el art. 116 fija que dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, las

entidades del sector público, excluida la Administración Central, deben entregar a la

Dirección General de Contaduría, los estados contables financieros del ejercicio

anterior, con las notas y anexos; es decir que incluye a todas las entidades con

independencia de su grado de participación y si consolidan o no en el presupuesto, a

los efectos de la remisión de los estados contables;

Que resulta importante indicar que los organismos descentralizados (OD) están

excluidos de los alcances del art 116, toda vez que al igual que la Administración

Central, sus estados contables surgen del propio Sistema Integrado de Gestión y

Administración Financiera (SIGAF);

Que a los fines de la valuación contable de la inversión en dichas entidades (excluidos

los OD) resulta necesario determinar en cuáles de ellas corresponde aplicar el Valor

Patrimonial Proporcional (VPP), conforme la participación del GCABA en el capital de

las mismas;

Que para determinar si las transferencias son o no aportes de capital, hay que

considerar el objeto del gasto al cual fueron imputadas las mismas (61 Aportes de

capital; 695 Adelantos a Empresas y Sociedades del Estado a cuenta de futuros

aportes de capital);

Que oportunamente en la confección de Cuentas de Inversión anteriores, se interpretó

que en las entidades en las que el GCABA tenía mayoría en la formación de las

decisiones, correspondía la aplicación de la valuación por VPP, siendo que la

Disposición N° 56/DGCG/2023 establece que se aplica únicamente cuando hay

participación en el capital;

Que analizadas las transferencias de fondos realizadas a ObSBA, VISIT BA, y EPI,

fueron todas imputadas al inciso 5 transferencia de fondos para solventar gastos

corrientes y/o de capital, es decir que no hubo en su formación ni en los ejercicios

siguientes transferencias imputadas a los objetos del gasto 6.1 y/o 6.9.5.; Por lo

expuesto resulta necesario establecer cuándo corresponde aplicar el VPP y regularizar

para el cierre de la Cuenta de Inversión 2024 el VPP registrado contablemente por

ObSBA y VISIT BA.

Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1.- Se aplicará Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre las entidades

(excluidos los organismos descentralizados) que hayan recibido transferencias en

concepto de aportes de capital.

Artículo 2.- Si el GCABA no tiene participación en el capital, pero sí en la formación de

decisiones corresponde que remitan los estados contables a los fines de incorporarlos

en la cuenta de inversión, en cumplimiento del art. 116 de la Ley70.

Artículo 3.- Para dar cumplimiento al inc. e) del art. 118 de la ley 70, sólo se

circunscribirá a las empresas y sociedades con participación mayoritaria que

consolidan en el presupuesto conforme el art. 73 de dicha ley. Se incluirán dentro de

este grupo los Fideicomisos, por ser el GCABA el fiduciante.

Artículo 4.- Las Gerencias Operativas Contabilidad y Presupuesto y Coordinación

Contable con Jurisdicciones y Entidades, ambas dependientes de la Dirección General

de Contaduría, determinarán, conforme la información que surja del Sistema Integrado

de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), los importes a eliminar a los fines de

dar cumplimiento al art. 3.

Artículo 5.- La Gerencia Operativa Contabilidad y Presupuesto de la Dirección General

de Contaduría regularizará la registración contable correspondiente a la valuación de

la participación en ObSBA y VISIT BA.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gabelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 47-DGCG-25 establece que se aplicará Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre las entidades (excluidos los organismos descentralizados) que hayan recibido transferencias en concepto de aportes de capital, complementando lo establecido por la Disposición 56-DGCG/23.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 47-DGCG-25 establece que se aplicará Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre las entidades (excluidos los organismos descentralizados) que hayan recibido transferencias en concepto de aportes de capital.</p><p>Artículo 2 establece que, si el GCABA no tiene participación en el capital, pero sí en la formación de decisiones, corresponde que remitan los estados contables a los fines de incorporarlos en la cuenta de inversión, en cumplimiento del art. 116 de la Ley70.</p>