DISPOSICIÓN 47 2025 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APLICA - VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL -VPP- SOBRE ENTIDADES - EXCLUIDOS LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - TRANSFERENCIAS EN CONCEPTO DE APORTES DE CAPITAL - DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA - ObSBA - VISIT BA - EPI - CUENTA DE INVERSIÓN 2024 - CONTABILIDAD
Publicación:
10/06/2025
Sanción:
05/06/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO: la Ley 70 y su Decreto Reglamentario 1000/1999; las Leyes de creación de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) N° 472, del Ente Público No
Estatal Visit Buenos Aires (VISIT BA) N° 6278, y del Ente Público No Estatal "Parque
de Innovación" EPI N° 6227; la Resolución 7658-GCABA-MHFGC-2023 y
modificatorias; y la Disposición 56/DGCG/23; y
CONSIDERANDO:
Que la ley 70, en su art. 4 establece su ámbito de aplicación y define al sector público;
Que el art. 6 indica que se entiende por entidad toda organización pública con
personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y
organismos descentralizados;
Que, a su vez, en el art. 73 establece el régimen para las empresas y sociedades con
participación mayoritaria, determinando que solamente éstas deben remitir a la Oficina
de Presupuesto, su proyecto de presupuesto;
Que el art. 116 fija que dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, las
entidades del sector público, excluida la Administración Central, deben entregar a la
Dirección General de Contaduría, los estados contables financieros del ejercicio
anterior, con las notas y anexos; es decir que incluye a todas las entidades con
independencia de su grado de participación y si consolidan o no en el presupuesto, a
los efectos de la remisión de los estados contables;
Que resulta importante indicar que los organismos descentralizados (OD) están
excluidos de los alcances del art 116, toda vez que al igual que la Administración
Central, sus estados contables surgen del propio Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera (SIGAF);
Que a los fines de la valuación contable de la inversión en dichas entidades (excluidos
los OD) resulta necesario determinar en cuáles de ellas corresponde aplicar el Valor
Patrimonial Proporcional (VPP), conforme la participación del GCABA en el capital de
las mismas;
Que para determinar si las transferencias son o no aportes de capital, hay que
considerar el objeto del gasto al cual fueron imputadas las mismas (61 Aportes de
capital; 695 Adelantos a Empresas y Sociedades del Estado a cuenta de futuros
aportes de capital);
Que oportunamente en la confección de Cuentas de Inversión anteriores, se interpretó
que en las entidades en las que el GCABA tenía mayoría en la formación de las
decisiones, correspondía la aplicación de la valuación por VPP, siendo que la
Disposición N° 56/DGCG/2023 establece que se aplica únicamente cuando hay
participación en el capital;
Que analizadas las transferencias de fondos realizadas a ObSBA, VISIT BA, y EPI,
fueron todas imputadas al inciso 5 transferencia de fondos para solventar gastos
corrientes y/o de capital, es decir que no hubo en su formación ni en los ejercicios
siguientes transferencias imputadas a los objetos del gasto 6.1 y/o 6.9.5.; Por lo
expuesto resulta necesario establecer cuándo corresponde aplicar el VPP y regularizar
para el cierre de la Cuenta de Inversión 2024 el VPP registrado contablemente por
ObSBA y VISIT BA.
Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,
Artículo 1.- Se aplicará Valor Patrimonial Proporcional (VPP) sobre las entidades
(excluidos los organismos descentralizados) que hayan recibido transferencias en
concepto de aportes de capital.
Artículo 2.- Si el GCABA no tiene participación en el capital, pero sí en la formación de
decisiones corresponde que remitan los estados contables a los fines de incorporarlos
en la cuenta de inversión, en cumplimiento del art. 116 de la Ley70.
Artículo 3.- Para dar cumplimiento al inc. e) del art. 118 de la ley 70, sólo se
circunscribirá a las empresas y sociedades con participación mayoritaria que
consolidan en el presupuesto conforme el art. 73 de dicha ley. Se incluirán dentro de
este grupo los Fideicomisos, por ser el GCABA el fiduciante.
Artículo 4.- Las Gerencias Operativas Contabilidad y Presupuesto y Coordinación
Contable con Jurisdicciones y Entidades, ambas dependientes de la Dirección General
de Contaduría, determinarán, conforme la información que surja del Sistema Integrado
de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), los importes a eliminar a los fines de
dar cumplimiento al art. 3.
Artículo 5.- La Gerencia Operativa Contabilidad y Presupuesto de la Dirección General
de Contaduría regularizará la registración contable correspondiente a la valuación de
la participación en ObSBA y VISIT BA.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gabelli