LEY 1809 2005

Síntesis:

VIVIENDAS COMPLEJO HABITACIONAL BARRIO CTE. LUIS PIEDRABUENA - CONDONACIÓN DE DEUDA DE INMUEBLE IMPOSITIVA- CONTRIBUCIÓN POR ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - IMPUESTO ABL - COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - EXTINCIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

30/11/2005

Sanción:

13/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/11/2005


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Condónanse todas las deudas que en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, mantienen con la ciudad, los ocupantes o adjudicatarios de las viviendas del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena, construido por la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 2° - Dispónese la extinción a todos los efectos de los planes de facilidades de pago de las deudas por Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, suscriptos por los ocupantes o adjudicatarios del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 3° - Exímase a las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena del pago del tributo de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514, desde la promulgación de la presente hasta la finalización de las obras que se realicen en el referido complejo conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.686, cuando se trate de unidades alcanzadas por éstas.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2005.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.809 (Expediente N° 75.989/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del día 13 de octubre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 22 de noviembre de 2005. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Rentas. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Ley 1809, exime a las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena del pago del tributo de ABL, desde la promulgación de esta Ley, hasta la finalización de las obras que se realicen conforme lo dispuesto por la Ley 1686, cuando se trate de unidades alcanzadas por éstas.</p>