LEY 1686 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - VETADA PARCIALMENTE - VETO PARCIAL - EMERGENCIA EDILICIA DEL COMPLEJO HABITACIONAL BARRIO CTE LUIS PIEDRABUENA - COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO - MIEMBROS - PLAZOS DE PROPUESTA - MEDIDADS URGENTES - ACCIONES LEGALES - DEUDAS - DEUDORES
Publicación:
08/08/2005
Sanción:
28/04/2005
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Declárese la emergencia edilicia del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una comisión técnica y de seguimiento destinada a formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.
Artículo 3° - La comisión técnica y de seguimiento creada por el art. 2° de la presente ley está formada por:
a) Nueve (9) vecinos del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena, representantes reconocidos por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), uno por cada sector.
b) Dos (2) funcionarios representantes designados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), con rango no menor a Director.
c) Los Diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad.
Artículo 4° - La comisión técnica y de seguimiento debe emitir su propuesta en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su constitución. Éste plazo será prorrogable por única vez por el período de treinta (30) días. Asimismo, debe enviar un informe parcial en caso de solicitar la prórroga.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6° - El Poder Ejecutivo debe disponer durante el plazo de actuación de la comisión creada en el artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional Cte. Luis Piedrabuena.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C., contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el art. 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la comisión técnica y de seguimiento.
Artículo 8° - La propuesta elaborada por la comisión técnica y de seguimiento debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su aprobación por el Poder Ejecutivo y de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son imputados a la Jurisdicción 20, Programa 80, Rehabilitación de Conjuntos Urbanos, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.
Artículo 10 - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany