LEY 2737 2008

Síntesis:

DECLARA EMERGENCIA AMBIENTAL - DE INFRAESTRUCTURA - BARRIO COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA - POR UN AÑO - COMISIONES - COMISIÓN TÉCNICA - DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - PROPUESTAS DE MEJORAS - EXIME PAGO - TASA ALUMBRADO BARRIO Y LIMPIEZA - ABL - LIMITAN ACCIONES DE INTIMACIÓN O JUICIOS - EMERGENCIA HABITACIONAL - UNIDADES HABITACIONALES - COMPLEJO HABITACIONAL - CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PAVIMENTOS Y ACERAS - LEY 23514

Publicación:

04/07/2008

Sanción:

05/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/06/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárese la emergencia de infraestructura y ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Art.-. 2°.- El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de sancionada la presente una (1) Comisión Técnica y una (1) Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión Técnica debe formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.

La Comisión de Control y Seguimiento debe analizar las medidas adoptadas y, el avance de las mismas, para la solución integral del barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Art. 3° - La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 2° de la presente Ley está formada por:

a.- Un (1) representante de los vecinos de cada uno de los sectores, reconocidos por el Instituto de Vivienda.

b.- Dos (2) funcionarios representantes, designados por el Instituto de Vivienda, con rango no menor a Director.

c.- Los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° - El Poder Ejecutivo debe implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de los adjudicatarios de inmuebles del complejo urbano mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Art. 5°.- La propuesta elaborada por la Comisión Técnica debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada la presente. La Comisión Técnica debe informar a la Comisión de Control y Seguimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la sanción de la presente, las conclusiones a las que se arribara con motivo de la creación de la misma, y las medidas que efectivamente se tomaron.

La Comisión Técnica debe elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance de las medidas adoptadas por la misma. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su análisis a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta a la Comisión de Control y Seguimiento.

Art. 6°.- Durante el plazo de la emergencia establecido en el Artículo 1°, se exime a las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena del pago del tributo de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el Art. 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades, y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la Comisión de Control y Seguimiento.

Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2008.

Art. 9°.- Deróguense las leyes 1686, 2227 y 2560.

Art. 10.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.737 (Expediente N° 32.800/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de junio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de junio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su conocimiento, remítase al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 9 de la Ley 2737, deroga la Ley 2560.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3099, prorroga la declaración de la emergencia de infraestructura y ambiental determinada por la Ley 2737, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3563, prorroga el plazo de la emergencia de infraestructura y ambiental declarada por la Ley 2737, prorrogada por Ley 3099, por el plazo de dos (2) años a partir de su vencimiento.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Ley 2737, deroga la Ley 1686.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Ley 2737, deroga la Ley 2227.</p>