LEY 2227 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LEY VETADA PARCIALMENTE - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO A PARTIR DE PROMULGADA LA PRESENTE LA LEY N° 1.686 - EMERGENCIA EDILICIA DEL COMPLEJO HABITACIONAL BARRIO CTE. LUIS PIEDRABUENA - BARRIO PIEDRABUENA

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que no se han encontrado constancias de la publicación en el Boletín Oficial ni de la aceptación del veto parcial efectuado sobre el Proyecto de Ley 2227, ni de una insistencia.

PROYECTO DE LEY N° 2.227


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de promulgada la presente, la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05 y promulgada el 28/7/05).

Artículo 2° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

El Poder Ejecutivo debe constituir dentro de los treinta (30) días corridos de promulgada la presente una (1) Comisión Técnica y una (1) Comisión de Control y Seguimiento.

La Comisión Técnica debe formular una propuesta para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del complejo habitacional barrio Cte. Luis Piedrabuena.

La Comisión de Control y Seguimiento debe analizar las medidas adoptadas y, el avance de las mismas, para la solución integral del barrio Cte. Luis Piedrabuena.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1.686, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 2° de la presente Ley está formada por:

a.- Un (1) representante de los vecinos de cada uno de los sectores, reconocidos por el Instituto de Vivienda.

b.- Dos funcionarios representantes, designados por el Instituto de Vivienda, con rango no menor a Director.

c.- Los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 1.686 (publicada en el B.O.C.B.A. N° 2205 del 6/6/05), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

La propuesta elaborada por la Comisión Técnica debe comenzar a ser implementada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente. La Comisión Técnica debe informar a la Comisión de Control y Seguimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación de la presente, las conclusiones a las que se arribara con motivo de la creación de la misma, y las medidas que efectivamente se tomaron.

La Comisión Técnica debe elaborar, con una periodicidad bimestral, informes del estado de avance de las medidas adoptadas por la misma. Dichos informes deberán ser remitidos, a los efectos de su análisis a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ésta a la Comisión de Control y Seguimiento.

Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2007.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello


NOTA: los arts. 2°, 3° y 4°, resaltados en negrita y bastardilla, fueron vetados por el Decreto N° 127/07.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2560, prorroga por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, la Ley 2227.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 2737, deroga la Ley 2227.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2227 prorroga la Ley 1686.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 127-07, veta los artículos 2, 3 y 4 del proyecto de Ley 2227.</p>