RESOLUCIÓN 2563 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGA - FACULTAD DE PROMOCIONAR DE GRADO - AGENTES COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 17/13 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - PROMOCIONES DE GRADO A EFECTIVIZARSE EL 1° DE JULIO DE 2025 - PERÍODO COMPRENDIDO POR LOS AÑOS 2020, 2021, 2022, 2023 Y 2024 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/06/2025
Sanción:
10/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley 6.764), las Actas de Negociación
Colectiva 17/13, (texto consolidado por Resolución 2.026-GCABA-MHFGC/22) y
modificatoria, 14/17, instrumentada por Resolución 2.671-GCABA-MHGC/17, 16/19,
instrumentada por Resolución 2.675-GCABA-MEFGC/19, y modificatoria, el
Expediente Electrónico 24326374-GCABA-DGDSCIV/25 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 46 de la citada Ley establece los principios a los que debe sujetarse la
carrera administrativa, entre los cuales se encuentran la capacitación, desarrollo y
crecimiento personal, profesional y cultural, y la evaluación de desempeño anual de
los/as trabajadores/as;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva 17/13, se aprobó la Carrera de la
Administración Pública (CAP), aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de
los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el
Anexo IV del Decreto 671/MCBA/92, modificado por el Decreto 1.880/MCBA/92, y al
personal dependiente de las comunas estableciendo, al propio tiempo en el artículo
41, los requisitos necesarios para la promoción horizontal del/de la agente al grado
inmediato superior dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo en el que
revista;
Que a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo citado precedentemente, por
medio del Acta de Negociación Colectiva 14/17, instrumentada por Resolución 2.671-
GCABA-MHGC/17, se establecieron los lineamientos generales de la promoción de
grado aplicables al personal comprendido en dicho escalafón, como así también se
aprobó el sistema de créditos de capacitación y equivalencias;
Que por otro lado, el Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria,
instrumentada por Resolución 2.675-GCABA-MEFGC/19, creó la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud (CEETPS), aplicable
al personal que se desempeña en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dependiente del Poder Ejecutivo, cuya función principal está abocada a la
enfermería y especialidades de asistencia técnico profesional de la salud,
estableciendo en su artículo 14 los requisitos necesarios para la promoción del/ de la
agente al grado inmediato superior dentro de la categoría y tramo escalafonario en el
que revista;
Que, por su parte, en la Cláusula Novena de las Cláusulas Transitorias del Anexo I del
Acta citada precedentemente se acordó que se mantendrán vigentes las normas
reglamentarias, complementarias y accesorias del Acta de Negociación Colectiva
17/13, hasta tanto las mismas se readecúen en los términos de la Carrera de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud;
Que por Acta de Negociación Colectiva Nros. 19/22, instrumentada por Resolución N°
5.620-GCABA-MHFGC/22 y 31/23, se creó la Carrera de Profesionales de Enfermería
(CAPE), aplicable al personal que se desempeña como Licenciados/das en
enfermería, Técnicos/cas en enfermería y Auxiliares de enfermería en el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esa línea, la Cláusula Transitoria Tercera del Anexo I del Acta de Negociación
Colectiva N° 31/23, acordó que las evaluaciones de desempeño y los créditos de
capacitación, que hubieran sido obtenidos en el marco del Acta de Negociación
Colectiva N° 16/19 y modificatoria, serán reconocidos para la promoción de grado en
la CAPE;
Que el artículo 18 de la Ley 6.684 dispone que corresponde al Ministerio de Hacienda
y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diseñar e
implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier
régimen especial establecido en la Ley N° 471 y modificatoria;
Que por Decreto 387/23 y modificatorios, se establece entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos: "Entender en las
políticas de administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...", y "Entender en el diseño y desarrollo de las carreras
del personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, a la luz de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites consagrados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
1.510/97, se considera pertinente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de
promocionar de grado a los/las agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación
del Acta de Negociación Colectiva 17/13, dentro del mismo agrupamiento, categoría y
tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2025, a los/las agentes
alcanzados/as por el Acta de Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, dentro de la
categoría y tramo escalafonario que revistan al 30 de junio de 2025, conforme los
lineamientos del Acta de Negociación Colectiva 14/17.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley 6.684,
Artículo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de
grado a los/las agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación del Acta de
Negociación Colectiva 17/13 (Texto Consolidado por Resolución 2.026-GCABA-
MHFGC/22), dentro del mismo agrupamiento, categoría y tramo que revistan al 30 de
junio de 2025.
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la facultad de promocionar de
grado a los/las agentes comprendidos/as en el ámbito de aplicación del Acta de
Negociación Colectiva 16/19 y modificatoria, instrumentada por Resolución 2.675-
GCABA-MEFGC/19, dentro de la categoría y tramo que revistan al 30 de junio de
2025.
Artículo 3°.- Las delegaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente sólo
tendrán lugar en aquellas promociones de grado a efectivizarse el 1° de julio de 2025
respecto al período comprendido por los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Artículo 4°.- Las promociones de grado que se realicen en el marco de la presente
delegación serán notificadas a los/las agentes alcanzados/as por las mismas por el
medio que a tal fin determine la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 5°.- Disponer, que las presentaciones que puedan surgir por parte de los/as
agentes alcanzados/as a partir de la presente, deberán encauzarse conforme el
procedimiento administrativo que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
establezca a tales fines.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, y a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes,
Desarrollo del Servicio Civil, y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar Arengo Piragine