DECRETO 236 2025
Síntesis:
DEROGA DECRETO N° 181/08 - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 474 - SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - FACULTADES NORMATIVAS - ACUERDOS DE GESTIÓN - IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES
Publicación:
23/06/2025
Sanción:
19/06/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 474 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos
181/08, 387/23 y modificatorios, el Expediente EX 2025-23151700-GCABA-DGDM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 474 creó el "Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre
Mujeres y Varones", con el fin de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento,
goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de
oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales suscriptos por nuestro país;
Que el mentado Plan enmarca diversas acciones entre distintas áreas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fundamentando el diseño, la formulación y la
implementación de políticas públicas inclusivas y equitativas en materia de género e
igualdad de oportunidades;
Que mediante el Decreto 181/08 se instruyó, al entonces Ministerio de Desarrollo
Social, a suscribir anualmente Acuerdos de Gestión con el resto de los Ministerios que
conforman este Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas en materia de
género a desarrollar en cada Área Temática, según los programas planificados para
cada año, acuerdos que deberán ser puestos en conocimiento al Poder Ejecutivo;
Que mediante el mencionado Decreto se encomendó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social la creación de un Sistema de Seguimiento y Monitoreo que permita
identificar, corregir y evitar desviaciones de los planes, programas y acciones con
enfoque de género que se desarrollen en las distintas dependencias del Poder
Ejecutivo, así como un Sistema de Evaluación que permita determinar el grado de
cumplimiento de las iniciativas con enfoque de género y su impacto sobre la población
meta;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de
Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social de la mencionada Vicejefatura;
Que el Decreto precitado establece entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de la Mujer, las de diseñar e implementar programas y proyectos
tendientes a la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, la
promoción y goce de todos los derechos, así como también coordinar y supervisar la
correcta aplicación de la Ley 474;
Que asimismo, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social se encuentran las de entender en lo
atinente a la promoción de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades
de género y la autonomía de la mujer, entre otras;
Que en virtud de las modificaciones en la estructura organizativa de la Vicejefatura de
Gobierno deviene necesario derogar el Decreto 181/08, y designar a la citada
Subsecretaria de Cultura Ciudadana y Responsabilidad Social, o el organismo que en
un futuro la reemplace como autoridad de aplicación de la Ley 474;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 181/08.
Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad
Social dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o el organismo que en un futuro la
reemplace como autoridad de aplicación de la Ley 474.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 474 y suscribirá
Acuerdos de Gestión con los Ministerios, Secretarías o Subsecretarias que conforman
el Poder Ejecutivo, en los que se especifiquen las líneas de acción en materia de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a desarrollar en cada área
temática.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento
y demás efectos remitir a la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Responsabilidad
Social dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI -
Sánchez Zinny