RESOLUCIÓN 20 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 19-SSGDA/25 - SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN 130-SSGEFYAR/21 - PROGRAMA COOPERAR EN COMUNIDAD EDICIÓN 2025 - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
24/06/2025
Sanción:
07/05/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Ley Nacional 26759, la Ley 6613, la Ordenanza 35514 (textos consolidados
por Ley 6764), los Decretos 578/16, 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 130-
SSGEFYAR/21, 81-SSGEFYAR/22, 98-SSGEFYAR/23, 24-SSGDA/24, 49-SSGDA/24
y 19-SSGDA/25, el Expediente Electrónico EX-2025-16790357-GCABA-DGEAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26759, establece que las jurisdicciones deben dictar las normas
específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las
cooperadoras, el reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su
funcionamiento;
Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y
establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la
administración de sus recursos;
Que la Ordenanza 35514 (texto consolidado por Ley 6764) en su artículo 11 inciso f)
establece que una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras
proviene de las subvenciones que le acuerden;
Que posteriormente, se aprobó la Ley 6613 (texto consolidado por Ley 6764) que tiene
por objeto establecer el régimen aplicable para la constitución y funcionamiento de las
Cooperadoras Escolares en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha norma prevé que, las mencionadas cooperadoras escolares, pueden recibir
aportes y subsidios que otorguen las autoridades gubernamentales;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Educación, encontrándose la Dirección General
Escuela Abierta a la Comunidad y su Gerencia Operativa Familias y Cooperadoras
Escolares actualmente bajo la órbita de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;
Que, entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto a la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje de este Ministerio de Educación, se encuentra
"Planificar y coordinar programas y acciones tendientes a fomentar la participación
familiar y fortalecer el rol de integrador de la cooperadora dentro de la comunidad
educativa";
Que asimismo, el mencionado Decreto, confiere a la Dirección General Escuela
Abierta a la Comunidad, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, la
responsabilidad de "Supervisar y acompañar en la gestión de los subsidios asignados
a las cooperadoras escolares y verificar su correcta ejecución";
Que oportunamente, por Resolución 130-SSGEFYAR/21 se creó el Programa
"Cooperar en Comunidad" con la finalidad de promover el trabajo en conjunto entre las
Asociaciones Cooperadoras, las Conducciones Escolares y la Comunidad Educativa, a
través de la transferencia de un subsidio pensado para solventar gastos
exclusivamente destinados al Proyecto Educativo Institucional, a fin de colaborar en el
proceso educativo de los alumnos y alumnas;
Que, asimismo en dicho acto se establecieron las bases y condiciones para llevar a
cabo el referido programa;
Que posteriormente, a través de las Resoluciones 81-SSGEFYAR/22, 98-
SSGEFYAR/23 y 24-SSGDA/24, se sustituyó el Anexo I de la Resolución 130-
SSGEFYAR/21, y se establecieron las condiciones para llevar a cabo el programa
durante los ciclos 2022, 2023 y 2024;
Que asimismo, mediante la Resolución 49-SSGDA/24, se sustituyó el Anexo I de la
Resolución 24-SSGDA/24, propiciando un fondo de carácter extraordinario a quince
(15) proyectos con mejor puntaje en el programa Cooperar en Comunidad-Edición
2024;
Que, en tal sentido, la Dirección General Escuela Abierta a la Comunidad informa que,
teniendo en consideración la experiencia adquirida en la realización del Programa
durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, resulta necesario introducir modificaciones,
a los efectos de determinar las nuevas bases y condiciones que regularán el
mencionado programa para su desarrollo durante el ciclo lectivo 2025;
Que, por la Resolución 19-SSGDA/25 se sustituyó el Anexo I (IF-2024-27385383-
GCABA-DGEAC), aprobado por la Resolución 49-SSGDA/24, por el Anexo I (IF-2025-
16106627-GCABA-DGEAC), en relación al Programa Cooperar en Comunidad Edición
2025;
Que, con posterioridad al dictado de la Resolución 19-SSGDA/25, se advirtió un error
material e involuntario en la identificación del Anexo I, habiéndose consignado
incorrectamente como (IF-2025-16106627-GCABA-DGEAC), cuando debió referirse al
documento identificado como Anexo I (IF-2025-16797789-GCABA-DGEAC);
Que en virtud de ello resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 19-SSGDA/25
y sustituir el Anexo I (IF-2024-27385383-GCABA-DGEAC), aprobado por Resolución
49-SSGDA/24, por el Anexo I (IF-2025-16797789-GCABA-DGEAC);
Que esta rectificación encuentra su fundamento jurídico en el Decreto de Necesidad y
Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6764);
Que la Gerencia Operativa Familias y Cooperadoras Escolares y la Dirección General
Escuela Abierta a la Comunidad promueven el dictado de la presente medida;
Que en atención a la modificación de la estructura organizativa del Ministerio de
Educación a través del Decreto 186/24, corresponde a esta Subsecretaría continuar
con la implementación del Programa "Cooperar en Comunidad" oportunamente
aprobado;
Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 578/16 y 1510/97,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 19-SSGDA/25.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-27385383-GCABA-DGEAC) aprobado por la
Resolución 49-SSGDA/24, por el Anexo I (IF-2025-16797789-GCABA-DGEAC), el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en relación al
Programa Cooperar en Comunidad aprobado por Resolución 130-SSGEFYAR/21.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Partida Presupuestaria Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 3148 Programa 21
Actividad 10000 Partida 5.1.7.55. Fuente de Financiamiento 11.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, efectuar las comunicaciones oficiales pertinentes a las
Direcciones Generales Escuela Abierta a la Comunidad, Administración de Recursos
y, Coordinación Legal e Institucional, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archivar. Cruzalegui