RESOLUCIÓN 130 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA COOPERAR EN COMUNIDAD - SUBSIDIO - ÚNICO PAGO -  ASOCIACIONES COOPERADORAS - CONDUCCIONES ESCOLARES - COMUNIDAD EDUCATIVA

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

11/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 28/08/2024

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VISTO: la Ley Nacional N° 26.759, La ley 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), la

Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 578/16, N°

463/2019 y su modificatorio N° 128/20, el Expediente Electrónico N° 12927500-

MGEYA-DGSE/21, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa Cooperar en

Comunidad;

Que el mencionado programa tiene como finalidad promover el trabajo en conjunto

entre las Asociaciones Cooperadoras, las Conducciones Escolares y la comunidad

educativa, a través de la transferencia de un subsidio pensado para solventar gastos

exclusivamente destinados al Proyecto Educativo Institucional, a fin de colaborar en el

proceso educativo de los alumnos y alumnas;

Que podrán ser beneficiarias del programa las Asociaciones Cooperadoras de todos

los niveles educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y las

Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren

suspendidas en sus funciones por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que cumplan debidamente con los requisitos aquí previstos;

Que la Ley Nacional N° 26.759 de Cooperadoras Escolares, en su artículo 3°,

establece que las respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para

promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el

reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento:

asimismo, implementarán un registro en cada jurisdicción y establecerán el marco

normativo que permita a las cooperadoras escolares la administración de sus

recursos;

Que en la precitada norma, en su artículo 6° inciso a), se detalla que las Cooperadoras

Escolares podrán recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales,

provinciales o municipales;

Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 11

inciso f) establece que una de las fuentes de recursos de las Asociaciones

Cooperadoras proviene de las subvenciones que le acuerden;

Que el Ministerio de Educación reconoce el rol indispensable y el espacio de

participación de las familias como integrantes de la comunidad educativa a través de

las Asociaciones Cooperadoras;

Que a tal efecto se propicia acompañar a las comunidades educativas a través de las

Asociaciones Cooperadoras, mediante un subsidio y profundice la relación y el diálogo

entre las Asociaciones Cooperadoras, las Conducciones de los Escolares y las

Comunidades;

Que será requisito para ser beneficiario del presente programa, haber celebrado la

asamblea anual ordinaria del corriente año, conforme lo determina el artículo 15 de la

Ordenanza 35.514 (texto consolidado Ley N° 6.347);

Que la comunidad educativa junto con la asociación cooperadora elaborará una/s

propuesta/s, enmarcada en su proyecto escuela o el proyecto educativo propio de

cada institución, que les permitirá abordar un tema, una problemática o una necesidad

específica de la institución;

Que los fondos transferidos a las Asociaciones Cooperadoras, en el marco del

presente Programa, deberán ser imputados, exclusivamente, a la realización del

Proyecto que resultare seleccionado;

Que cuando no exista una asociación cooperadora reconocida colaborando con un

establecimiento educativo o cuando la misma se encuentre suspendida en sus

funciones, los recursos que le hubieran correspondido recibir, son transferidos a una

cuenta de Caja de Ahorro abierta en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos

Aires más próxima, y de la cual son responsables el/la director/a del establecimiento y

un representante del Equipo Distrital de Asesoramiento;

Que la selección de los proyectos se llevará a cabo por representantes de la

Subsecretaría de Carrera Docente, Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Tecnología Educativa y

Sustentabilidad y de la Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de conformidad

con el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que

el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con

las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que corresponde, conforme la Ley mencionada precedentemente, al Ministerio de

Educación, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema

educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que conforme Decreto N° 463/2019 (y su modificatorio Decreto 128/20) se aprueba la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establece entre las funciones primarias de

esta Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos la

facultad de "Programar y administrar la prestación de servicios a la comunidad y la

relación con las cooperadoras escolares;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y de la Agencia de Aprendizaje a

lo Largo de la Vida han tomado intervención en el marco de sus competencias

prestando conformidad a la creación del Programa;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 578/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa Cooperar en Comunidad, de conformidad con el

procedimiento previsto en el Anexo I (IF-2021-17652059-GCABA-DGSE) y Anexo II

(IF-2021-14361616-GCABA-DGSE), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 2°.-Establécese que el subsidio que se otorgue en el marco del Programa

creado por el Artículo 1° de la presente, será abonado en un solo pago y por única vez

en el año, a partir del mes de agosto del corriente.

Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

Partida Presupuestaria Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 52

Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55. fuente de Financiamiento 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a

las Direcciones Generales de Servicio a las Escuelas, de Administración de Recursos

y de Coordinación Legal e Institucional, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. Tomaghelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244- Programa Cooperar en Comunidad

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244-Planilla de Rendición de Subsidios

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 20-SSGDA/25 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución 49-SSGDA/24, modificatoria de la Resolución N° 130-SSGEFYAR/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 19-SSGDA/25 sustituye el Anexo I, aprobado por la Resolución 49-SSGDA/24, en relación al Programa Cooperar en Comunidad aprobado por Resolución 130-SSGEFYAR/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 49-SSGDA/24 sustituye el Anexo I, aprobado por la Resolución 24-SSGDA/24, en relación al Programa Cooperar en Comunidad aprobado por Resolución 130-SSGEFYAR/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°Resolucion N° 81-SSGEFYAR-22 sustituye  el Anexo I aprobado por Resolución N° 130- GCABA-SSGEFYAR/-21<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 98/SSGEFYAR/23, sustituye el Anexo I en relación al Programa Cooperar en Comunidad aprobado por Resolución N° 130- GCABA-SSGEFYAR/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 24-SSGDA/24 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 130-SSGEFYAR/21.</p>