RESOLUCIÓN 130 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA COOPERAR EN COMUNIDAD - SUBSIDIO - ÚNICO PAGO - ASOCIACIONES COOPERADORAS - CONDUCCIONES ESCOLARES - COMUNIDAD EDUCATIVA
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
11/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 28/08/2024
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VISTO: la Ley Nacional N° 26.759, La ley 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), la
Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 578/16, N°
463/2019 y su modificatorio N° 128/20, el Expediente Electrónico N° 12927500-
MGEYA-DGSE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa Cooperar en
Comunidad;
Que el mencionado programa tiene como finalidad promover el trabajo en conjunto
entre las Asociaciones Cooperadoras, las Conducciones Escolares y la comunidad
educativa, a través de la transferencia de un subsidio pensado para solventar gastos
exclusivamente destinados al Proyecto Educativo Institucional, a fin de colaborar en el
proceso educativo de los alumnos y alumnas;
Que podrán ser beneficiarias del programa las Asociaciones Cooperadoras de todos
los niveles educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y las
Asociaciones Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren
suspendidas en sus funciones por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que cumplan debidamente con los requisitos aquí previstos;
Que la Ley Nacional N° 26.759 de Cooperadoras Escolares, en su artículo 3°,
establece que las respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para
promover y regular la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el
reconocimiento de las ya existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento:
asimismo, implementarán un registro en cada jurisdicción y establecerán el marco
normativo que permita a las cooperadoras escolares la administración de sus
recursos;
Que en la precitada norma, en su artículo 6° inciso a), se detalla que las Cooperadoras
Escolares podrán recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales,
provinciales o municipales;
Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 11
inciso f) establece que una de las fuentes de recursos de las Asociaciones
Cooperadoras proviene de las subvenciones que le acuerden;
Que el Ministerio de Educación reconoce el rol indispensable y el espacio de
participación de las familias como integrantes de la comunidad educativa a través de
las Asociaciones Cooperadoras;
Que a tal efecto se propicia acompañar a las comunidades educativas a través de las
Asociaciones Cooperadoras, mediante un subsidio y profundice la relación y el diálogo
entre las Asociaciones Cooperadoras, las Conducciones de los Escolares y las
Comunidades;
Que será requisito para ser beneficiario del presente programa, haber celebrado la
asamblea anual ordinaria del corriente año, conforme lo determina el artículo 15 de la
Ordenanza 35.514 (texto consolidado Ley N° 6.347);
Que la comunidad educativa junto con la asociación cooperadora elaborará una/s
propuesta/s, enmarcada en su proyecto escuela o el proyecto educativo propio de
cada institución, que les permitirá abordar un tema, una problemática o una necesidad
específica de la institución;
Que los fondos transferidos a las Asociaciones Cooperadoras, en el marco del
presente Programa, deberán ser imputados, exclusivamente, a la realización del
Proyecto que resultare seleccionado;
Que cuando no exista una asociación cooperadora reconocida colaborando con un
establecimiento educativo o cuando la misma se encuentre suspendida en sus
funciones, los recursos que le hubieran correspondido recibir, son transferidos a una
cuenta de Caja de Ahorro abierta en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires más próxima, y de la cual son responsables el/la director/a del establecimiento y
un representante del Equipo Distrital de Asesoramiento;
Que la selección de los proyectos se llevará a cabo por representantes de la
Subsecretaría de Carrera Docente, Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, Tecnología Educativa y
Sustentabilidad y de la Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de conformidad
con el procedimiento previsto en el Anexo I de la presente;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que
el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con
las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que corresponde, conforme la Ley mencionada precedentemente, al Ministerio de
Educación, "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social" y "Planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 578/16 establece que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que conforme Decreto N° 463/2019 (y su modificatorio Decreto 128/20) se aprueba la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establece entre las funciones primarias de
esta Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos la
facultad de "Programar y administrar la prestación de servicios a la comunidad y la
relación con las cooperadoras escolares;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y de la Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida han tomado intervención en el marco de sus competencias
prestando conformidad a la creación del Programa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 578/16,
Artículo 1°.- Créase el Programa Cooperar en Comunidad, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Anexo I (IF-2021-17652059-GCABA-DGSE) y Anexo II
(IF-2021-14361616-GCABA-DGSE), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2°.-Establécese que el subsidio que se otorgue en el marco del Programa
creado por el Artículo 1° de la presente, será abonado en un solo pago y por única vez
en el año, a partir del mes de agosto del corriente.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Partida Presupuestaria Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 52
Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55. fuente de Financiamiento 11.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a
las Direcciones Generales de Servicio a las Escuelas, de Administración de Recursos
y de Coordinación Legal e Institucional, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Tomaghelli