RESOLUCIÓN 49 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

CONVOCATORIA - PROPUESTAS - SISTEMA DE REGISTRO AUTOMATIZADO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - FORMULARIO OFIP - IV PLAN DE ACCIÓN - APRUEBA - PROYECTO DE MEJORA DEL SISTEMA DE REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

27/06/2025

Sanción:

24/06/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764); su Decreto Reglamentario

376/22, la Resolución 1-OFIP/22; el Expediente Electrónico EX-2025-25869509- -

GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,

tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus

funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,

instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su

estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que la Ley establece en su Título V, un régimen de obsequios, mediante el cual regula

las prohibiciones, excepciones, limitaciones y mecanismos de divulgación en materia

de obsequios y viajes financiados por terceros;

Que el término obsequio, según la norma, comprende aquellos regalos y donaciones

de servicios o bienes; invitaciones, o gratificaciones; así como el pago total o parcial

de gastos de viaje, entre otros;

Que el Decreto 376/22, reglamentario la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764),

establece únicamente, en lo que respecta al Régimen de Obsequios, que los mismos

deben haber sido recibidos en el ejercicio de la función pública;

Que el artículo 2° de la Ley entiende por función pública a toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus

organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos

sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes

autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o

en su dirección;

Que mediante Resolución 38-OFIP/25 la Oficina de Integridad Pública reglamentó el

registro de obsequios y viajes financiados por terceros que se reciban en ejercicio de

la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dicho registro funciona en el aplicativo de presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses en el link https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login al

que se accede mediante usuario y contraseña;

Que la Resolución 1-OFIP/22 aprobó la estructura orgánico funcional de la Oficina de

Integridad Pública del Poder Ejecutivo estableciendo, entre otros, los objetivos de la

Gerencia Operativa Integridad;

Que entre los objetivos mencionados se encuentran el de "Administrar el Registro de

Obsequios, controlar su contenido periódicamente y establecer los procedimientos y

lineamientos necesarios para su funcionamiento"; "Realizar recomendaciones y

diseñar mecanismo de control y transparencia con el objeto de promover el

cumplimiento del Régimen de Integridad Pública" e "Impulsar proyectos para la

actualización de la normativa vigente teniendo en cuenta la experiencia y resultados

de su implementación, como así también las mejores prácticas comparadas en materia

de integridad pública";

Que en el marco de dichos objetivos y las competencias propias de la Oficina de

Integridad Pública, se ha trabajado un proyecto de mejora con foco en otorgar

publicidad y mayor transparencia al sistema de registro de obsequios y viajes

financiados por terceros;

Que dicho proyecto de mejora se enmarca en el IV Plan de Acción de Gobierno

Abierto del Programa de Gobiernos Locales de la Alianza para el Gobierno Abierto

(Open Government Partnership - OGP) al cual se encuentra adherida la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el periodo 2024-2027;

Que el Plan busca fortalecer la institucionalización de prácticas de apertura de

información, generando valor con los datos públicos, ampliando los espacios de

participación, y alineando las políticas locales con desafíos globales como el cambio

climático, la apertura del Estado, el acceso a derechos y la transformación digital;

Que en ese contexto, se busca definir la visión estratégica de forma colaborativa,

involucrando desde su concepción a los actores interesados, entre ellos,

organizaciones de sociedad civil, academia, representantes de los tres poderes del

Estado y del sector privado. Este enfoque participativo permite integrar las demandas

de estos actores, dando lugar a una visión estratégica que no solo responde a la

agenda de Gobierno, sino también a las necesidades reales de las personas que

habitan la Ciudad;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

sostiene que "Fortalecer la participación en el proceso de formulación de políticas es

un medio polifacético de fomentar el escrutinio público, garantizar la rendición de

cuentas y proporcionar información a los individuos". Asimismo, entiende que

"Aumentar la participación requiere: que el gobierno sea abierto y transparente,

asegurando el acceso oportuno e ilimitado a la información pública y los datos

abiertos; que aquellos interesados puedan participar en el diseño, la implementación y

la evaluación de las políticas públicas; medidas sólidas para evitar la captura de las

políticas públicas y que los entornos jurídico, político y público apoyen un espacio

cívico eficaz y, por consiguiente, una sociedad civil robusta";

Que, en virtud de los compromisos asumidos por la Oficina de Integridad Pública en el

marco del IV Plan de Acción, corresponde dar inicio al cumplimiento del HITO 1

referente a la "Apertura de convocatoria a propuestas, comentarios y observaciones

por parte de la sociedad civil respecto del sistema de registro automatizado de

obsequios";

Que con el objetivo de recepcionar las propuestas, comentarios y/u observaciones, se

ha generado el Formulario "Convocatoria - IV Plan de Acción - Oficina de Integridad

Pública" - Formulario OFIP - IV Plan de Acción mediante la plataforma Microsoft Forms

el cual podrá ser completado por los/as interesados/as hasta el 1 de julio de 2025 a las

18 h;

Que, finalizado el plazo, la Oficina de Integridad Pública realizará un encuentro para el

intercambio de opiniones en relación a lo recepcionado en los formularios convocando

para ello a representantes de la sociedad civil, un (1) representante de la Oficina

Anticorrupción de la Nación y un (1) representante de la Agencia de Sistemas de la

Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón del expertise de las

mismas para el correcto desarrollo del proyecto;

Que el acta elaborada en el marco de dicho encuentro, así como las propuestas

recepcionadas, podrán ser consideradas en el desarrollo del proyecto. No obstante,

dichas propuestas no tendrán carácter vinculante para el Organismo.

Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley

6.764),

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a la sociedad civil a realizar propuestas, comentarios y

observaciones al sistema de registro automatizado de obsequios y viajes financiados

por terceros de la Oficina de Integridad Pública mediante el Formulario (Formulario

OFIP - IV Plan de Acción) el cual se encontrará disponible hasta el día 1 de julio de

2025 a las 18 horas.

Artículo 2°.- Aprobar el documento denominado "Proyecto de mejora del sistema de

registro de obsequios y viajes financiados por terceros" que como Anexo (IF-2025-

26337165-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente Resolución el que

deberá tenerse en consideración para completar el Formulario pertinente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

el término de UN (1) día y en la página web de la Oficina de Integridad Pública hasta el

día 1 de julio del corriente año a las 18 horas.

Artículo 4°.- Comunicar a la Dirección General de Acceso a la Información y Gobierno

Abierto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Agencia de Sistemas de la

Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Oficina

Anticorrupción de la Nación. Moro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7150

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 56-OFIPP/25 prorroga hasta el día 10 de julio de 2025 a las 18 horas, la convocatoria aprobada por Resolución 49-OFIPP/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 49-OFIPP/25 convoca a la sociedad civil a realizar propuestas, comentarios y observaciones al sistema de registro automatizado de obsequios y viajes financiados por terceros de la Oficina de Integridad Pública, reglamentado por Resolución 38-OFIPP/25.</p><p>Artículo 2 de la Resolución 49-OFIPP/25 aprueba el documento denominado Proyecto de mejora del sistema de registro de obsequios y viajes financiados por terceros.</p>