RESOLUCIÓN 49 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
CONVOCATORIA - PROPUESTAS - SISTEMA DE REGISTRO AUTOMATIZADO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - FORMULARIO OFIP - IV PLAN DE ACCIÓN - APRUEBA - PROYECTO DE MEJORA DEL SISTEMA DE REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
27/06/2025
Sanción:
24/06/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764); su Decreto Reglamentario
376/22, la Resolución 1-OFIP/22; el Expediente Electrónico EX-2025-25869509- -
GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,
tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas
sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;
Que el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus
funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,
instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su
estructura;
Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública
ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las
descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo
que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que la Ley establece en su Título V, un régimen de obsequios, mediante el cual regula
las prohibiciones, excepciones, limitaciones y mecanismos de divulgación en materia
de obsequios y viajes financiados por terceros;
Que el término obsequio, según la norma, comprende aquellos regalos y donaciones
de servicios o bienes; invitaciones, o gratificaciones; así como el pago total o parcial
de gastos de viaje, entre otros;
Que el Decreto 376/22, reglamentario la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764),
establece únicamente, en lo que respecta al Régimen de Obsequios, que los mismos
deben haber sido recibidos en el ejercicio de la función pública;
Que el artículo 2° de la Ley entiende por función pública a toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos
sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes
autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o
en su dirección;
Que mediante Resolución 38-OFIP/25 la Oficina de Integridad Pública reglamentó el
registro de obsequios y viajes financiados por terceros que se reciban en ejercicio de
la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dicho registro funciona en el aplicativo de presentación de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses en el link https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login al
que se accede mediante usuario y contraseña;
Que la Resolución 1-OFIP/22 aprobó la estructura orgánico funcional de la Oficina de
Integridad Pública del Poder Ejecutivo estableciendo, entre otros, los objetivos de la
Gerencia Operativa Integridad;
Que entre los objetivos mencionados se encuentran el de "Administrar el Registro de
Obsequios, controlar su contenido periódicamente y establecer los procedimientos y
lineamientos necesarios para su funcionamiento"; "Realizar recomendaciones y
diseñar mecanismo de control y transparencia con el objeto de promover el
cumplimiento del Régimen de Integridad Pública" e "Impulsar proyectos para la
actualización de la normativa vigente teniendo en cuenta la experiencia y resultados
de su implementación, como así también las mejores prácticas comparadas en materia
de integridad pública";
Que en el marco de dichos objetivos y las competencias propias de la Oficina de
Integridad Pública, se ha trabajado un proyecto de mejora con foco en otorgar
publicidad y mayor transparencia al sistema de registro de obsequios y viajes
financiados por terceros;
Que dicho proyecto de mejora se enmarca en el IV Plan de Acción de Gobierno
Abierto del Programa de Gobiernos Locales de la Alianza para el Gobierno Abierto
(Open Government Partnership - OGP) al cual se encuentra adherida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el periodo 2024-2027;
Que el Plan busca fortalecer la institucionalización de prácticas de apertura de
información, generando valor con los datos públicos, ampliando los espacios de
participación, y alineando las políticas locales con desafíos globales como el cambio
climático, la apertura del Estado, el acceso a derechos y la transformación digital;
Que en ese contexto, se busca definir la visión estratégica de forma colaborativa,
involucrando desde su concepción a los actores interesados, entre ellos,
organizaciones de sociedad civil, academia, representantes de los tres poderes del
Estado y del sector privado. Este enfoque participativo permite integrar las demandas
de estos actores, dando lugar a una visión estratégica que no solo responde a la
agenda de Gobierno, sino también a las necesidades reales de las personas que
habitan la Ciudad;
Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
sostiene que "Fortalecer la participación en el proceso de formulación de políticas es
un medio polifacético de fomentar el escrutinio público, garantizar la rendición de
cuentas y proporcionar información a los individuos". Asimismo, entiende que
"Aumentar la participación requiere: que el gobierno sea abierto y transparente,
asegurando el acceso oportuno e ilimitado a la información pública y los datos
abiertos; que aquellos interesados puedan participar en el diseño, la implementación y
la evaluación de las políticas públicas; medidas sólidas para evitar la captura de las
políticas públicas y que los entornos jurídico, político y público apoyen un espacio
cívico eficaz y, por consiguiente, una sociedad civil robusta";
Que, en virtud de los compromisos asumidos por la Oficina de Integridad Pública en el
marco del IV Plan de Acción, corresponde dar inicio al cumplimiento del HITO 1
referente a la "Apertura de convocatoria a propuestas, comentarios y observaciones
por parte de la sociedad civil respecto del sistema de registro automatizado de
obsequios";
Que con el objetivo de recepcionar las propuestas, comentarios y/u observaciones, se
ha generado el Formulario "Convocatoria - IV Plan de Acción - Oficina de Integridad
Pública" - Formulario OFIP - IV Plan de Acción mediante la plataforma Microsoft Forms
el cual podrá ser completado por los/as interesados/as hasta el 1 de julio de 2025 a las
18 h;
Que, finalizado el plazo, la Oficina de Integridad Pública realizará un encuentro para el
intercambio de opiniones en relación a lo recepcionado en los formularios convocando
para ello a representantes de la sociedad civil, un (1) representante de la Oficina
Anticorrupción de la Nación y un (1) representante de la Agencia de Sistemas de la
Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón del expertise de las
mismas para el correcto desarrollo del proyecto;
Que el acta elaborada en el marco de dicho encuentro, así como las propuestas
recepcionadas, podrán ser consideradas en el desarrollo del proyecto. No obstante,
dichas propuestas no tendrán carácter vinculante para el Organismo.
Por ello y conforme las facultades conferidas por la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley
6.764),
Artículo 1°.- Convocar a la sociedad civil a realizar propuestas, comentarios y
observaciones al sistema de registro automatizado de obsequios y viajes financiados
por terceros de la Oficina de Integridad Pública mediante el Formulario (Formulario
OFIP - IV Plan de Acción) el cual se encontrará disponible hasta el día 1 de julio de
2025 a las 18 horas.
Artículo 2°.- Aprobar el documento denominado "Proyecto de mejora del sistema de
registro de obsequios y viajes financiados por terceros" que como Anexo (IF-2025-
26337165-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente Resolución el que
deberá tenerse en consideración para completar el Formulario pertinente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
el término de UN (1) día y en la página web de la Oficina de Integridad Pública hasta el
día 1 de julio del corriente año a las 18 horas.
Artículo 4°.- Comunicar a la Dirección General de Acceso a la Información y Gobierno
Abierto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Agencia de Sistemas de la
Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Oficina
Anticorrupción de la Nación. Moro