RESOLUCIÓN 38 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS QUE SE RECIBAN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA  - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA - PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

26/05/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, el

Expediente Electrónico N° EX-2025-21182569-GCABA-OFIP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,

tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo

y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus

funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,

instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su

estructura;

Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública

ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las

descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo

que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;

Que la Ley establece en su Título V, un régimen de obsequios, mediante el cual regula

las prohibiciones, excepciones, limitaciones y mecanismos de divulgación en materia

de obsequios y viajes financiados por terceros;

Que el término obsequio, según la norma, comprende aquellos regalos y donaciones

de servicios o bienes; invitaciones, o gratificaciones; así como el pago total o parcial

de gastos de viaje, entre otros;

Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley

26.097, determina en su artículo 8. inc. 5 que "...Cada Estado Parte procurará, cuando

proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,

establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan

declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus

actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios

importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus

atribuciones como funcionarios públicos...";

Que el Decreto 376/22, reglamentario la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764),

establece únicamente, en lo que respecta al Régimen de Obsequios, que los mismos

deben haber sido recibidos en el ejercicio de la función pública;

Que el artículo 2° de la Ley entiende por función pública a toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus

organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos

sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes

autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía

mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o

en su dirección;

Que en la actualidad, el registro de obsequios y viajes financiados por terceros,

funciona en el aplicativo de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Intereses en el link https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login al que se accede

mediante usuario y contraseña;

Que a fin de establecer criterios uniformes y fijar alcances a determinados preceptos

estipulados en la Ley, resulta necesario reglamentar el registro de obsequios para su

correcta carga por parte de los sujetos obligados como así también para la Oficina de

Integridad Pública con el objetivo de establecer un procedimiento para la

administración, control y divulgación;

Que el artículo 62 inc. g) de la Ley establece dentro de las competencias de la Oficina

de Integridad Pública "Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses; 2.-Sujetos Incumplidores al Régimen de

Integridad Pública; y 3.- Obsequios; así como analizar y mantener actualizada la

información contenida en ellos;".

Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357

(Texto consolidado Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del registro de obsequios y viajes financiados

por terceros que se reciban en ejercicio de la función pública en el ámbito del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (IF-2025-

21928600-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido

en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley

6.357 (Texto consolidado Ley 6.764).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido. Archívar. Moro


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7132

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 38-OFIPP/25 aprueba la reglamentación del registro de obsequios y viajes financiados por terceros que se reciban en ejercicio de la función pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previstos por Capítulo V de la Ley 6357.</p>