RESOLUCIÓN 38 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - REGISTRO DE OBSEQUIOS Y VIAJES FINANCIADOS POR TERCEROS QUE SE RECIBAN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA - PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA
Publicación:
30/05/2025
Sanción:
26/05/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764, BOCBA 7022), el Decreto 376/22, el
Expediente Electrónico N° EX-2025-21182569-GCABA-OFIP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), Régimen de Integridad Pública,
tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas
sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;
Que el artículo 59 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo
y Poder Judicial deberán designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad Pública, en la órbita de aquel poder que la designa, la cual ejercerá sus
funciones específicas, con independencia técnica, sin sujeción a directivas,
instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan por sujetos ajenos a su
estructura;
Que la mentada Ley en su artículo 63 dispone que, las Oficinas de Integridad Pública
ejercerán sus competencias, tanto en las dependencias centralizadas como en las
descentralizadas, autárquicas, empresas, sociedades y todo otro ente u organismo
que se encuentre en la órbita del respectivo Poder y que dependa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario;
Que la Ley establece en su Título V, un régimen de obsequios, mediante el cual regula
las prohibiciones, excepciones, limitaciones y mecanismos de divulgación en materia
de obsequios y viajes financiados por terceros;
Que el término obsequio, según la norma, comprende aquellos regalos y donaciones
de servicios o bienes; invitaciones, o gratificaciones; así como el pago total o parcial
de gastos de viaje, entre otros;
Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley
26.097, determina en su artículo 8. inc. 5 que "...Cada Estado Parte procurará, cuando
proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan
declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus
actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios
importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus
atribuciones como funcionarios públicos...";
Que el Decreto 376/22, reglamentario la Ley 6.357 (Texto consolidado Ley 6.764),
establece únicamente, en lo que respecta al Régimen de Obsequios, que los mismos
deben haber sido recibidos en el ejercicio de la función pública;
Que el artículo 2° de la Ley entiende por función pública a toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre
del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio de éste o de sus
organismos, en cualquiera de los poderes, comunas u órganos de control, en todos
sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes
autárquicos, organismos de seguridad social, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía
mixta y todos aquellos organismos donde la Ciudad tenga participación en el capital o
en su dirección;
Que en la actualidad, el registro de obsequios y viajes financiados por terceros,
funciona en el aplicativo de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses en el link https://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login al que se accede
mediante usuario y contraseña;
Que a fin de establecer criterios uniformes y fijar alcances a determinados preceptos
estipulados en la Ley, resulta necesario reglamentar el registro de obsequios para su
correcta carga por parte de los sujetos obligados como así también para la Oficina de
Integridad Pública con el objetivo de establecer un procedimiento para la
administración, control y divulgación;
Que el artículo 62 inc. g) de la Ley establece dentro de las competencias de la Oficina
de Integridad Pública "Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses; 2.-Sujetos Incumplidores al Régimen de
Integridad Pública; y 3.- Obsequios; así como analizar y mantener actualizada la
información contenida en ellos;".
Por ello, en virtud de las competencias que le son propias en el marco de la Ley 6.357
(Texto consolidado Ley 6.764) y su Decreto Reglamentario 376/22,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación del registro de obsequios y viajes financiados
por terceros que se reciban en ejercicio de la función pública en el ámbito del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (IF-2025-
21928600-GCABA-OFIP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y
Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido
en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley
6.357 (Texto consolidado Ley 6.764).
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido. Archívar. Moro
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7132