RESOLUCIÓN 1354 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

APRUEBA EL PROYECTO DE CAPACITACIÓN LABORAL EN JARDINERÍA Y MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES

Publicación:

06/12/2005

Sanción:

15/10/2005

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL


Visto los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.544 (B.O.C.B.A. N° 2099 y N° 2103), los Decretos Nros. 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) sus complementarios y modificatorios, y N° 1.128/05 (B.O.C.B.A. N° 2247), las Resoluciones Nros. 674-SDSOC/04 y 1.586-SHyF/05, y el Expediente N° 47.464/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de acciones destinadas a la formación y capacitación de la adolescencia y la juventud, a facilitar el desarrollo humano, a incentivar el compromiso de adolescentes y jóvenes en la formulación y ejecución de emprendimientos sociales, a su pleno reconocimiento como sujetos activos de sus derechos, y la consecuente asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto contribuyen a garantizar a la adolescencia y juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos, a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción social, promoviendo su acceso al empleo; todo ello, conforme lo normado por los artículos 39 y 40 de la Constitución de la Ciudad;

Que es competencia de la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, conforme el Decreto N° 2.696/03 y complementarios citados en el visto, la promoción e implementación de políticas públicas destinadas a la población joven de la Ciudad de Buenos Aires, e intervenir en la ejecución del programa Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35);

Que es competencia de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría aludida y con ajuste a la misma normativa, propiciar la asistencia mediante acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes en estado de carencia o de escasos recursos, e intervenir en la ejecución del programa Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32);

Que la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2005, citada en el visto, ha asignado a la Dirección General de Niñez y Adolescencia recursos destinados a transferencias; y que dicha área solicitó mediante Nota N° 836-DGNyA/05 la reasignación de los fondos necesarios, con destino a la Dirección General de la Juventud, programa Emprendimientos Juveniles para dar continuidad al Proyecto de Capacitación Laboral en Jardinería y Mantenimiento de Espacios Verdes destinado a jóvenes egresados del Programa Casa de los Niños y del Adolescente, y efectuar los pagos de las becas correspondientes, y que mediante la resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas citada en el visto, se ha efectuado la transferencia, por lo que se cuenta con los recursos necesarios para ello;

Que mediante la Resolución N° 674-SDSOC/04 se implementó el mecanismo de pago por base de datos a través del Banco Ciudad para el programa Emprendimientos Juveniles, que resulta idóneo para efectuar el pago de becas orientadas a fortalecer e incluir a los/as jóvenes beneficiarios/as del Programa Casa de los Niños y del Adolescente y acompañarlos/as en iniciativas de inserción sociolaboral;

Que el Decreto N° 1.128/05 de creación y reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles faculta a esta Secretaría, mediante el art. 8°, a dictar los actos resolutivos, reglamentarios e interpretativos correspondientes, a fin de implementar proyectos, acciones o servicios especiales, adecuando los requisitos para acceder a los beneficios allí previstos, con la finalidad de atender a población o grupos con criterio focalizado, tal es el caso que tramita por el presente actuado;

Que la articulación de acciones entre áreas de la Secretaría que actúan sobre población con características similares resulta central a fin de ejecutar las políticas públicas direccionadas a la adolescencia y juventud, y que así debe instrumentarse;

Que la Subsecretaría de Promoción e Integración Social dependiente de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia;

Que por las consideraciones expuestas, resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el proyecto de Capacitación Laboral en Jardinería y Mantenimiento de Espacios verdes, destinado a jóvenes egresados del Programa Casa de los Niños y del Adolescente, que desarrollarán conjuntamente las Direcciones Generales de Niñez y Adolescencia y de la Juventud, por conducto de los programas de Centros Barriales, Atención Integral de Niños y Adolescentes (SPP N° 32) y Emprendimientos Juveniles (SPP N° 35), respectivamente.

Artículo 2° - Establécese que el objetivo general del proyecto consiste en desarrollar una propuesta educativa integral que favorezca la inclusión en el ámbito laboral, de jóvenes egresados del Programa Casa de los Niños y del Adolescente, promoviendo la profundización de su responsabilidad y la autonomía y el establecimiento de lazos solidarios para la resolución de problemas comunes entre dichos beneficiarios/as.

Artículo 3° - Establecer que los objetivos específicos del proyecto consisten en:

a) Brindar capacitación para el desarrollo del oficio de Jardinería y de Mantenimiento de Espacios Verdes;

b) Profundizar nociones de gestión, producción y comercialización en el marco de la normativa laboral vigente;

c) Promover la realización de prácticas supervisadas en espacios productivos que resulten promotores de empleo;

d) Favorecer la constitución de unidades productivas dentro del marco de la economía social; y

e) Acompañar el proceso individual y grupal de aprendizaje fortaleciendo las competencias propias del mundo laboral.

Artículo 4° - Establecer que será de aplicación el reglamento del programa Emprendimientos Juveniles, con las adecuaciones establecidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, a los efectos de implementar específicamente la presente operatoria.

Artículo 5° - Otorgar, a partir del 1° de agosto de 2005, veinte (20) becas sociales individuales no remunerativas a los/as jóvenes egresados/as del Programa Casa de los Niños y del Adolescente, conforme la nómina del Anexo II, que forma parte integrante de la presente, hasta un monto máximo de pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 35.450), conforme la reasignación presupuestaria efectuada mediante Resolución N° 1.586-SHyF/05.

Artículo 6° - La becas se harán efectivas a los beneficiarios/as que no perciben otra asignación estatal, por la suma de pesos trescientos setenta ($ 370) por mes, y por la suma de pesos doscientos veinte ($ 220) a los/as beneficiarios/as que perciben el subsidio Plan Jefas y Jefes de Hogar, cuyo monto, adicionado a la beca otorgada por esta resolución totaliza la suma primeramente indicada.

Artículo 7° - Los beneficios acordados se abonarán sujetos al cumplimiento y observancia durante todo el período de su asignación, de los requisitos establecidos por el proyecto, la reglamentación del programa Emprendimientos Juveniles y la presente resolución.

Artículo 8° - Facultar al Sr. Subsecretario de Promoción e Integración Social, en lo sucesivo, a fin de otorgar nuevos beneficios y asignar transferencias de fondos correspondientes a los componentes 3 y 4 con la finalidad de fortalecer el proyecto, todo ello con ajuste a la normativa vigente.

Artículo 9° - El pago de los beneficios se efectuará conforme la operatoria por base de datos a través del Banco Ciudad, dispuesta en la Resolución N° 674-SDSOC/04, para el Programa Emprendimientos Juveniles de la Dirección General de la Juventud; quedando ésta facultada para el contralor y elevación de los listados de pago correspondientes y disponer las bajas de beneficios en caso de incumplimiento, debiendo indicar las razones que motivan el mismo y comunicar tal resolución al beneficiario, conforme lo dispuesto por el punto 21 del reglamento que como Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 1.128/05.

Artículo 10 - En cumplimiento de la presente, la Dirección General de la Juventud deberá:

a) Brindar, por conducto del Programa Emprendimientos Juveniles, capacitación en temáticas juveniles orientadas al cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto, y toda otra que específicamente acuerde con la Dirección General de Niñez y Adolescencia;

b) Disponer los mecanismos necesarios a efectos de hacer efectivo el pago de las becas sociales individuales no remunerativas otorgadas;

c) Informar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia la evolución de la operatoria de pago en cada una de sus etapas, con ajuste a las disposiciones de la Resolución N° 674-SDSOC/05.

Artículo 11 - En cumplimiento de la presente, la Dirección General de Niñez y Adolescencia deberá:

a) Disponer, coordinar y administrar el personal y los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto, por conducto de la Casa de los Niños y del Adolescente;

b) Informar a la Dirección General de la Juventud los datos personales, evolución de la asistencia y la capacitación de los/as beneficiarios/as comunicando con la debida antelación las novedades o modificaciones que se produjeren a los efectos de un adecuado cumplimiento de la operatoria de pagos;

c) Organizar e implementar lo mecanismos de ejecución de las actividades a desarrollar, quedando bajo su responsabilidad la generación del material de capacitación, la implementación del acompañamiento y seguimiento de los beneficiarios y la instrumentación y supervisión de las prácticas.

Artículo 12 - Imputar el gasto que origine el pago de los subsidios a la partida presupuestaria 45.475.35.5.1.3, a cuyo efecto la Dirección General de Contaduría emitirá una orden de pago por la suma de pesos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta ($ 35.450), fondos que deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2. El gasto correspondiente al pago de las comisiones bancarias, se imputará a la partida presupuestaria 45.475.35.3.5.5.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a la Dirección General de la Juventud y a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese. Telerman (a/c)


ANEXOS

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Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
Res. 1515-SDS-05 Sustituye el Anexo II de la Res. 1354-SDSOC-05