RESOLUCIÓN 1515 2005 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
SUSTITUYE EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1.354-SDSOC-05 - PROGRAMA EMPRENDIMIENTOS JUVENILES Y DEL PROYECTO DE CAPACITACIÓN LABORAL EN JARDINERÍA Y MANTENIMIENTO DE ESPACIO VERDES DE CASA DE LOS NIÑOS Y DEL ADOLESCENTE
Publicación:
06/12/2005
Sanción:
31/10/2005
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Resolución N° 1.354-SDSOC/05 y el Expediente N° 47.464/05, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha dictado el acto administrativo citado en el visto a fin de implementar acciones conjuntas entre las Direcciones Generales de la Juventud y de Niñez y Adolescencia en el marco del programa Emprendimientos Juveniles y del Proyecto de Capacitación Laboral en Jardinería y Mantenimiento de Espacio Verdes de Casa de los Niños y del Adolescente;
Que se ha incluido como Anexo II el listado de beneficiarios del programa, indicando el monto a abonar, conforme los criterios fijados en el artículo 6° de dicha norma;
Que se han advertido errores involuntarios menores en la carga informática de datos que resulta procedente subsanar previo a dar inicio al pago de los beneficios;
Que ínterin, los jóvenes han cumplido con la etapa obligatoria de inscripción al Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales (RUB) contenida en el punto 1.b. del Anexo I de la resolución del visto, lo que aconseja la inclusión de los números de (RUB) correspondientes en el listado anexo a los efectos de un mejor y más adecuado control y seguimiento;
Que se han efectuado los chequeos correspondientes a los efectos de determinar qué beneficiarios perciben el subsidio correspondiente al Plan Jefas y Jefes de Hogar, determinando que cuatro (4) de ellos lo perciben, lo que impone la adecuación de los montos inicialmente asignados, por aplicación del artículo 6° in fine;
Que todo lo previamente indicado aconseja sustituir el Anexo II de la Resolución N° 1.354-SDSOC/05;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Sustituir el Anexo II de la Resolución N° 1.354-SDSOC/05 por el Anexo que como adjunto forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a la Dirección General de la Juventud y a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social. Cumplido, archívese.