LEY 1829 2005

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY N° 591 - DURACIÓN EN SUS FUNCIONES DE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS.

Publicación:

07/12/2005

Sanción:

27/10/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/11/2005

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 3 de diciembre de 2005 el plazo establecido en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 591 en lo referente a la duración en sus funciones de los controladores administrativos que conforman la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1829, prorroga hasta el 3 de diciembre de 2005 el plazo establecido en la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 591. </p>
PROMULGADA POR