RESOLUCIÓN 160 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SUSTITUYE EL ANEXO I.I.2 DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 71-APRA/17 - NSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS, LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE LAVADO PROVENIENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE ROPA HOSPITALARIA EN LOS TRES SUBSECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO

Publicación:

04/07/2025

Sanción:

02/07/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 2.203, 2.628, y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764),

los Decretos N° 262/12, 387/23 y sus modificatorios, 412/23, la Resolución N°

71/APRA/2017, la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 y el Expediente Electrónico

N° 27357813-GCABA-DGEVA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en

la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprueba la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que la Ley N° 2.203 tiene por objeto prevenir, reducir, eliminar y aislar los riesgos en

la actividad de manipulación, higiene y reposición de ropa hospitalaria, a fin de

proteger la salud, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores y

pacientes garantizando servicios de calidad;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus

disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud, integrado por el

conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y

privada, así como los lavaderos industriales proveedores de estos establecimientos,

que se desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 262/12, reglamentario de la Ley N° 2.203, establece que el

Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos vinculados a la materia

ambiental;

Que el artículo 2° del Decreto N° 262/12, establece que los Lavaderos, Lavanderías y

Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas e

intransferibles, cuyos diseños y características habrán de ser aprobados por el

Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.203,

conforme lo proponga esta Agencia;

Que mediante el artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 262/12, se creó el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del

ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, en el que deben inscribirse los

lavaderos de instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa

hospitalaria, los transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al

transporte de ropa hospitalaria;

Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/12 establece, por un lado, que las

lavanderías deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los

establecimientos de salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de

oblea y los datos del establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la

autoridad de aplicación en materia de habilitaciones comerciales, y por el otro, que los

vehículos habilitados e inscriptos para el transporte de ropa hospitalaria deberán

contar con la oblea identificatoria de la lavandería a la que prestan servicio, siendo

ésta intransferible a otra unidad;

Que, en esa inteligencia, mediante la Resolución N° 71/APRA/2017 se aprobó el

procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías,

Transportistas de Ropa Hospitalaria y el procedimiento para la obtención de la

Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y

Transportistas de Ropa Hospitalaria (EPIR);

Que en el marco de la aplicación de buenas prácticas en materia de simplificación y

desburocratización de los trámites relacionados con los distintos sectores que

desarrollan su actividad económica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se evaluó la pertinencia del procedimiento para la obtención de la "Eximición

Provisoria de Inscripción en el Registro" (EPIR);

Que, a los efectos fortalecer la eficiencia regulatoria, simplificando trámites y

reduciendo costos y cargas innecesarias tanto para la administración como para los

administrados, sin debilitar los instrumentos de control ambiental ni sanitario, la

Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia, mediante el Informe N°

27363695-GCABA-DGEVA/25 propone "eliminar la exigencia de presentar copia del

Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 vigente para los lavaderos ubicados

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta documentación

(contar con el Certifcado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 vigente), ya forma parte de

los procedimientos que estos establecimientos deben cumplir en virtud de la normativa

ambiental local, por lo que su reiteración en este marco representa una duplicación

administrativa que no aporta mayor valor. En cambio, se propone mantener este

requisito (presentación de la copia del Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123)

exclusivamente para aquellos lavaderos que operan en extraña jurisdicción, en tanto

se trata de otra jurisdicción cuya normativa no es de aplicación directa en el ámbito

porteño. (...) Asimismo, se plantea suprimir la figura de la Eximición Provisoria de

Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa

Hospitalaria (EPIR), ya que este instrumento transitorio ha perdido funcionalidad

práctica frente al avance de los sistemas de gestión y control implementados. Su

eliminación contribuirá a clarificar el procedimiento de inscripción y a consolidar un

marco normativo más ordenado y coherente con los estándares actuales".

Que de conformidad con lo expresado corresponde modificar el Anexo I.I.2 del Anexo I

(IF-2017-05998649- -APRA) -Procedimiento para la inscripción en el registro público

de lavaderos, lavanderías y transportistas de ropa hospitalaria y dejar sin efecto el

artículo 4° de la Resolución N° 71/APRA/2017.

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención en el

marco de la Resolución 344-GCABA-APRA/24;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.764), y el Decreto N° 387/2023 y sus modificatorias,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I.I.2 del Anexo I (IF-2017-05998649- -APRA) -

Procedimiento para la inscripción en el registro público de lavaderos, lavanderías y

transportistas de ropa hospitalaria- de la Resolución N° 71/APRA/2017 por el siguiente

texto: "Anexo I.I.2.- Para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos,

Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, los obligados deberán acreditar

mediante Declaración Jurada la información que a continuación se indica:

1) "Formulario de Solicitud de Inscripción del Lavadero" del Anexo II de la presente,

debidamente firmado por su titular o apoderado con facultades suficientes.

2) Declaración del equipamiento y de los procesos físico-químicos utilizados en el

lavado, reacondicionamiento, desinfección esterilización y planchado de ropa

hospitalaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10° de la Ley N° 2.203 y

en los Artículos 6° y 10° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 262/2012.

3) Certificado de Aptitud Ambiental Vigente . Los establecimientos que se encuentren

localizados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán además presentar

copia simple del mismo. Aquéllos establecimientos que presten el servicio en el interior

de una institución de salud y que posean una entrada independiente de la misma,

deberán contar con Certificado de Aptitud Ambiental independiente del de la institución

de salud donde se encuentren ubicados.

4) Habilitaciones correspondientes conforme a las reglamentaciones vigentes y la

jurisdicción de radicación.

5) Constancia de presentación de la Declaración Jurada sobre los efluentes líquidos

exigida por los Decretos Nacionales N° 674/1989 y N° 776/1992 ante la Autoridad de

Aplicación, o la que en un futuro se dictase en la materia.

6) Copia autenticada del permiso de vuelco otorgado por AySA o la autoridad

competente en extraña jurisdicción.

7) Constancia de inscripción ante el Registro de Generadores, Operadores y

Transportistas de Residuos Peligrosos, para aquellos que realicen el mantenimiento

de las máquinas en las instalaciones. En caso de estar inscripto en otra jurisdicción,

deberá presentarse dicha constancia de inscripción.

8) Encomienda Profesional a profesional en Seguridad e Higiene y la correspondiente

certificación por este por la cual se da cuenta que el lavadero cumple con la normas de

seguridad e higiene.

9) Plano de la Barrera Sanitaria, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 2.203.

10) Análisis microbiológicos y bacteriológicos, en los términos de los Artículos 6° inciso

h) y 10° del Anexo I del Decreto N° 262/2012.

11) En caso de que el solicitante realice por sí mismo el transporte de la ropa

hospitalaria procesada en su establecimiento, deberá acreditar los siguientes

requerimientos:

a) Título de propiedad y cédula de identificación de cada uno de los vehículos que

conforman la flota de transporte a utilizar. Dicha flota no podrá ser inferior a dos (2)

unidades.

b) Descripción de la operatoria de transporte, carga y descarga de donde surja la

observancia de lo establecido por el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 262/2012.

c) Plan de contingencias para abordar eventuales emergencias producidas durante la

manipulación y/o transporte de ropa hospitalaria.

d) Descripción del local de uso exclusivo destinado a la higienización, el lavado y la

desinfección de los vehículos.

e) Copia simple de la inscripción en el "Registro Único de Transporte del Automotor"

de los vehículos utilizados.

f) Copia simple de la Verificación Técnica Vehicular en la jurisdicción de radicación del

vehículo, en caso de corresponder.

g) Copia simple de la Póliza de seguro de responsabilidad civil.

12) En caso de que el transporte de la ropa hospitalaria sea realizada por un tercero,

el transportista deberá estar debidamente inscripto en el Registro Público de

Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria."

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 71/APRA/2017,

aprobatoria del procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de

Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa

Hospitalaria (EPIR).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de Vicejefatura de Gobierno, a las

Direcciones Generales Evaluación Ambiental, Control Ambiental y Unidad de Auditoría

Interna dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar.

Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 160-APRA/25 sustituye el Anexo I.I.2 del Anexo I - Procedimiento para la inscripción en el registro público de lavaderos, lavanderías y transportistas de ropa hospitalaria- de la Resolución 71-APRA/2017.</p><p>Artículo 2 deja sin efecto el artículo 4 de la Resolución  71-APRA/2017.</p>