RESOLUCIÓN 71 2017 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS, LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE LAVADO PROVENIENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN DE ROPA HOSPITALARIA EN LOS TRES SUBSECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO

Publicación:

10/03/2017

Sanción:

06/03/2017

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ordenanza Municipal N° 39.025/1983, las Leyes N° 2.203, N° 2.850, N° 2.628 y N°

3.304 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos N° 138/2008, N°

1.706/2001, N° 262/2012, las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA, N° 2016-255-

APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2017-03911364- -MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.203 (texto consolidado por Ley N° 5.666) tiene por objeto prevenir,

reducir, eliminar y aislar los riesgos en la actividad de manipulación, higiene y

reposición de ropa hospitalaria, a fin de proteger la salud, preservar y mantener la

integridad psicofísica de los trabajadores y pacientes garantizando servicios de

calidad;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus

disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud, integrado por el

conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y

privada, así como los lavaderos industriales proveedores de estos establecimientos,

que se desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 262/2012, reglamentario de la Ley N° 2.203, establece que el

Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de Protección Ambiental, en su

carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos vinculados a la materia

ambiental;

Que el artículo 2° del Decreto N° 262/2012, establece que los Lavaderos, Lavanderías

y Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas

e intransferibles, cuyos diseños y características habrán de ser aprobados por el

Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.203,

conforme lo proponga esta Agencia;

Que mediante el artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 262/2012, se creó el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del

ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, en el que deben inscribirse los

lavaderos de instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa

hospitalaria, los transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al

transporte de ropa hospitalaria;

Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 establece, por un lado, que

las lavanderías deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los

establecimientos de salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de

oblea y los datos del establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la

autoridad de aplicación en materia de habilitaciones comerciales, y por el otro, que los

vehículos habilitados e inscriptos para el transporte de ropa hospitalaria deberán

contar con la oblea identificatoria de la lavandería a la que prestan servicio, siendo

ésta intransferible a otra unidad;

Que, en esa inteligencia, mediante la Resolución N° RESOL-2013-246-APRA se

aprobó el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos,

Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, creado por el Artículo 3° del Anexo

I del Decreto N° 262/2012;

Que de hecho se han presentado algunos establecimientos que, si bien se encuentran

dentro de los sujetos previstos en la normativa referida, se considera que no generan

un riesgo biológico, ya sea por el material empleado u otras características;

Que para tales casos, la Resolución N° RESOL-2016-255-APRA aprobó el

procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en Registro

(EPIR), así como el procedimiento para la renovación de la inscripción en el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria;

Que, por otro lado, a través de la Ley N° 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y con los objetivos de "agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital" y "desarrollar los sistemas informáticos y proponer

y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que por consiguiente se desarrolló e implementó un sistema de generación de

certificados en línea y de manera automática, denominado "Encomienda Digital APrA"

(EDA), permitiendo un control estricto, detallado e inmediato de las empresas

inscriptas;

Que los certificados emitidos por el sistema EDA se corresponden con las obleas

habilitantes referidas en el Artículo 11 del Anexo I del Decreto 262/2012;

Que los certificados de: "Lavadero Lavandería de Ropa Hospitalaria -Registrado-",

"Establecimiento de Salud Generador de Ropa Hospitalaria" y "Transporte de Ropa

Hospitalaria", generados a partir del sistema EDA cumplen con todos los requisitos y

contienen los datos exigidos por la normativa vigente, permitiendo además la lectura

del "código QR" (por sus iniciales en inglés "código de respuesta rápida") que forma

parte de los mismos;

Que en esa inteligencia, en miras a simplificar y optimizar el procedimiento en

cuestión, es conveniente dejar sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA

y N° RESOL-2016-255-APRA, unificándolo en un solo texto ordenado y adecuándose

al proceso de modernización administrativa previamente mencionado;

Que por las razones esgrimidas, es necesario reestablecer los procedimientos para la

inscripción y renovación en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y

Transportistas de Ropa Hospitalaria, para la obtención de la "Eximición Provisoria de

Inscripción en el Registro" (EPIR), así como establecer los correspondientes

certificados identificatorios;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628, y los Decretos

N° 138/2008 y 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que las personas físicas y jurídicas que desarrollen, para sí o

para terceros, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad de

lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo elemento textil

lavable proveniente de los establecimientos enunciados en el artículo 3° de la Ley N°

2.203 de Gestión de Ropa Hospitalaria en los Tres Subsectores del Sistema de Salud

y sus normas reglamentarias, deberán inscribirse en el Registro Público de Lavaderos,

Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria. Las personas físicas y jurídicas

que desarrollen, para sí o para terceros, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la actividad de transporte de todo elemento textil lavable proveniente de

los establecimientos enunciados en el artículo 3° de la Ley N° 2.203 de Gestión de

Ropa Hospitalaria en los Tres Subsectores del Sistema de Salud y sus normas

reglamentarias, deberán inscribirse en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías

y Transportistas de Ropa Hospitalaria. Las personas físicas y jurídicas radicadas en

extraña jurisdicción, que desarrollen las actividades de lavado, reacondicionamiento,

desinfección y/o planchado de todo elemento textil lavable proveniente de los

establecimientos enunciados en el artículo 3° de la Ley N° 2.203 de Gestión de Ropa

Hospitalaria en los Tres Subsectores del Sistema de Salud y sus normas

reglamentarias, y/o que desarrollen la actividad de transporte de tales elementos,

dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán acreditar el

cumplimiento de la normativa vigente de su jurisdicción, mediante la presentación de

las debidas constancias emitidas por el organismo provincial correspondiente.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de

Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, el que se describe en

el Anexo I IF-2017-05998649-APRA, el "Formulario de Solicitud de Inscripción del

Lavadero", obrante como Anexo II IF-2017-05998715-APRA, el "Formulario de

Solicitud de Inscripción del Transportista" obrante como Anexo III IF-2017-05999162-

APRA, los cuales forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones de emisión de los certificados identificatorios

de cada una de las categorías alcanzadas por la presente, así como los modelos de

los mismos, conforme a lo establecido en el Anexo IV IF-2017-05999233-APRA, el

cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria

de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de

Ropa Hospitalaria (EPIR), conforme el Anexo V IF-2017-05999542-APRA, el

"Formulario de Solicitud de Eximición Provisoria", obrante como Anexo VI IF-2017-

05999792-APRA, así como el modelo de Certificado de Eximición Provisoria de

Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa

Hospitalaria, obrante como Anexo VII IF-2017-06000639-APRA, los cuales forman

parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Establécese que para la renovación de la inscripción en el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, se deberá

presentar la documentación detallada en el Anexo VIII IF-2017-06000751-APRA, el

cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- El Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa

Hospitalaria funcionará en el ámbito de la Dirección General de Evaluación Técnica de

esta Agencia, quien estará facultada para dictar las normas técnicas complementarias

y/o aclaratorias que se requieran para la mejor implementación de la presente.

Artículo 7°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° RESOL-2013-246-APRA y N°

RESOL-2016-255-APRA.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de

Evaluación Técnica y a la Dirección General de Control Ambiental, dependientes de

esta Agencia de Protección Ambiental y a la Federación de Cámaras de Lavaderos De

Ropa, Limpierías y afines de la República Argentina (Fedelara). Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 7 de la Resolución 71-APRA/17 deja sin efecto la Resolución 255-APRA/16.</p>
DEROGA
<p>Artículo 7 de la Resolución 71-APRA/17 deja sin efecto la Resoluciónes 246-APRA/13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 71-APRA/17 establece que las personas físicas y jurídicas que desarrollen, para sí o para terceros, la actividad de lavado, reacondicionamiento, desinfección y/o planchado de todo elemento textil lavable proveniente de los establecimientos enunciados en el artículo 3° de la Ley 2.203 de Gestión de Ropa Hospitalaria en los Tres Subsectores del Sistema de Salud y sus normas reglamentarias, deberán inscribirse en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria. </p><p>Art. 2 aprueba procedimiento de inscripción.</p><p>Art. 3 aprueba condiciones de certificados.</p><p>Art. 4 aprueba el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria<br />de Inscripción.</p><p>Art. 5 establece documentación a presentar para la renovación de la inscripción.</p><p>Art. 6 faculta a la Dirección General de Evaluación Técnica de la APRA para dictar las normas técnicas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la mejor implementación de la presente.</p>