RESOLUCIÓN 246 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA - APRUEBA  EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - APRUEBA LOS MODELOS DE OBLEAS DISTINTIVAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

26/07/2013

Sanción:

19/07/2013

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 2.203, 154 y 2628, los Decretos N° 1886/2001 modificado por el Decreto

N° 706/2005 y Decreto 262/2012 y el Expediente N° 1499355/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.203 regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de

ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus

disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud de dependencia:

estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 154 y el Decreto N° 1886/2001 modificado por el Decreto N°

706/2005 se crea la normativa vigente para la gestión adecuada de los residuos

patogénicos generados en la ciudad, normativa que designa a la Agencia de

Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;

Que con fecha 13 de junio de 2012 se publicó el Decreto N° 262/2012, reglamentario

de la Ley N° 2.203, que establece que el Ministerio de Salud deberá articular con la

Agencia de Protección Ambiental en su carácter de máxima autoridad ambiental, los

aspectos vinculados a la materia ambiental;

Que por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012, se creó el Registro Público

de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del ámbito de

la Ciudad de Buenos Aires, en el que deben inscribirse los lavaderos de instituciones

de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa hospitalaria, los

transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al transporte de ropa

hospitalaria;

Que por la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental, como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de

Buenos Aires que tiene como objetivos, entre otros, la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires,

teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades

antrópicas;

Que el artículo 2° del Decreto N° 262/2012, establece que los Lavaderos, Lavanderías

y Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas

e intransferibles; cuyos diseños y características deberán ser aprobados por el

Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2203, y

conforme lo proponga esta Agencia;

Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 establece que las lavanderías

deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los establecimientos de

salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de oblea y los datos del

establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la autoridad de

aplicación en materia de habilitaciones comerciales; y que los vehículos habilitados e

inscriptos para el transporte de ropa hospitalaria deberán contar con la oblea

identificatoria de la lavandería a la que prestan servicio, siendo ésta intransferible a

otra unidad;

Que en este contexto, resulta necesario que esta agencia reglamente aquellos puntos

en los que es competente estableciendo el Registro Público de Lavaderos,

Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, el procedimiento para la

inscripción en el mismo y los modelos de obleas creados para verificar el cumplimiento

de la presente normativa;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628, y los Decretos

N° 442/10 y 262/12,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el "Registro Público de

Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria" creado por el Artículo

3° del Anexo del Decreto N° 262/2012 que se describe en el Anexo I SADE N°

3178853-APRA-2013.

Artículo 2°.- El "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa

Hospitalaria" funcionará en el ámbito de la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal de la Agencia de Protección Ambiental y/o el organismo que en el futuro la

reemplace.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia a

intervenir en todos los aspectos técnicos que se requieran para la mejor

implementación de la presente normativa.

Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de Solicitud de Inscripción" obrante como Anexo

II SADE N° 3178853-APRA-2013.

Artículo 5°.- Apruébase los modelos de obleas distintivas y el procedimiento para su

adquisición conforme a lo establecido por el Anexo III SADE N° 3178853-APRA-2013

Artículo 6°.- Establécese que los Anexos I, II y III con registro SADE N° 3178853-

APRA-2013 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio

de Salud, y a las Direcciones Generales de Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Corcuera


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4202

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 7 de la Resolución 71-APRA/17 deja sin efecto la Resoluciónes 246-APRA/13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 255-APRA-16, aprueba el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, cuyo procedimiento de inscripción fuera oportunamente aprobado por Resolución 246-APRA-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 246-APRA-13 aprueba procedimiento para inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, cuya actividad fuera reglamentada por Decreto 1706-01.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Res. 246-APRA-13, aprueba el procedimiento para la inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria creado por el Artículo 3 del Anexo del Decreto 262-2012.</p>