RESOLUCIÓN 246 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA - APRUEBA EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - APRUEBA LOS MODELOS DE OBLEAS DISTINTIVAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ADQUISICIÓN - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
26/07/2013
Sanción:
19/07/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.203, 154 y 2628, los Decretos N° 1886/2001 modificado por el Decreto
N° 706/2005 y Decreto 262/2012 y el Expediente N° 1499355/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.203 regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de
ropa hospitalaria en los tres subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 3° de la citada Ley establece que se consideran alcanzados por sus
disposiciones los establecimientos que integran el Sistema de Salud de dependencia:
estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 154 y el Decreto N° 1886/2001 modificado por el Decreto N°
706/2005 se crea la normativa vigente para la gestión adecuada de los residuos
patogénicos generados en la ciudad, normativa que designa a la Agencia de
Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;
Que con fecha 13 de junio de 2012 se publicó el Decreto N° 262/2012, reglamentario
de la Ley N° 2.203, que establece que el Ministerio de Salud deberá articular con la
Agencia de Protección Ambiental en su carácter de máxima autoridad ambiental, los
aspectos vinculados a la materia ambiental;
Que por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012, se creó el Registro Público
de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, en el que deben inscribirse los lavaderos de instituciones
de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa hospitalaria, los
transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al transporte de ropa
hospitalaria;
Que por la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental, como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de
Buenos Aires que tiene como objetivos, entre otros, la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires,
teniendo a su cargo el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades
antrópicas;
Que el artículo 2° del Decreto N° 262/2012, establece que los Lavaderos, Lavanderías
y Transportistas de Ropa Hospitalaria deberán ser identificados con obleas distintivas
e intransferibles; cuyos diseños y características deberán ser aprobados por el
Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2203, y
conforme lo proponga esta Agencia;
Que, el artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 establece que las lavanderías
deberán proveer de una oblea identificatoria a cada uno de los establecimientos de
salud a los que presta el servicio, debiendo registrar el número de oblea y los datos del
establecimiento en el libro de actas de inspección que le otorga la autoridad de
aplicación en materia de habilitaciones comerciales; y que los vehículos habilitados e
inscriptos para el transporte de ropa hospitalaria deberán contar con la oblea
identificatoria de la lavandería a la que prestan servicio, siendo ésta intransferible a
otra unidad;
Que en este contexto, resulta necesario que esta agencia reglamente aquellos puntos
en los que es competente estableciendo el Registro Público de Lavaderos,
Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, el procedimiento para la
inscripción en el mismo y los modelos de obleas creados para verificar el cumplimiento
de la presente normativa;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628, y los Decretos
N° 442/10 y 262/12,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción en el "Registro Público de
Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria" creado por el Artículo
3° del Anexo del Decreto N° 262/2012 que se describe en el Anexo I SADE N°
3178853-APRA-2013.
Artículo 2°.- El "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa
Hospitalaria" funcionará en el ámbito de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de la Agencia de Protección Ambiental y/o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia a
intervenir en todos los aspectos técnicos que se requieran para la mejor
implementación de la presente normativa.
Artículo 4°.- Apruébase el "Formulario de Solicitud de Inscripción" obrante como Anexo
II SADE N° 3178853-APRA-2013.
Artículo 5°.- Apruébase los modelos de obleas distintivas y el procedimiento para su
adquisición conforme a lo establecido por el Anexo III SADE N° 3178853-APRA-2013
Artículo 6°.- Establécese que los Anexos I, II y III con registro SADE N° 3178853-
APRA-2013 forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al Ministerio
de Salud, y a las Direcciones Generales de Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Corcuera
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4202