RESOLUCIÓN 255 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA - EPIR - FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - ASPECTOS GENERALES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - ORDENANZA 39025 - CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - SISTEMA DE SALUD DE DEPENDENCIA ESTATAL - EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO - EPIR - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ACTUALIZADO Y VIGENTE - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE GENERADORES OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS VIGENTE - REGISTROS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN EXIGIDA - DECRETOS NACIONALES 674/1989 - 776/1992 - AUTORIDAD DEAPLICACIÓN - ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS REALIZADOS MENSUALMENTE. DICHOS ESTUDIOS DEBERÁN ESTAR AVALADOS - PROFESIONAL CON INCUMBENCIA EN ANÁLISISBACTERIOLÓGICOS Y VOLCADOS - LIBRO RUBRICADO OPORTUNAMENTE ENTREGADO
Publicación:
12/07/2016
Sanción:
05/07/2016
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N°
2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Decreto N° 138/2008, la Ordenanza
Municipal N° 39025/1983 y su Decreto reglamentario N° 1706/01, la Ley N° 2.203 y su
modificatoria N° 2.850 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto
Reglamentario N° 262/2012, la Resolución N° 246/APRA/2013 y el Expediente
Electrónico N° EX-2015-33954957-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el
cumplimento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3° de la ley mencionada;
Que el Decreto N° 138/2008 determina a este organismo autárquico del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el de mayor competencia ambiental,
actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia;
Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)
aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el
Decreto N° 1.706/2001 reglamenta la misma en cuanto a la actividad de Lavaderos
Industriales de Ropa y su Transporte;
Que a través de la Reglamentación de la ordenanza mencionada, se creó el Registro
de Lavaderos Industriales de Ropa;
Que en el mismo orden de ideas la Ley N° 2.203 (texto consolidado por Ley N° 5.454)
regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los
tres subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la citada ley determina los establecimientos que integran el
Sistema de Salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se
desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por
la norma;
Que el Decreto N° 262/2012, reglamentario de la Ley N° 2.203 (texto consolidado por
Ley N° 5.454) establece que el Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de
Protección Ambiental en su carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos
vinculados a la materia ambiental;
Que mediante el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 se creó el Registro
Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el que deben inscribirse los lavaderos de
instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa hospitalaria, los
transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al transporte de ropa
hospitalaria;
Que el mismo artículo establece, entre los sujetos alcanzados por este régimen a los
hospitales, sanatorios y clínicas, geriátricos, consultorios ambulatorios, salas de
primeros auxilios y dispensarios, zoopatológicos, laboratorios de distintas
especialidades (medicinales, biológicos, bacteriológicos, de investigación, industriales
que hubieren tenido contacto con procesos biológicos, veterinarios, periciales y
morgues) y los encargados del lavado y tratamiento de colchones sanitarios;
Que asimismo, establece que las lavanderías ubicadas dentro de un establecimiento
asistencial sólo podrán proveer el servicio de lavado, reacondicionamiento,
desinfección y planchado de la ropa hospitalaria perteneciente al establecimiento de
salud donde este situado, estando prohibido otro uso distinto a la manipulación de la
ropa hospitalaria o la provisión del servicio a otros establecimientos del sistema de
salud o de sus subsectores o a favor de terceros;
Que, en esa inteligencia, la Resolución N° 246/APRA/2013 aprobó el procedimiento
para la inscripción en el "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas
de Ropa Hospitalaria", creado por el Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012;
Que de hecho se han presentado algunos establecimientos que si bien se encuentran
dentro de los sujetos previstos en la normativa referida, en los casos de ropa
hospitalaria que requieran manipulación, retiro o reposición, para su posterior lavado y
reutilización, no generan un riesgo biológico, ya sea por el material empleado u otras
características;
Que para tales situaciones, se requiere la Eximición Provisoria de Inscripción en
Registro (EPIR);
Que, por otro lado, la Resolución N° 246/APRA/2013 no establece el procedimiento
para la renovación de la inscripción en el "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías
y Transportistas de Ropa Hospitalaria", por lo que resulta oportuno establecerlo
mediante la presente;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Decreto N° 37/2016,
Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria
de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de
Ropa Hospitalaria (EPIR) como Anexo I: ASPECTOS GENERALES, Registro SADE
N° IF-16701796-APRA, y el formulario de Solicitud de Eximición Provisoria como
Anexo II: SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA, Registro SADE N° IF-16702409-
APRA, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación otorgará una Oblea de
Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y
Transportistas de Ropa Hospitalaria, que deberá contener como mínimo la siguiente
información: a) Nombre o Razón social del titular de la actividad; b) CUIT de la
empresa o persona física; c) Domicilio.
Artículo 3°.- Establécese que todo establecimiento alcanzado por la normativa vigente,
deberá contar con su oblea respectiva, ya sea para el lavado dentro del
establecimiento o fuera del mismo, según corresponda, o caso contrario, su oblea de
Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y
Transportistas de Ropa Hospitalaria (EPIR).
Artículo 4°.- Déjese establecido que para acceder a la renovación de la inscripción en
el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria
se deberá presentar ante la Dirección General de Evaluación Técnica, la
documentación detallada en el Anexo III: RENOVACIÓN, Registro SADE N° IF-
16701671-APRA, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General
de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4920