RESOLUCIÓN 255 2016 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - REGISTRO PÚBLICO DE LAVADEROS LAVANDERÍAS Y TRANSPORTISTAS DE ROPA HOSPITALARIA - EPIR - FORMULARIO DE SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - ASPECTOS GENERALES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA - ORDENANZA 39025 - CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - SISTEMA DE SALUD DE DEPENDENCIA ESTATAL - EXIMICIÓN PROVISORIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO - EPIR - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ACTUALIZADO Y VIGENTE - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE GENERADORES OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS VIGENTE - REGISTROS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS MAQUINARIAS - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN EXIGIDA - DECRETOS NACIONALES 674/1989 - 776/1992 - AUTORIDAD DEAPLICACIÓN - ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS REALIZADOS MENSUALMENTE. DICHOS ESTUDIOS DEBERÁN ESTAR AVALADOS - PROFESIONAL CON INCUMBENCIA EN ANÁLISISBACTERIOLÓGICOS Y VOLCADOS - LIBRO RUBRICADO OPORTUNAMENTE ENTREGADO

Publicación:

12/07/2016

Sanción:

05/07/2016

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N°

2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Decreto N° 138/2008, la Ordenanza

Municipal N° 39025/1983 y su Decreto reglamentario N° 1706/01, la Ley N° 2.203 y su

modificatoria N° 2.850 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto

Reglamentario N° 262/2012, la Resolución N° 246/APRA/2013 y el Expediente

Electrónico N° EX-2015-33954957-MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental cuenta con la facultad de velar por el

cumplimento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conferida por el artículo 3° de la ley mencionada;

Que el Decreto N° 138/2008 determina a este organismo autárquico del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el de mayor competencia ambiental,

actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la

materia de su competencia;

Que la Ordenanza Municipal N° 39.025/1983 (texto consolidado por Ley N° 5.454)

aprueba el Código de Prevención de la Contaminación Ambiental y posteriormente el

Decreto N° 1.706/2001 reglamenta la misma en cuanto a la actividad de Lavaderos

Industriales de Ropa y su Transporte;

Que a través de la Reglamentación de la ordenanza mencionada, se creó el Registro

de Lavaderos Industriales de Ropa;

Que en el mismo orden de ideas la Ley N° 2.203 (texto consolidado por Ley N° 5.454)

regula la gestión, manipulación, esterilización y reposición de ropa hospitalaria en los

tres subsectores de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la citada ley determina los establecimientos que integran el

Sistema de Salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se

desempeñan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por

la norma;

Que el Decreto N° 262/2012, reglamentario de la Ley N° 2.203 (texto consolidado por

Ley N° 5.454) establece que el Ministerio de Salud deberá articular con la Agencia de

Protección Ambiental en su carácter de máxima autoridad ambiental, los aspectos

vinculados a la materia ambiental;

Que mediante el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012 se creó el Registro

Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria dentro del

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el que deben inscribirse los lavaderos de

instituciones de los tres subsectores de Salud, las lavanderías de ropa hospitalaria, los

transportistas y en todos los casos, los vehículos afectados al transporte de ropa

hospitalaria;

Que el mismo artículo establece, entre los sujetos alcanzados por este régimen a los

hospitales, sanatorios y clínicas, geriátricos, consultorios ambulatorios, salas de

primeros auxilios y dispensarios, zoopatológicos, laboratorios de distintas

especialidades (medicinales, biológicos, bacteriológicos, de investigación, industriales

que hubieren tenido contacto con procesos biológicos, veterinarios, periciales y

morgues) y los encargados del lavado y tratamiento de colchones sanitarios;

Que asimismo, establece que las lavanderías ubicadas dentro de un establecimiento

asistencial sólo podrán proveer el servicio de lavado, reacondicionamiento,

desinfección y planchado de la ropa hospitalaria perteneciente al establecimiento de

salud donde este situado, estando prohibido otro uso distinto a la manipulación de la

ropa hospitalaria o la provisión del servicio a otros establecimientos del sistema de

salud o de sus subsectores o a favor de terceros;

Que, en esa inteligencia, la Resolución N° 246/APRA/2013 aprobó el procedimiento

para la inscripción en el "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas

de Ropa Hospitalaria", creado por el Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 262/2012;

Que de hecho se han presentado algunos establecimientos que si bien se encuentran

dentro de los sujetos previstos en la normativa referida, en los casos de ropa

hospitalaria que requieran manipulación, retiro o reposición, para su posterior lavado y

reutilización, no generan un riesgo biológico, ya sea por el material empleado u otras

características;

Que para tales situaciones, se requiere la Eximición Provisoria de Inscripción en

Registro (EPIR);

Que, por otro lado, la Resolución N° 246/APRA/2013 no establece el procedimiento

para la renovación de la inscripción en el "Registro Público de Lavaderos, Lavanderías

y Transportistas de Ropa Hospitalaria", por lo que resulta oportuno establecerlo

mediante la presente;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628

(texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Decreto N° 37/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria

de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de

Ropa Hospitalaria (EPIR) como Anexo I: ASPECTOS GENERALES, Registro SADE

N° IF-16701796-APRA, y el formulario de Solicitud de Eximición Provisoria como

Anexo II: SOLICITUD DE EXIMICIÓN PROVISORIA, Registro SADE N° IF-16702409-

APRA, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación otorgará una Oblea de

Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y

Transportistas de Ropa Hospitalaria, que deberá contener como mínimo la siguiente

información: a) Nombre o Razón social del titular de la actividad; b) CUIT de la

empresa o persona física; c) Domicilio.

Artículo 3°.- Establécese que todo establecimiento alcanzado por la normativa vigente,

deberá contar con su oblea respectiva, ya sea para el lavado dentro del

establecimiento o fuera del mismo, según corresponda, o caso contrario, su oblea de

Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y

Transportistas de Ropa Hospitalaria (EPIR).

Artículo 4°.- Déjese establecido que para acceder a la renovación de la inscripción en

el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria

se deberá presentar ante la Dirección General de Evaluación Técnica, la

documentación detallada en el Anexo III: RENOVACIÓN, Registro SADE N° IF-

16701671-APRA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección General

de Control, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4920

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 7 de la Resolución 71-APRA/17 deja sin efecto la Resolución 255-APRA/16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 255-APRA-16 aprueba el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, creado por el Art. 3 del Anexo del Decreto 262-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 255-APRA-16 aprueba procedimiento para obtención de Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, cuya actividad fuera reglamentada por Decreto 1706-01.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 255-APRA-16, aprueba el procedimiento para la obtención de la Eximición Provisoria de Inscripción en el Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria, cuyo procedimiento de inscripción fuera oportunamente aprobado por Resolución 246-APRA-13.</p>