DECRETO 262 2025

Síntesis:

DEROGA DECRETO 350/23 - FONDO ANTICÍCLICO - FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO - ASISTENCIA A LA  CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CATÁSTROFES - DESASTRES AMBIENTALES - EMERGENCIAS SOCIALES - SANITARIAS O ECONÓMICAS - ATENUACION DEL IMPACTO QUE SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PUDIERAN OCASIONAR DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS GRAVES Y SITUACIONES RECESIVAS EXTRAORDINARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

10/07/2025

Sanción:

08/07/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Decreto 350/23, el Expediente EX-2025-27702198-GCABA-SSHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 350/23 se dispuso la creación de un Fondo Anticíclico con la

finalidad proveer un mecanismo de liquidez para afrontar las situaciones previstas en

el artículo 2° y conforme la aplicación de recursos descrita en el artículo 7° del

mencionado Decreto;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus

competencias constitucionales, posee la facultad de administrar y disponer la

aplicación de sus recursos financieros en función de los objetivos estratégicos de

gestión y conforme a un enfoque de sostenibilidad fiscal que atienda las condiciones

del ciclo económico y la preservación de la solvencia financiera de la administración,

tal como lo exige una política de gestión prudente del endeudamiento público;

Que, conforme a las competencias reseñadas y a fin de garantizar una administración

eficiente y focalizada del gasto público, corresponde revisar y adecuar los

instrumentos de planificación financiera conforme a las necesidades de gestión y al

principio de sostenibilidad fiscal;

Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas

propicia la derogación del Decreto 350/23;

Que en el marco de las consideraciones expuestas, resulta adecuada y conveniente la

asignación de los recursos contemplados en el Decreto 350/23 a la atención prioritaria

de los servicios de deuda;

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Derogar el Decreto 350/23.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus áreas competentes,

implementará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la

Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto 262/25 deroga el Decreto 350/23.</p>