DECRETO 262 2025
Síntesis:
DEROGA DECRETO 350/23 - FONDO ANTICÍCLICO - FINANCIAMIENTO DEL GASTO PÚBLICO - ASISTENCIA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CATÁSTROFES - DESASTRES AMBIENTALES - EMERGENCIAS SOCIALES - SANITARIAS O ECONÓMICAS - ATENUACION DEL IMPACTO QUE SOBRE LAS FINANZAS PÚBLICAS PUDIERAN OCASIONAR DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS GRAVES Y SITUACIONES RECESIVAS EXTRAORDINARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
10/07/2025
Sanción:
08/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Decreto 350/23, el Expediente EX-2025-27702198-GCABA-SSHA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 350/23 se dispuso la creación de un Fondo Anticíclico con la
finalidad proveer un mecanismo de liquidez para afrontar las situaciones previstas en
el artículo 2° y conforme la aplicación de recursos descrita en el artículo 7° del
mencionado Decreto;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus
competencias constitucionales, posee la facultad de administrar y disponer la
aplicación de sus recursos financieros en función de los objetivos estratégicos de
gestión y conforme a un enfoque de sostenibilidad fiscal que atienda las condiciones
del ciclo económico y la preservación de la solvencia financiera de la administración,
tal como lo exige una política de gestión prudente del endeudamiento público;
Que, conforme a las competencias reseñadas y a fin de garantizar una administración
eficiente y focalizada del gasto público, corresponde revisar y adecuar los
instrumentos de planificación financiera conforme a las necesidades de gestión y al
principio de sostenibilidad fiscal;
Que mediante el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas
propicia la derogación del Decreto 350/23;
Que en el marco de las consideraciones expuestas, resulta adecuada y conveniente la
asignación de los recursos contemplados en el Decreto 350/23 a la atención prioritaria
de los servicios de deuda;
Que en función de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°- Derogar el Decreto 350/23.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus áreas competentes,
implementará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3°- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny