DISPOSICIÓN 14 2025 DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
Síntesis:
APRUEBA - PROCESO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN SANITARIA - PROFESIONALES MÉDICO/NO MÉDICO - GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN Y ESTADÍSTICA - USUARIOS CON ACCESO A APLICATIVOS DE SIGEHOS - FLUJO DE PROCESO - ESTADÍSTICA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES
Publicación:
14/07/2025
Sanción:
07/07/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA
VISTO: la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, las Leyes
6.684 y 6.724, la Resolución N.° 1759-2004, la Resolución N° RESOL-2025-2684-
GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico N° EX-2025-28215138- -GCABA-DGSISAN,
y
CONSIDERANDO:
Que por ley nacional 17.622 se creó el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL a fin de
establecer la regulación aplicable a las actividades estadísticas oficiales y la
realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación;
Que posteriormente por Resolución N.° 1759-2004 el entonces Secretario de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Subsistema de Estadísticas de
Servicios de Salud;
Que, en este estado, por Ley 6.684 se modificó la ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad;
Que por Ley 6.724 se procedió a la creación del Instituto de Estadísticas y Censo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual determinó un parámetro propio para la
recolección de datos y su secreto estadístico;
Que, a tenor de ello, la Gerencia de Gestión de Información y Estadísticas en Salud
dependiente de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, a través de la
Nota N° NO-2025-28230302-GCABA-DGSISAN, manifiesta la necesidad de reformular
el Sistema de Estadísticas Hospitalarias actualmente vigente, con motivo de
implementación del aplicativo de SIGEHOS ëGestor de Encuentrosû, su
correspondiente actualización de fuente de información para datos del movimiento
ambulatorio, y los parámetros fijados por el Instituto de Estadísticas y Censo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, manifestó que la reformulación del sistema indicado permitirá
estabilizar los procesos de recolección y procesamiento de datos, subsanando el
desfase entre las disposiciones originales y la evolución que ha atravesado el
ecosistema de información del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por informes N.° IF-2025-28232166-GCABA-DGSISAN e IF-2025-28237773-
GCABA-SSPSGER, la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria y la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red respectivamente, prestaron
conformidad con la presente gestión;
Que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2025-2684-GCABA-MSGC establece que
se remitirán como productos del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de
la Nación los siguientes componentes de información estadística: Consultas Médicas
Ambulatorias (CMA) Pacientes Internados (egresos hospitalarios)
Que el artículo 3° de dicha resolución establece que la información correspondiente a
los componentes mencionados en el artículo precedente será extraída del Sistema de
Gestión Hospitalaria (SIGEHOS), o del sistema que eventualmente lo reemplace
dentro del ámbito del sistema de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que el artículo 4° de la misma resolución delega en la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red la facultad de dictar los actos administrativos necesarios
para la actualización o modificación de los componentes establecidos en el artículo 2°.
Que, por su parte, el artículo 5° de la citada resolución delega en la Dirección General
de Sistemas de Información Sanitaria, la competencia para dictar los actos
administrativos necesarios para la implementación de la medida dispuesta.
Que, por lo tanto, a fin de adecuar el actual marco estadístico en materia de salud,
corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los productos de información
estadística del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de aplicación
obligatoria en los diferentes establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio
de Salud y de esta Dirección General;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
1°- Aprobar el proceso de procesamiento de información sanitaria que, como Anexo N°
IF-2025-28236232-GCABA-DGSISAN, forma parte integrante de la presente. 2°-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red; a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General
Legal y Técnica dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Alassia