DISPOSICIÓN 14 2025 DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA

Síntesis:

APRUEBA - PROCESO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN SANITARIA - PROFESIONALES MÉDICO/NO MÉDICO - GERENCIA OPERATIVA DE GESTIÓN Y ESTADÍSTICA - USUARIOS CON ACCESO A APLICATIVOS DE SIGEHOS - FLUJO DE PROCESO - ESTADÍSTICA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES

Publicación:

14/07/2025

Sanción:

07/07/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL SISTEMAS DE INFORMACION SANITARIA


VISTO: la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, las Leyes

6.684 y 6.724, la Resolución N.° 1759-2004, la Resolución N° RESOL-2025-2684-

GCABA-MSGC, el Expediente Electrónico N° EX-2025-28215138- -GCABA-DGSISAN,

y

CONSIDERANDO:

Que por ley nacional 17.622 se creó el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL a fin de

establecer la regulación aplicable a las actividades estadísticas oficiales y la

realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación;

Que posteriormente por Resolución N.° 1759-2004 el entonces Secretario de Salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Subsistema de Estadísticas de

Servicios de Salud;

Que, en este estado, por Ley 6.684 se modificó la ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad;

Que por Ley 6.724 se procedió a la creación del Instituto de Estadísticas y Censo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual determinó un parámetro propio para la

recolección de datos y su secreto estadístico;

Que, a tenor de ello, la Gerencia de Gestión de Información y Estadísticas en Salud

dependiente de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, a través de la

Nota N° NO-2025-28230302-GCABA-DGSISAN, manifiesta la necesidad de reformular

el Sistema de Estadísticas Hospitalarias actualmente vigente, con motivo de

implementación del aplicativo de SIGEHOS «Gestor de Encuentros», su

correspondiente actualización de fuente de información para datos del movimiento

ambulatorio, y los parámetros fijados por el Instituto de Estadísticas y Censo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, manifestó que la reformulación del sistema indicado permitirá

estabilizar los procesos de recolección y procesamiento de datos, subsanando el

desfase entre las disposiciones originales y la evolución que ha atravesado el

ecosistema de información del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por informes N.° IF-2025-28232166-GCABA-DGSISAN e IF-2025-28237773-

GCABA-SSPSGER, la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria y la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red respectivamente, prestaron

conformidad con la presente gestión;

Que el artículo 2° de la Resolución RESOL-2025-2684-GCABA-MSGC establece que

se remitirán como productos del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de

la Nación los siguientes componentes de información estadística: Consultas Médicas

Ambulatorias (CMA) Pacientes Internados (egresos hospitalarios)

Que el artículo 3° de dicha resolución establece que la información correspondiente a

los componentes mencionados en el artículo precedente será extraída del Sistema de

Gestión Hospitalaria (SIGEHOS), o del sistema que eventualmente lo reemplace

dentro del ámbito del sistema de salud pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Que el artículo 4° de la misma resolución delega en la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red la facultad de dictar los actos administrativos necesarios

para la actualización o modificación de los componentes establecidos en el artículo 2°.

Que, por su parte, el artículo 5° de la citada resolución delega en la Dirección General

de Sistemas de Información Sanitaria, la competencia para dictar los actos

administrativos necesarios para la implementación de la medida dispuesta.

Que, por lo tanto, a fin de adecuar el actual marco estadístico en materia de salud,

corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los productos de información

estadística del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de aplicación

obligatoria en los diferentes establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio

de Salud y de esta Dirección General;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

DISPONE:

1°- Aprobar el proceso de procesamiento de información sanitaria que, como Anexo N°

IF-2025-28236232-GCABA-DGSISAN, forma parte integrante de la presente. 2°-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red; a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General

Legal y Técnica dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Alassia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7160

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Articulo 1° de la Disposición 14-DGSISAN/25 probar el proceso de procesamiento de información sanitaria para profesionales médico/no medico/administrativo/usuario validado de SIGEHOS.</p>
COMPLEMENTA
<p>Articulo 1 de la Disposición 14-DGSISAN/25 aprueba el proceso de procesamiento de información sanitaria, complementando la Resolución 2684-MSGC/25.</p>