RESOLUCIÓN 2684 2025 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1759/04 - ESTABLECE COMPONENTES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - PRODUCTOS - SUBSISTEMA DE ESTADÍSTICAS DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN - CONSULTAS MÉDICAS AMBULATORIAS - CMA - PACIENTES INTERNADOS - EGRESOS HOSPITALARIOS - DELEGA  FACULTAD DE DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - SISTEMA DE GESTIÓN HOSPITALARIA - SIGEHOS

Publicación:

14/07/2025

Sanción:

07/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, las Leyes

6.684 y 6.724, la Resolución N.° 1759-2004 y el Expediente EX-2025-28169840-

GCABA-DGSISAN, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional 17.622 se creó el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL a fin de

establecer la regulación aplicable a las actividades estadísticas oficiales y la

realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación;

Que posteriormente por Resolución N.° 1759-2004 el entonces Secretario de Salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Subsistema de Estadísticas de

Servicios de Salud;

Que, en este estado, por Ley 6.684 se modificó la ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad;

Que por Ley 6.724 se procedido a la creación del Instituto de Estadísticas y Censo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual determinó un parámetro propio para la

recolección de datos y su secreto estadístico;

Que la Gerencia de Gestión de Información y Estadísticas en Salud dependiente de la

Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, a través de la Nota N° NO-2025-

28230302-GCABA-DGSISAN, manifiesta la necesidad de reformular el Sistema de

Estadísticas Hospitalarias actualmente vigente, con motivo de implementación del

Sistema de Gestión Hospitalaria - SIGEHOS- en el subsistema público de Salud de la

CABA;

Que asimismo manifestó que la reformulación del sistema indicado permitirá estabilizar

los procesos de recolección y procesamiento de datos, subsanando la diferencia entre

la disposición original y la evolución que ha atravesado el ecosistema de información

del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por informes N.° IF-2025-28232166-GCABA-DGSISAN e IF-2025-28237773-

GCABA-SSPSGER, la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria y la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red prestaron conformidad con

la presente gestión;

Que, por lo tanto, a fin de adecuar el actual marco estadístico en materia de salud,

corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los productos del Subsistema de

Estadísticas de Servicios de Salud;

Que la Dirección General Legal y Técnica tomó intervención en el marco de sus

competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto N.° 165/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N.° 1759/2004.

Artículo 2°.- Establecer que se remitirán como productos del Subsistema de

Estadísticas de Servicios de Salud de la Nación los siguientes componentes de

información estadística:

Consultas Médicas Ambulatorias (CMA)

Pacientes Internados (Egresos Hospitalarios)

Artículo 3°.- Disponer que la información correspondiente a los componentes

mencionados en el artículo anterior, será extraída del Sistema de Gestión Hospitalaria

SIGEHOS o el que en el futuro lo reemplace en el sistema de salud pública de la

CABA.

Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, o

a quien en el futuro la reemplace, la facultad de dictar los actos administrativos

necesarios para actualizar o modificar los componentes información estadística

referidos en el Artículo 2°.

Artículo 5°.- Delegar en la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, o en

quienes en el futuro la reemplacen, el dictado de los actos administrativos necesarios

para implementar la presente medida.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Sistemas de

Información Sanitaria, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red,

y a todos los establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1 de la Disposición 14-DGSISAN/25 aprueba el proceso de procesamiento de información sanitaria, complementando la Resolución 2684-MSGC/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 3 de la Resolución 2684-MSGC/25 dispone que la información correspondiente a los componentes mencionados en el artículo anterior, será extraída del Sistema de Gestión Hospitalaria SIGEHOS, creado por Resolución 123-SSASS/10, o el que en el futuro lo reemplace.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 2684-MSGC/25 establece componentes de información estadística:que se remitirán como productos del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de la Nación, en el marco de la Ley 6724.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 2684-MSGC/25 establece componentes de información estadística:que se remitirán como productos del Subsistema de Estadísticas de Servicios de Salud de la Nación, en el marco de la Ley 17622.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2684-MSGC/25 deja sin efecto la Resolución 1759-SS/2004.</p>