RESOLUCIÓN 2684 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1759/04 - ESTABLECE COMPONENTES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA - PRODUCTOS - SUBSISTEMA DE ESTADÍSTICAS DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN - CONSULTAS MÉDICAS AMBULATORIAS - CMA - PACIENTES INTERNADOS - EGRESOS HOSPITALARIOS - DELEGA FACULTAD DE DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - SISTEMA DE GESTIÓN HOSPITALARIA - SIGEHOS
Publicación:
14/07/2025
Sanción:
07/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: la Ley Nacional N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70, las Leyes
6.684 y 6.724, la Resolución N.° 1759-2004 y el Expediente EX-2025-28169840-
GCABA-DGSISAN, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional 17.622 se creó el SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL a fin de
establecer la regulación aplicable a las actividades estadísticas oficiales y la
realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación;
Que posteriormente por Resolución N.° 1759-2004 el entonces Secretario de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Subsistema de Estadísticas de
Servicios de Salud;
Que, en este estado, por Ley 6.684 se modificó la ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad;
Que por Ley 6.724 se procedido a la creación del Instituto de Estadísticas y Censo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual determinó un parámetro propio para la
recolección de datos y su secreto estadístico;
Que la Gerencia de Gestión de Información y Estadísticas en Salud dependiente de la
Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, a través de la Nota N° NO-2025-
28230302-GCABA-DGSISAN, manifiesta la necesidad de reformular el Sistema de
Estadísticas Hospitalarias actualmente vigente, con motivo de implementación del
Sistema de Gestión Hospitalaria - SIGEHOS- en el subsistema público de Salud de la
CABA;
Que asimismo manifestó que la reformulación del sistema indicado permitirá estabilizar
los procesos de recolección y procesamiento de datos, subsanando la diferencia entre
la disposición original y la evolución que ha atravesado el ecosistema de información
del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por informes N.° IF-2025-28232166-GCABA-DGSISAN e IF-2025-28237773-
GCABA-SSPSGER, la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria y la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red prestaron conformidad con
la presente gestión;
Que, por lo tanto, a fin de adecuar el actual marco estadístico en materia de salud,
corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los productos del Subsistema de
Estadísticas de Servicios de Salud;
Que la Dirección General Legal y Técnica tomó intervención en el marco de sus
competencias de conformidad con lo establecido en el Decreto N.° 165/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N.° 1759/2004.
Artículo 2°.- Establecer que se remitirán como productos del Subsistema de
Estadísticas de Servicios de Salud de la Nación los siguientes componentes de
información estadística:
Consultas Médicas Ambulatorias (CMA)
Pacientes Internados (Egresos Hospitalarios)
Artículo 3°.- Disponer que la información correspondiente a los componentes
mencionados en el artículo anterior, será extraída del Sistema de Gestión Hospitalaria
SIGEHOS o el que en el futuro lo reemplace en el sistema de salud pública de la
CABA.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, o
a quien en el futuro la reemplace, la facultad de dictar los actos administrativos
necesarios para actualizar o modificar los componentes información estadística
referidos en el Artículo 2°.
Artículo 5°.- Delegar en la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, o en
quienes en el futuro la reemplacen, el dictado de los actos administrativos necesarios
para implementar la presente medida.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red,
y a todos los establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós