RESOLUCIÓN 59 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO PREVISTO - PARA LA PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - ACTUALIZACIÓN ANUAL 2024 - PLATAFORMA MIDECLARACIÓN

Publicación:

17/07/2025

Sanción:

15/07/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764), el Decreto N° 376/22, la Resolución N° 50-

OFIP/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-27063052-GCABA-OFIP, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764), de Régimen de Integridad Pública, tiene

por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en su artículo 9 y siguientes, los sujetos

obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su

presentación, entre otras cuestiones;

Que conforme estipula el artículo 14, los sujetos obligados, deben presentar la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus

funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de

asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "inicial"; 2.-

Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -

denominada "actualización anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde

la fecha de cesación en el cargo;

Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la mentada Ley, es competencia de la

Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir

dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus

competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en

la Ley;

Que por Resolución N° 50/OFIP/25 se resolvió prorrogar, por única vez y con carácter

excepcional, hasta el día 16 de julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

correspondientes a la Actualización Anual 2024, conforme lo establecido en el artículo

9 de la Ley N° 6.357, en razón de los inconvenientes técnicos registrados en la

plataforma "MiDeclaración" (http://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login);

Que en los últimos días han continuado los errores técnicos en la plataforma

"MiDeclaración", destinada a la carga y presentación de dichas declaraciones, que

motivaron la prórroga mencionada, afectando el cumplimiento a término por parte de

los sujetos obligados;

Que esta Oficina considera pertinente otorgar una nueva prórroga general y

excepcional, respecto del plazo previsto mediante Resolución N° 50/OFIP/25 para la

presentación de las Declaraciones Juradas de Actualización Anual 2024, a fin de

garantizar la igualdad de condiciones y el acceso pleno a la plataforma;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N°

6.764),

EL TITULAR DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, por segunda vez y con carácter excepcional, hasta el día 31 de

julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024,

conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 6.357, en razón de los

inconvenientes técnicos registrados en el sistema. La presentación deberá efectuarse

a través de la plataforma "MiDeclaración" (https://mideclaracion. buenosaires. gob.

ar/login).

Artículo 2°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido

en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley N°

6.357 (t.c. por Ley N°6.764), y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Gerencia Operativa Contralor del Régimen de Declaraciones Juradas y la Gerencia

Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 59/OFIPP/25 prorroga, por segunda vez y con carácter excepcional, hasta el día 31 de julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024, prorrogado con anterioridad por Resolución 50-OFIPP/25.</p>