RESOLUCIÓN 59 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
PRORROGA - PLAZO PREVISTO - PARA LA PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - ACTUALIZACIÓN ANUAL 2024 - PLATAFORMA MIDECLARACIÓN
Publicación:
17/07/2025
Sanción:
15/07/2025
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley 6.357 (t.c. por Ley 6.764), el Decreto N° 376/22, la Resolución N° 50-
OFIP/25, el Expediente Electrónico N° EX-2025-27063052-GCABA-OFIP, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764), de Régimen de Integridad Pública, tiene
por objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los
mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas
sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;
Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en su artículo 9 y siguientes, los sujetos
obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su
presentación, entre otras cuestiones;
Que conforme estipula el artículo 14, los sujetos obligados, deben presentar la
Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus
funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de
asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "inicial"; 2.-
Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -
denominada "actualización anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde
la fecha de cesación en el cargo;
Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la mentada Ley, es competencia de la
Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir
dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus
competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en
la Ley;
Que por Resolución N° 50/OFIP/25 se resolvió prorrogar, por única vez y con carácter
excepcional, hasta el día 16 de julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
correspondientes a la Actualización Anual 2024, conforme lo establecido en el artículo
9 de la Ley N° 6.357, en razón de los inconvenientes técnicos registrados en la
plataforma "MiDeclaración" (http://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login);
Que en los últimos días han continuado los errores técnicos en la plataforma
"MiDeclaración", destinada a la carga y presentación de dichas declaraciones, que
motivaron la prórroga mencionada, afectando el cumplimiento a término por parte de
los sujetos obligados;
Que esta Oficina considera pertinente otorgar una nueva prórroga general y
excepcional, respecto del plazo previsto mediante Resolución N° 50/OFIP/25 para la
presentación de las Declaraciones Juradas de Actualización Anual 2024, a fin de
garantizar la igualdad de condiciones y el acceso pleno a la plataforma;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N°
6.764),
Artículo 1°.- Prorrogar, por segunda vez y con carácter excepcional, hasta el día 31 de
julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024,
conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 6.357, en razón de los
inconvenientes técnicos registrados en el sistema. La presentación deberá efectuarse
a través de la plataforma "MiDeclaración" (https://mideclaracion. buenosaires. gob.
ar/login).
Artículo 2°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y
Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido
en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley N°
6.357 (t.c. por Ley N°6.764), y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la
Gerencia Operativa Contralor del Régimen de Declaraciones Juradas y la Gerencia
Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Moro