RESOLUCIÓN 50 2025 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES CORRESPONDIENTES A LA ACTUALIZACIÓN ANUAL 2024 - LEY 6357 - PLATAFORMA MI DECLARACIÓN

Publicación:

01/07/2025

Sanción:

30/06/2025

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764), el Decreto N° 376/22, el Expediente

Electrónico N° 27063052 -GCABA-OFIP/25, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.357 (t.c. por Ley N° 6.764), Régimen de Integridad Pública, tiene por

objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los

mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas

sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública;

Que, el capítulo III de la citada Ley instituyó el Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, estableciendo en su artículo 9 y siguientes, los sujetos

obligados a presentarlas, el contenido de las mismas y el procedimiento para su

presentación, entre otras cuestiones;

Que conforme estipula el artículo 14, los sujetos obligados, deben presentar la

Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses, en los términos del artículo 56 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la permanencia en sus

funciones, en las siguientes instancias: 1.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de

asumir en el cargo o de su designación, según corresponda, denominada "inicial"; 2.-

Al 31 de diciembre de cada año anterior y antes del 1° de julio de cada año en curso -

denominada "actualización anual"-; y 3.- Dentro de los treinta (30) días hábiles desde

la fecha de cesación en el cargo;

Que conforme establece el artículo 62 inc. a) de la mentada Ley, es competencia de la

Oficina de Integridad Pública dictar actos aclaratorios e interpretativos, y emitir

dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el marco de sus

competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen establecido en

la Ley;

Que en los últimos días se han registrado errores técnicos en la plataforma

"MiDeclaración" bajo el link http://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login, destinada a

la carga y presentación de dichas declaraciones;

Que tales inconvenientes han afectado el cumplimiento en término por parte de los

sujetos obligados;

Que esta Oficina considera pertinente otorgar una prórroga general y excepcional

respecto del plazo original previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas

de Actualización Anual 2024, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y el acceso

pleno a la plataforma;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.357 (t.c. por Ley N°

6.764),

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1.°.- Prorrogar, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 16 de

julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024,

conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley N.° 6.357, en razón de los

inconvenientes técnicos registrados en el sistema. La presentación deberá efectuarse

a través de la plataforma "MiDeclaración"

(http://mideclaracion.buenosaires.gob.ar/login).

Artículo 2°.- Comunicar a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y

Legales de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los enlaces de integridad, designados en el marco de lo establecido

en el artículo 75 y en razón de las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley

6.357 (t.c. por Ley N° 6.764), y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la

Gerencia Operativa Contralor del Régimen de Declaraciones Juradas y la Gerencia

Operativa Técnica, Administrativa, Legal y de Asuntos Contenciosos.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archivar. Moro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 59/OFIPP/25 prorroga, por segunda vez y con carácter excepcional, hasta el día 31 de julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024, prorrogado con anterioridad por Resolución 50-OFIPP/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 50-OFIPP/25 prorroga, por única vez y con carácter excepcional, hasta el día 16 de<br />julio de 2025 inclusive, el plazo previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a la Actualización Anual 2024, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6357.</p>