DECRETO 273 2025
Síntesis:
REVOCA PODER ESPECIAL - OTORGADO A FAVOR DE GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - TITULAR DE LA ENTONCES UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - OTORGA PODER ESPECIAL - GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIBA ESCRITURAS PÚBLICAS - CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS Y SUS CANCELACIONES - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIFICACIONES - FRACCIONAMIENTOS PARCELARIOS - TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
18/07/2025
Sanción:
16/07/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 23/09/2025
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VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129 y 6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 387/23 y modificatorios, 121/24, y 81/25 y el Expediente EX-2025-27817544-
GCABA-SSATO y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las
Villas 31 y 31 bis;
Que mediante la Ley 6.129 se previó la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos
Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley 3.343;
Que por el Decreto 121/24 se otorgó poder especial a Guillermo Federico Barberis,
DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de titular de la entonces Unidad
de Proyectos Especiales Barrio Mugica, con el objeto de que, en nombre y
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda suscribir
las escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a
propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios, las escrituras
traslativas de dominio de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendidos en el Anexo I de la Ley 6.129, y cuantos más actos resulten necesarios
y conducentes para el cumplimiento de dicha norma;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por los citados Decretos se suprimió la Unidad de Proyectos Especiales Barrio
Mugica, organismo en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y se
aprobó la nueva estructura organizativa del mencionado Ministerio, contemplando a la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras bajo su dependencia, estableciendo entre
sus responsabilidades primarias la de "Coordinar el plan maestro de urbanización
integral Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado
urbano entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires", entre otras, reconociendo su carácter de autoridad de aplicación de
la Ley 6.129;
Que a su vez, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se encuentran las de
"Planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por
intermedio del Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas,
sociedades y corporaciones en las que participe" entre otras;
Que por el Decreto 81/25 se designó, a partir del 16 de enero de 2025, a Guillermo
Federico Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, como Subsecretario de la
Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras;
Que en atención a la supresión de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica y
a la modificación de estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, resulta pertinente revocar el Poder Especial oportunamente otorgado
mediante el Decreto 121/24, y otorgar Poder Especial, a los mismos efectos y con
idénticas facultades, a favor de Guillermo Federico Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-
32129668-9, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría Abordaje Territorial y
Obras;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Revocar el Poder Especial otorgado a favor de Guillermo Federico
Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de Titular de la
entonces Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, mediante Escritura Pública Número 139, de fecha 27
de marzo de 2024, pasada al folio 474 del Registro Notarial 250, en los términos del
Decreto 121/24.
Artículo 2°.- Otorgar Poder Especial a favor de Guillermo Federico Barberis, DNI
32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría
Abordaje Territorial y Obras bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscriba las escrituras públicas de constitución de hipotecas y sus
cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones,
fraccionamientos parcelarios, las traslativas de dominio de los inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley 6.129 (Texto
consolidado por Ley 6.764) y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes
para el cumplimiento de lo dispuesto en aquella, con las condiciones, requisitos y
modalidades propios de su naturaleza.
Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
intervenir en la revocación y otorgamiento del mandato, respectivamente, a través de
las escrituras públicas correspondientes.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Abordaje
Territorial y Obras, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny