DECRETO 273 2025

Síntesis:

REVOCA PODER ESPECIAL - OTORGADO A FAVOR DE GUILLERMO FEDERICO BARBERIS -  TITULAR DE LA ENTONCES UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES BARRIO MUGICA -  MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - OTORGA PODER ESPECIAL - GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - SUBSECRETARIO - SUBSECRETARÍA ABORDAJE TERRITORIAL Y OBRAS - NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUSCRIBA ESCRITURAS PÚBLICAS - CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS Y SUS CANCELACIONES - AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN A PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIFICACIONES - FRACCIONAMIENTOS PARCELARIOS - TRASLATIVAS DE DOMINIO - INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

18/07/2025

Sanción:

16/07/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 23/09/2025

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VISTO: Las Leyes 3.343, 6.129 y 6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos 387/23 y modificatorios, 121/24, y 81/25 y el Expediente EX-2025-27817544-

GCABA-SSATO y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las

Villas 31 y 31 bis;

Que mediante la Ley 6.129 se previó la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos

Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley 3.343;

Que por el Decreto 121/24 se otorgó poder especial a Guillermo Federico Barberis,

DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de titular de la entonces Unidad

de Proyectos Especiales Barrio Mugica, con el objeto de que, en nombre y

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda suscribir

las escrituras públicas de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación a

propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios, las escrituras

traslativas de dominio de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

comprendidos en el Anexo I de la Ley 6.129, y cuantos más actos resulten necesarios

y conducentes para el cumplimiento de dicha norma;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por los citados Decretos se suprimió la Unidad de Proyectos Especiales Barrio

Mugica, organismo en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y se

aprobó la nueva estructura organizativa del mencionado Ministerio, contemplando a la

Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras bajo su dependencia, estableciendo entre

sus responsabilidades primarias la de "Coordinar el plan maestro de urbanización

integral Retiro-Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado

urbano entre el Barrio "Padre Carlos Mugica", la zona portuaria y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires", entre otras, reconociendo su carácter de autoridad de aplicación de

la Ley 6.129;

Que a su vez, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica se encuentran las de

"Planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por

intermedio del Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas,

sociedades y corporaciones en las que participe" entre otras;

Que por el Decreto 81/25 se designó, a partir del 16 de enero de 2025, a Guillermo

Federico Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, como Subsecretario de la

Subsecretaría Abordaje Territorial y Obras;

Que en atención a la supresión de la Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica y

a la modificación de estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, resulta pertinente revocar el Poder Especial oportunamente otorgado

mediante el Decreto 121/24, y otorgar Poder Especial, a los mismos efectos y con

idénticas facultades, a favor de Guillermo Federico Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-

32129668-9, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría Abordaje Territorial y

Obras;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Revocar el Poder Especial otorgado a favor de Guillermo Federico

Barberis, DNI 32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de Titular de la

entonces Unidad de Proyectos Especiales Barrio Mugica bajo la órbita del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, mediante Escritura Pública Número 139, de fecha 27

de marzo de 2024, pasada al folio 474 del Registro Notarial 250, en los términos del

Decreto 121/24.

Artículo 2°.- Otorgar Poder Especial a favor de Guillermo Federico Barberis, DNI

32.129.668, CUIL 20-32129668-9, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría

Abordaje Territorial y Obras bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suscriba las escrituras públicas de constitución de hipotecas y sus

cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones,

fraccionamientos parcelarios, las traslativas de dominio de los inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley 6.129 (Texto

consolidado por Ley 6.764) y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes

para el cumplimiento de lo dispuesto en aquella, con las condiciones, requisitos y

modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 3°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en la revocación y otorgamiento del mandato, respectivamente, a través de

las escrituras públicas correspondientes.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Abordaje

Territorial y Obras, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 368/25 deroga el artículo 2 del Decreto 273/25.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 273/25 revoca el Poder especial otorgado a favor de Guillermo Federico Barberis, en los terminos del Decreto 121/24.</p>