DECRETO 368 2025
Síntesis:
DEROGA ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 273-25 - GUILLERMO FEDERICO BARBERIS - ARTÍCULOS 5 Y 6 DECRETO 151-24 - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA - GUSTAVO ARENGO PIRAGIN - DECRETO 833-10 - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A LOS MINISTROS DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT Y DE HACIENDA Y FINANZAS - TITULAR DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - OTORGA PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN A FAVOR DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO - SUSCRIPCIÓN - FIRMA - ESCRITURAS PÚBLICAS - ESCRIBANÍA GENERAL
Publicación:
23/09/2025
Sanción:
19/09/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 833/10, 387/23
y sus modificatorios, 151/24 y 273/25, el Expediente EX-2025-37988809-GCABA-
DGEGRAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 833/10 se ordenó otorgar poder especial al funcionario titular
de la Secretaría Legal y Técnica, para que en nombre y representación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiera suscribir las escrituras públicas
respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, con fecha 8 de noviembre de 2010 se otorgó poder especial a
favor del funcionario titular de la Secretaría Legal y Técnica, mediante Escritura
Pública 219 pasada al Folio 1307 del Registro 2057;
Que por el artículo 5° del Decreto 151/24 se dispuso otorgar poder especial a favor del
Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, Gabriel Sebastián Mraida (DNI 33.434.311,
CUIL 20-33434311-2) para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de
los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de los beneficiarios de
las Leyes 324 y 3.396, así como las correspondientes a la constitución de hipotecas y
sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen de propiedad horizontal,
unificaciones, fraccionamientos parcelarios y demás actos necesarios y conducentes
para el cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y
modalidades propios de su naturaleza;
Que, asimismo, el artículo 6° del citado decreto prescribió otorgar poder especial a
favor del Ministro de Hacienda y Finanzas, Gustavo Arengo Piragine (DNI 33.855.180,
CUIL 20-33855180-1) para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de
los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la
Ley 3.396;
Que, en consecuencia, el 27 de marzo de 2024 se otorgó el poder especial a favor de
los mencionados Ministros mediante Escritura Pública 140 pasada al Folio 477 del
Registro 250;
Que, por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 273/25 se
dispuso otorgar poder especial a favor de Guillermo Federico Barberis (DNI
32.129.668, CUIL 20-32129668-9) en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría
Abordaje Territorial y Obras bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, suscriba las escrituras públicas de constitución de hipotecas y sus
cancelaciones, afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones,
fraccionamientos parcelarios, las traslativas de dominio de los inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Anexo I de la Ley 6.129 y cuantos
más actos resultaran necesarios y conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto
en aquélla, con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 10, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría Legal y Técnica;
Que el artículo 29 de la mencionada Ley 6.684 establece, entre las funciones de la
Secretaría Legal y Técnica, la de dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Escribanía General, dependiente
de la Secretaría Legal y Técnica;
Que, a su vez, entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se
encuentra la de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir la actividad
notarial, y otorgar por intermedio del Escribano General las escrituras en que sea parte
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos, entidades
autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe, entre otras;
Que de acuerdo a la gestión de gobierno, y en atención al tiempo transcurrido, resulta
conveniente revocar los poderes especiales referidos y derogar las normas en virtud
de las cuales aquellos se otorgaron oportunamente;
Que, en consecuencia, deviene pertinente otorgar nuevo poder general de
administración y disposición a favor del titular de la Secretaría Legal y Técnica a fin de
actualizar las facultades conferidas a su favor;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el artículo 2° del Decreto 273/25.
Artículo 2°.- Derogar los artículos 5° y 6° del Decreto 151/24.
Artículo 3°.- Derogar el Decreto 833/10.
Artículo 4°.- Revocar el poder especial otorgado el 27 de marzo de 2024 a favor del
Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, Gabriel Sebastián Mraida (DNI 33.434.311,
CUIL 20-33434311-2) y del Ministro de Hacienda y Finanzas, Gustavo Arengo Piragine
(DNI 33.855.180, CUIL 20-33855180-1) mediante Escritura Pública 140 pasada al
Folio 477 del Registro 250.
Artículo 5°.- Revocar el poder especial otorgado el 8 de noviembre de 2010 a favor del
funcionario titular de la Secretaría Legal y Técnica, mediante Escritura Pública 219
pasada al Folio 1307 del Registro 2057.
Artículo 6°.- Otorgar poder general de administración y disposición a favor del titular de
la Secretaría Legal y Técnica, para que en nombre y representación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriba las escrituras públicas en las cuales sea
parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
intervenir en las revocaciones y en el otorgamiento del poder, respectivamente, a
través de las escrituras públicas correspondientes.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría Legal y Técnica,
y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Escribanía
General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny