DECRETO 833 2010

Síntesis:

OTORGA UN PODER ESPECIAL AL TITULAR DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD, PUEDA SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE LAS QUE SEA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REVOCA EL PODER ESPECIAL OTORGADO EL 15 DE MAYO DE 2006

Publicación:

09/11/2010

Sanción:

04/11/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los Decretos N° 453/06 y N° 2075/07, y el Expediente N° 1331132/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 453/06 se dispuso otorgar poder especial a los funcionarios titulares de la Secretaría Legal y Técnica y de la entonces Subsecretaría de Coordinación Legal dependiente de esa Secretaría, para que en nombre y representación de este Gobierno y actuando en forma conjunta, indistinta, sucesiva o alternada, pudieran suscribir escrituras públicas en las que fuera parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, con fecha 15 de mayo de 2006 mediante Escritura Pública número Cuatrocientos Veinticinco, pasada ante el Folio N° 3926 del Registro N° 1481, a cargo del entonces Escribano General del Gobierno, Esc. Carlos Víctor Gaitán, se designó como apoderados a los funcionarios que se desempeñaban en los cargos citados;

Que, por Decreto N° 2075/07, se suprimió el cargo Subsecretario de Coordinación Legal;

Que, por lo tanto, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo por el cual se otorgue poder especial con los mismos alcances que el anterior, adecuando la designación de los apoderados a la estructura vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2075/07 y modificatorios;

Que atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 2075/07 y modificatorios a la Secretaría Legal y Técnica, resulta conveniente otorgar poder especial al funcionario a cargo de dicha dependencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Revócase el poder especial otorgado con fecha 15 de mayo de 2006 a favor del entonces señor Secretario Legal y Técnico y del entonces Subsecretario de Coordinación Legal de dicha Secretaría, mediante Escritura Pública N° Cuatrocientos Veinticinco pasada al Folio N° 3926 del Registro N° 1481 a cargo del entonces Escribano General del Gobierno, Esc. Carlos Víctor Gaitán.

Artículo 2° - Otórguese poder especial al funcionario titular de la Secretaría Legal y Técnica, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda suscribir las escrituras públicas respecto de las cuales sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de escritura pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Dec.23-11 exceptúa la aplicación del Dec. 833-10, en la rùbrica de escrituras públicas surgidas de la operatoria del art. 23 de la ley 3396, recayendo por poder especial en M. de D. Urbano