DECRETO 23 2011

Síntesis:

 OTORGA PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO PARA QUE PUEDA SUSCRIBIR ESCRITURAS PÚBLICAS DE INMUEBLES  DESAFECTADOS DEL DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS POR LEY 3396 - VENTA  INMUEBLES TRAZA DE LA EX AU3 

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

11/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 3.396, el Decreto N° 359/2010 y el Expediente N° 32.109/2011;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 3.396, entre otros aspectos, se dispuso desafectar a los inmuebles del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de dicha norma; además se los declaró innecesarios, se dispuso su enajenación y fue aprobada su venta en subasta pública (art. 23); ello a fin de dotar de recursos al “Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3“, creado en el art. 24;

Que, la Escribanía General interviene en el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adquirentes de los inmuebles subastados;

Que, actualmente y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 833GCBA/10 se otorgó al funcionario a cargo de la Secretaría Legal y Técnica el correspondiente poder para intervenir y suscribir las escrituras de compra y venta en la que participe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Urbano es quién se encuentra a cargo del trámite de las ventas de los inmuebles de la Traza de la Ex AU3, resulta conveniente que el funcionario a cargo de dicho Ministerio sea quien suscriba las escrituras traslativas de dominio de esos inmuebles, pues, ello podría reducir los plazos de escrituración, al par de simplificar y/o agilizar los trámites necesarios para tal propósito;

Que, a fin de dotar de mejores herramientas para hacer más efectivo el cumplimiento de la ley, resulta necesario otorgar poder especial al funcionario a cargo de dicho Ministerio;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tonado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Otórguese poder especial al Señor Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Gustavo Chaín, DNI N° 10.424.208 para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda suscribir las escrituras públicas respecto de los inmuebles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396.

Artículo 2°.- La Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de escritura pública.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 139-16, deroga el Decreto 23-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 23-11 otorga un poder especial al Señor Ministro de Desarrollo Urbano, para que en nombre y representación del GCBA, pueda suscribir las escrituras públicas respecto de los inmuebles del Gobierno detallados en el Anexo V de la Ley 3396.</p><p>Art. 2 establece la intervención de la Escribanía General. </p>
EXCEPTUA
Dec.23-11 exceptúa la aplicación del Dec. 833-10, en la rùbrica de escrituras públicas surgidas de la operatoria del art. 23 de la ley 3396, recayendo por poder especial en M. de D. Urbano