DECRETO 139 2016

Síntesis:

OTORGA PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE FRANCO MOCCIA - INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL - LEY 3396 - DEROGA EL DECRETO 23-11 - REVOCACIÓN - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A FAVOR DE DANIEL GUSTAVO CHAIN

Publicación:

11/02/2016

Sanción:

10/02/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 324, 3.396, 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 359/10,

833/10, 23/11, 359/15, 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Nro. 2016-

03463614 -MGEYA-DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos resultan ser, reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,

brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo, atender en forma integrada y

coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los

beneficiarios;

Que en el Anexo I de la mencionada Ley se establecen diversas soluciones

habitacionales definitivas, entre las que se previó la posibilidad de vender a los

beneficiarios de la Ley, inmuebles de propiedad del actual Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ubicados sobre la Traza de la Ex AU3 y la construcción de

viviendas multifamiliares financiadas por créditos hipotecarios (Anexo I);

Que por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3

aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida

General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el

tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;

Que en el artículo 23 de la mentada Ley, se estableció desafectar a los inmuebles del

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de

dicha norma, declarándolos innecesarios, disponiendo su enajenación y aprobando su

venta en subasta pública a fin de dotar de recursos al "Fondo para la Renovación

Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3" creado a sus efectos en el artículo 24

de la Ley N° 3.396;

Que asimismo la citada Ley legisló sobre distintas alternativas de solución

habitacional, entre ellas la adjudicación de viviendas multifamiliares a los grupos

familiares individualizados en el Anexo III de dicha norma;

Que por el Decreto N° 359/10 se estableció al entonces Ministerio de Desarrollo

Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396;

Que en virtud a que el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano se encontraba a

cargo del trámite de las ventas de los inmuebles de la Traza de la Ex AU3, mediante el

Decreto N° 23/11 se le otorgó poder especial al funcionario a cargo del citado

Ministerio para que suscriba las escrituras traslativas de dominio de esos inmuebles

detallados en la precitada Ley N° 3.396;

Que en tal sentido con fecha 12 de enero de 2011 mediante la Escritura Pública N° 4,

pasada al Folio N° 6 del Registro N° 1.293 a cargo del entonces Escribano General del

Gobierno, Esc. Mauricio Devoto, se designó como apoderado al entonces Ministro de

Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Gustavo Chaín;

Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la nueva Ley de Ministerios,

contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que le

corresponde implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la

concertación del interés público y privado, asimismo entender en el planeamiento y

diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en

coordinación con las áreas competentes;

Que en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura

organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previéndose entre los Organismos Fuera de Nivel del mencionado Ministerio, a

la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 363/2015, la Dirección General de

Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene en el otorgamiento de escrituras

traslativas de dominio a favor de los adquirentes;

Que mediante el dictado del Decreto N° 359/2015 se designó como Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte al Sr. Franco Moccia a partir del 10 de diciembre de

2015;

Que atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza

de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 363/15 al Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte, resulta conveniente otorgar poder especial al

funcionario a cargo de dicha dependencia, y proceder a la derogación del Decreto N°

23/11, revocando el poder especial oportunamente otorgado al entonces Ministro de

Desarrollo Urbano Arq. Daniel Gustavo Chain.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Otórguese poder especial al señor Ministro de Desarrollo Urbano y

Transporte, Franco Moccia, D.N.I. N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9, para que

en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

pueda suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley 3.396; como

también las correspondientes a las transferencias de inmuebles a los beneficiarios de

las Leyes 324 y 3.396, pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras

públicas de hipotecas, afectación y desafectación a propiedad horizontal,

unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y

conducentes para el cumplimiento de las Leyes 324 y 3.396, todos con las

condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 2°.- La Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de la escritura pública.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 23/11.

Artículo 4°.- Revócase el poder especial otorgado con fecha 12 de Enero de 2011 a

favor del entonces Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Gustavo Chain,

mediante Escritura Pública N° 4 pasada al Folio N° 6 del Registro N° 1.293

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica del Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte a la Secretaría Legal y Técnica, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para notificación a los interesados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 302/20 deroga el Decreto N° 139/16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 23-11, otorga un poder especial al Ministro de Desarrollo Urbano, para que en nombre y representación del GCBA, pueda suscribir las escrituras públicas respecto de los inmuebles del Gobierno detallados en el Anexo V de la Ley 3396.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 139-16, deroga el Decreto 23-11.</p>