DECRETO 139 2016
Síntesis:
OTORGA PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE FRANCO MOCCIA - INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL - LEY 3396 - DEROGA EL DECRETO 23-11 - REVOCACIÓN - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A FAVOR DE DANIEL GUSTAVO CHAIN
Publicación:
11/02/2016
Sanción:
10/02/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 324, 3.396, 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 359/10,
833/10, 23/11, 359/15, 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Nro. 2016-
03463614 -MGEYA-DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,
cuyos objetivos resultan ser, reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,
brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución
habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios
durante el proceso que demande el desarrollo del mismo, atender en forma integrada y
coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los
beneficiarios;
Que en el Anexo I de la mencionada Ley se establecen diversas soluciones
habitacionales definitivas, entre las que se previó la posibilidad de vender a los
beneficiarios de la Ley, inmuebles de propiedad del actual Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ubicados sobre la Traza de la Ex AU3 y la construcción de
viviendas multifamiliares financiadas por créditos hipotecarios (Anexo I);
Que por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3
aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida
General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el
tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;
Que en el artículo 23 de la mentada Ley, se estableció desafectar a los inmuebles del
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de
dicha norma, declarándolos innecesarios, disponiendo su enajenación y aprobando su
venta en subasta pública a fin de dotar de recursos al "Fondo para la Renovación
Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3" creado a sus efectos en el artículo 24
de la Ley N° 3.396;
Que asimismo la citada Ley legisló sobre distintas alternativas de solución
habitacional, entre ellas la adjudicación de viviendas multifamiliares a los grupos
familiares individualizados en el Anexo III de dicha norma;
Que por el Decreto N° 359/10 se estableció al entonces Ministerio de Desarrollo
Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396;
Que en virtud a que el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano se encontraba a
cargo del trámite de las ventas de los inmuebles de la Traza de la Ex AU3, mediante el
Decreto N° 23/11 se le otorgó poder especial al funcionario a cargo del citado
Ministerio para que suscriba las escrituras traslativas de dominio de esos inmuebles
detallados en la precitada Ley N° 3.396;
Que en tal sentido con fecha 12 de enero de 2011 mediante la Escritura Pública N° 4,
pasada al Folio N° 6 del Registro N° 1.293 a cargo del entonces Escribano General del
Gobierno, Esc. Mauricio Devoto, se designó como apoderado al entonces Ministro de
Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Gustavo Chaín;
Que por otro lado, mediante la Ley N° 5.460 se sancionó la nueva Ley de Ministerios,
contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que le
corresponde implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la
concertación del interés público y privado, asimismo entender en el planeamiento y
diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en
coordinación con las áreas competentes;
Que en ese orden de ideas, a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previéndose entre los Organismos Fuera de Nivel del mencionado Ministerio, a
la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 363/2015, la Dirección General de
Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires interviene en el otorgamiento de escrituras
traslativas de dominio a favor de los adquirentes;
Que mediante el dictado del Decreto N° 359/2015 se designó como Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte al Sr. Franco Moccia a partir del 10 de diciembre de
2015;
Que atento a las características de la representación que nos ocupa y a la naturaleza
de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 363/15 al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, resulta conveniente otorgar poder especial al
funcionario a cargo de dicha dependencia, y proceder a la derogación del Decreto N°
23/11, revocando el poder especial oportunamente otorgado al entonces Ministro de
Desarrollo Urbano Arq. Daniel Gustavo Chain.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otórguese poder especial al señor Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte, Franco Moccia, D.N.I. N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9, para que
en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pueda suscribir las escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley 3.396; como
también las correspondientes a las transferencias de inmuebles a los beneficiarios de
las Leyes 324 y 3.396, pudiendo también suscribir las correspondientes escrituras
públicas de hipotecas, afectación y desafectación a propiedad horizontal,
unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y
conducentes para el cumplimiento de las Leyes 324 y 3.396, todos con las
condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.
Artículo 2°.- La Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
intervenir en el otorgamiento del mandato, a través de la escritura pública.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 23/11.
Artículo 4°.- Revócase el poder especial otorgado con fecha 12 de Enero de 2011 a
favor del entonces Ministro de Desarrollo Urbano, Arq. Daniel Gustavo Chain,
mediante Escritura Pública N° 4 pasada al Folio N° 6 del Registro N° 1.293
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administrativa, Legal y Técnica del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte a la Secretaría Legal y Técnica, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para notificación a los interesados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel