DECRETO 302 2020

Síntesis:

SE DEROGA - DECRETO 139-16 - SE REVOCA - PODER ESPECIAL - OTORGADO - FRANCO MOCCIA - SE OTORGA - JOSÉ LUIS GIUSTI - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - SUSCRIPCION DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO RESPECTO DE LOS INMUEBLES DE LA CIUDAD

Publicación:

25/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y modificatorias y 6.292, los Decretos Nros.

359/10, 139/16, 463/19 y sus modificatorios y 266/20, el Expediente Electrónico N°

17962947-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos resultan ser los de reconstruir el tejido urbano y social del área en

cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender en forma

integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas

sociales de los beneficiarios;

Que en el Anexo I de la mencionada Ley se establecen diversas soluciones

habitacionales definitivas para los beneficiarios y su grupo familiar, entre las que se

previó la posibilidad de vender a aquéllos, inmuebles de propiedad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados sobre el tramo de la Traza de la Ex AU3

y la construcción de viviendas multifamiliares financiadas por créditos hipotecarios

(Anexo I);

Que por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3

aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida

General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el

tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;

Que en el artículo 23 de la mentada Ley, se estableció desafectar a los inmuebles del

dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de

dicha norma, declarándolos innecesarios, disponiendo su enajenación y aprobando su

venta en subasta pública a fin de dotar de recursos al "Fondo para la Renovación

Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3" creado a sus efectos en el artículo 24

del mismo cuerpo normativo;

Que asimismo, la citada Ley legisló sobre distintas alternativas de solución

habitacional, entre ellas la adjudicación de viviendas multifamiliares a los grupos

familiares individualizados en el Anexo III de dicha norma;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 359/10 se designó al entonces Ministerio de

Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396, en cuya órbita se

encontraba la Unidad Ejecutora ex-AU3;

Que por medio de la Ley N° 5.460 se creó el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano

y Transporte, y a través del Decreto N° 363/15 se previó entre los Organismos Fuera

de Nivel del mencionado Ministerio, a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana

de la Traza de la Ex-AU3;

Que mediante el Decreto N° 139/16 se le otorgó poder especial al funcionario a cargo

del citado Ministerio para que suscribiera las escrituras traslativas de dominio de los

inmuebles detallados en la precitada Ley N° 3.396;

Que en tal sentido con fecha 5 de abril de 2016 mediante la Escritura Pública N° 344

pasada al Folio N° 1.610 del Registro N° 841 a cargo del Escribano General del

Gobierno, Esc. Martín Arana, se designó como apoderado al entonces Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco Moccia;

Que a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y estableciendo entre sus funciones el

entendimiento en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;

Que mediante Decreto N° 458/19 se designó como Ministro de Desarrollo Económico y

Producción al señor José Luis Giusti, a partir del 10 de diciembre de 2019;

Que, por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó entre los Organismos

Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Unidad

Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N° 3.396;

Que, de acuerdo a lo establecido en el mentado Decreto N° 463/19, la Dirección

General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta entre su

responsabilidades primarias las de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir

la actividad notarial, y otorgar por intermedio del Escribano General las escrituras en

que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,

entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;

Que, por Decreto N° 266/20 se modificó la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396

y se designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en consonancia con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N°

139/16, revocando el poder especial oportunamente otorgado al entonces Ministro de

Desarrollo Urbano y Transporte, señor Franco Moccia, D.N.I. N° 14.699.669, CUIL N°

20-14699669-9;

Que, asimismo, y atento a las características de la representación que nos ocupa y a

la naturaleza de las misiones y funciones asignadas por el Decreto N° 463/19 al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, resulta conveniente otorgar poder

especial a favor del funcionario a cargo de dicha dependencia, a los fines de suscribir

las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio respecto de los

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley

N° 3.396, y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3.396, así

como las correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones,

afectación y desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos

parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el

cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades

propios de su naturaleza;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 139/16.

Artículo 2°.- Revócase el poder especial otorgado con fecha 5 de abril de 2016 a favor

del entonces Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia, D.N.I. N°

14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9, mediante Escritura Pública N° 344 pasada al

Folio N° 1.610 del Registro N° 841.

Artículo 3°.- Otórguese poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción, José Luis Giusti, D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-

20008464-1, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de

los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la

Ley N° 3.396, y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3.396,

así como las correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones,

afectación y desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones,

fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes

para el cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y

modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 4°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento del mandato a través de la escritura pública

correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4 del Decreto 151/24 revoca el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti, otorgado por Decreto 302/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 63/24 deroga el Decreto N° 302/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto N° 302/20 deroga el Decreto N° 139/16.</p>