DECRETO 151 2024
Síntesis:
DEROGA EL DECRETO 63-24 - MODIFICA EL DECRETO 359/10 - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A FAVOR DEL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - OTORGA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3396 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - REVOCA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - JOSÉ LUIS GIUSTI - PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA - PODER ESPECIAL - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - ESCRITURAS DE INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL
Publicación:
22/03/2024
Sanción:
21/03/2024
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y modificatorias (textos consolidados por Ley N°
6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 359/10, 266/20, 386/23, 387/23 y sus modificatorios
y 63/24, el Expediente Electrónico N° 02414561-GCABA-UEEXAU3/24 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,
cuyos objetivos son los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,
brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución
habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios
durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas
sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos
organismos de gobierno;
Que, por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3
aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida
General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el
tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;
Que cabe destacar que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3.396 y, por el
artículo 2° modificado por Decreto N° 266/20, se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 3.396 al entonces Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que, asimismo, el artículo 4° del citado Decreto, facultó al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396;
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y estableció entre sus objetivos el diseño y ejecución de las
políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los
barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de
la Ciudad y previó asimismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas con objetivos tales
como el de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,
administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 386/23 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, a
los señores Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-
2 y Gustavo Arengo Piragine, D.N.I. N° 33.855.180, C.U.I.L. N° 20-33855180-1, como
Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;
Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó
entre los organismos fuera de nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la
Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°
3.396;
Que, en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo vigente, deviene
necesario modificar la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada, designando
a tal fin al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y facultar a la Autoridad de
Aplicación para el dictado de normas complementarias del Decreto N° 359/10;
Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica tiene entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar,
asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del
Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones
en las que participe;
Que de acuerdo con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N° 63/24;
Que asimismo corresponde revocar el poder especial oportunamente otorgado al
entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,
D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1;
Que seguidamente, resulta conveniente otorgar por una parte poder especial a favor
del señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida,
D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-2, para que en nombre y
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las
escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las
correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y
desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos
parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el
cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades
propios de su naturaleza; y por la otra parte otorgar poder especial a favor del señor
Ministro de Hacienda y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180;
CUIL 20-33855180-1, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las escrituras respecto de los inmuebles de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 63/24.
Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10 por el siguiente:
"Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 al Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace".
Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto N° 359/10, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el que en el
futuro lo reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396."
Artículo 4°.- Revocar el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del
entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,
D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1, mediante Escritura Pública N° 450
pasada al Folio N° 1388 del Registro N° 841.
Artículo 5°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo Humano y
Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-
33434311-2, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de
los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de los beneficiarios de
las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las correspondientes a la constitución de
hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen de propiedad
horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten
necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes, con las
condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.
Artículo 6°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Hacienda y Finanzas,
señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180; CUIL 20-33855180-1 para que en
nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
suscriba las escrituras traslativas de dominio, l respecto de los inmuebles de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396.-
Artículo 7°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
intervenir en el otorgamiento de los mandatos dispuestos por el presente a través de la
escritura pública correspondiente.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Humano y Hábitat, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los
Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Grindetti