DECRETO 151 2024

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO 63-24 - MODIFICA EL DECRETO 359/10 - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A FAVOR DEL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - OTORGA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS -  DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3396 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - REVOCA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - JOSÉ LUIS GIUSTI - PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA -  PODER ESPECIAL - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - ESCRITURAS DE INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL

Publicación:

22/03/2024

Sanción:

21/03/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 23/09/2025

 

 

VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y modificatorias (textos consolidados por Ley N°

6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 359/10, 266/20, 386/23, 387/23 y sus modificatorios

y 63/24, el Expediente Electrónico N° 02414561-GCABA-UEEXAU3/24 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos son los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,

brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas

sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos

organismos de gobierno;

Que, por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3

aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida

General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el

tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;

Que cabe destacar que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3.396 y, por el

artículo 2° modificado por Decreto N° 266/20, se designó como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 3.396 al entonces Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que, asimismo, el artículo 4° del citado Decreto, facultó al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y estableció entre sus objetivos el diseño y ejecución de las

políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los

barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de

la Ciudad y previó asimismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas con objetivos tales

como el de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 386/23 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, a

los señores Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-

2 y Gustavo Arengo Piragine, D.N.I. N° 33.855.180, C.U.I.L. N° 20-33855180-1, como

Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó

entre los organismos fuera de nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°

3.396;

Que, en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo vigente, deviene

necesario modificar la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada, designando

a tal fin al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y facultar a la Autoridad de

Aplicación para el dictado de normas complementarias del Decreto N° 359/10;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica tiene entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar,

asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del

Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones

en las que participe;

Que de acuerdo con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N° 63/24;

Que asimismo corresponde revocar el poder especial oportunamente otorgado al

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1;

Que seguidamente, resulta conveniente otorgar por una parte poder especial a favor

del señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida,

D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-2, para que en nombre y

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las

escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las

correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y

desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos

parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el

cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades

propios de su naturaleza; y por la otra parte otorgar poder especial a favor del señor

Ministro de Hacienda y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180;

CUIL 20-33855180-1, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las escrituras respecto de los inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 63/24.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace".

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto N° 359/10, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el que en el

futuro lo reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396."

Artículo 4°.- Revocar el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1, mediante Escritura Pública N° 450

pasada al Folio N° 1388 del Registro N° 841.

Artículo 5°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-

33434311-2, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de

los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de los beneficiarios de

las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las correspondientes a la constitución de

hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen de propiedad

horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten

necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes, con las

condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 6°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Hacienda y Finanzas,

señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180; CUIL 20-33855180-1 para que en

nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

suscriba las escrituras traslativas de dominio, l respecto de los inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396.-

Artículo 7°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento de los mandatos dispuestos por el presente a través de la

escritura pública correspondiente.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Humano y Hábitat, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los

Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 del Decreto 368/25 deroga los artículos 5 y 6 del Decreto 151/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 del Decreto 151/24 revoca el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti, otorgado por Decreto 302/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 del Decreto 151/24 sustituye el texto del artículo 2 del Decreto 359/10.</p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 4.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 151/24 deroga el Decreto 63/24.</p>