DECRETO 151 2024

Síntesis:

DEROGA EL DECRETO 63-24 - MODIFICA EL DECRETO 359/10 - REVOCA PODER ESPECIAL OTORGADO A FAVOR DEL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - OTORGA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS -  DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 3396 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - REVOCA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - JOSÉ LUIS GIUSTI - PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA -  PODER ESPECIAL - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - ESCRITURAS DE INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL

Publicación:

22/03/2024

Sanción:

21/03/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y modificatorias (textos consolidados por Ley N°

6.588) y 6.684, los Decretos Nros. 359/10, 266/20, 386/23, 387/23 y sus modificatorios

y 63/24, el Expediente Electrónico N° 02414561-GCABA-UEEXAU3/24 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos son los de reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,

brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas

sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos

organismos de gobierno;

Que, por otro lado, la Ley N° 3.396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3

aprobada por Ordenanza N° 33.439, en el tramo comprendido entre la Avenida

General Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39.153, en el

tramo comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;

Que cabe destacar que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3.396 y, por el

artículo 2° modificado por Decreto N° 266/20, se designó como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 3.396 al entonces Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que, asimismo, el artículo 4° del citado Decreto, facultó al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396;

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y estableció entre sus objetivos el diseño y ejecución de las

políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los

barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de

la Ciudad y previó asimismo al Ministerio de Hacienda y Finanzas con objetivos tales

como el de entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia,

administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 386/23 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, a

los señores Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-

2 y Gustavo Arengo Piragine, D.N.I. N° 33.855.180, C.U.I.L. N° 20-33855180-1, como

Ministros de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó

entre los organismos fuera de nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la

Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°

3.396;

Que, en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo vigente, deviene

necesario modificar la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada, designando

a tal fin al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y facultar a la Autoridad de

Aplicación para el dictado de normas complementarias del Decreto N° 359/10;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica tiene entre sus responsabilidades primarias las de planificar, coordinar,

asesorar, implementar y dirigir la actividad notarial, y otorgar por intermedio del

Escribano General las escrituras en que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sus organismos, entidades autárquicas, sociedades y corporaciones

en las que participe;

Que de acuerdo con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N° 63/24;

Que asimismo corresponde revocar el poder especial oportunamente otorgado al

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1;

Que seguidamente, resulta conveniente otorgar por una parte poder especial a favor

del señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida,

D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-2, para que en nombre y

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las

escrituras traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las

correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y

desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos

parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el

cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades

propios de su naturaleza; y por la otra parte otorgar poder especial a favor del señor

Ministro de Hacienda y Finanzas, señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180;

CUIL 20-33855180-1, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las escrituras respecto de los inmuebles de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 63/24.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 al Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace".

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto N° 359/10, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el que en el

futuro lo reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396."

Artículo 4°.- Revocar el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1, mediante Escritura Pública N° 450

pasada al Folio N° 1388 del Registro N° 841.

Artículo 5°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-

33434311-2, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de

los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de los beneficiarios de

las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las correspondientes a la constitución de

hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen de propiedad

horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten

necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes, con las

condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 6°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Hacienda y Finanzas,

señor Gustavo Arengo Piragine, DNI 33.855.180; CUIL 20-33855180-1 para que en

nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

suscriba las escrituras traslativas de dominio, l respecto de los inmuebles de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3.396.-

Artículo 7°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento de los mandatos dispuestos por el presente a través de la

escritura pública correspondiente.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Humano y Hábitat, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de los

Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Humano y Hábitat, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Escribanía General

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Arengo Piragine - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 del Decreto 151/24 revoca el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti, otorgado por Decreto 302/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 del Decreto 151/24 sustituye el texto del artículo 2 del Decreto 359/10.</p><p>Artículo 3 sustituye el texto del artículo 4.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 151/24 deroga el Decreto 63/24.</p>