DECRETO 63 2024

Síntesis:

DEROGA - DECRETO 302-20 - MODIFICA - DECRETO 359-10 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 3396 - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - REVOCA PODER ESPECIAL - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - OTORGA - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SUSCRIPCION DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO RESPECTO DE LOS INMUEBLES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFATURA DE GOBIERNO - TRAZA DE LA AUTOPISTA AU3 

Publicación:

23/01/2024

Sanción:

22/01/2024

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3396 y modificatorias, y 6684, los Decretos Nros.

359/10, 266/20, 302/20, 386/23, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico

N° 02414561-GCABA-UEEXAU3/24, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 324 se creó el Programa de Recuperación de la traza de la ex AU3,

cuyos objetivos resultan ser los de reconstruir el tejido urbano y social del área en

cuestión, brindar vivienda económica a los beneficiarios, iniciar el proceso de solución

habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios

durante el proceso que demande el desarrollo del mismo y de atender los problemas

sociales de los beneficiarios en forma integrada y coordinada entre los diversos

organismos de gobierno;

Que en el Anexo I de la mencionada Ley se establecen diversas soluciones

habitacionales definitivas para los beneficiarios y su grupo familiar, entre las que se

previó la posibilidad de vender a aquéllos, inmuebles de propiedad del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados sobre el tramo de la Traza de la Ex AU3

y la construcción de viviendas multifamiliares financiadas por créditos hipotecarios;

Que, por otro lado, la Ley N° 3396 deroga parcialmente la traza de la Autopista AU3

aprobada por Ordenanza N° 33439, en el tramo comprendido entre la Avenida General

Paz y la calle La Pampa y la traza aprobada por Ordenanza N° 39153, en el tramo

comprendido entre la Avenida Congreso y la calle La Pampa;

Que, el artículo 24 de la citada Ley, creó el Fondo para la Renovación Urbana del

Sector 5 de la Traza de la ex-AU3, y asimismo el artículo 27 creó la Unidad Ejecutora

para la Renovación Urbana de la Traza de la ex-AU3;

Que, a la mencionada Unidad Ejecutora se le encomendó la evaluación de alternativas

y ejecución de acciones, proyectos y planes destinados a cumplir los objetivos de

dicha ley, entre otras funciones;

Que cabe destacar que el Decreto N° 359/10 reglamentó la Ley N° 3396;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 359/10, modificado por Decreto N° 266/20, se

designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3396 al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que, asimismo, el artículo 4° del citado Decreto, facultó al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3396;

Que en consonancia, por Decreto N° 302/20, se otorgó poder especial a favor del

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1, para que en nombre y representación

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras

traslativas de dominio respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3396, y aquellas a favor de los

beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las correspondientes a la

constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y desafectación al régimen

de propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y cuantos más

actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de las referidas leyes,

con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su naturaleza;

Que en tal sentido el 4 de septiembre de 2020 mediante la Escritura Pública N° 450

pasada al Folio N° 1388 del Registro N° 841, a cargo del Escribano General del

Gobierno, Esc. Martín Arana, se designó como apoderado al entonces Ministro de

Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti, D.N.I. N° 20.008.464,

CUIL N° 20-20008464-1;

Que por la Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y estableciendo entre sus funciones el diseño y ejecución de las

políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de los

barrios vulnerables, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de

la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 386/23 se designó, a partir del 10 de diciembre de 2023, al

señor Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-33434311-2,

como Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó

entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a

la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY N°

3396;

Que, en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo vigente, deviene

necesario modificar la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada, designando

a tal fin al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y facultar a dicha Autoridad de

Aplicación para el dictado de normas complementarias del Decreto N° 359/10;

Que la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y

Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta entre sus

responsabilidades primarias las de planificar, coordinar, asesorar, implementar y dirigir

la actividad notarial, y otorgar por intermedio del Escribano General las escrituras en

que sea parte el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos,

entidades autárquicas, sociedades y corporaciones en las que participe;

Que de acuerdo con ello, corresponde proceder a la derogación del Decreto N°

302/20;

Que asimismo corresponde revocar el poder especial oportunamente otorgado al

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1;

Que seguidamente, deviene necesario otorgar poder especial a favor del funcionario a

cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a los fines de suscribir las

correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio respecto de los inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la Ley N° 3396,

y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así como las

correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones, afectación y

desafectación a propiedad horizontal, unificaciones, fraccionamientos parcelarios y

cuantos más actos resulten necesarios y conducentes para el cumplimiento de las

referidas leyes, con las condiciones, requisitos y modalidades propios de su

naturaleza;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 302/20.

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3396 al Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o el que en el futuro lo reemplace".

Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 4° del Decreto N° 359/10, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Facultar al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el que en el

futuro lo reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3396."

Artículo 4°.- Revocar el poder especial otorgado el 4 de septiembre de 2020 a favor del

entonces Ministro de Desarrollo Económico y Producción, señor José Luis Giusti,

D.N.I. N° 20.008.464, CUIL N° 20-20008464-1, mediante Escritura Pública N° 450

pasada al Folio N° 1388 del Registro N° 841.

Artículo 5°.- Otorgar poder especial a favor del señor Ministro de Desarrollo Humano y

Hábitat, señor Gabriel Sebastián Mraida, D.N.I. N° 33.434.311, C.U.I.L. N° 20-

33434311-2, para que en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires suscriba las escrituras traslativas de dominio respecto de

los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallados en el Anexo V de la

Ley N° 3396, y aquellas a favor de los beneficiarios de las Leyes Nros. 324 y 3396, así

como las correspondientes a la constitución de hipotecas y sus cancelaciones,

afectación y desafectación al régimen de propiedad horizontal, unificaciones,

fraccionamientos parcelarios y cuantos más actos resulten necesarios y conducentes

para el cumplimiento de las referidas leyes, con las condiciones, requisitos y

modalidades propios de su naturaleza.

Artículo 6°.- La Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

intervenir en el otorgamiento del mandato a través de la escritura pública

correspondiente.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Humano y Habitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI -

Mraida - Arengo Piragine p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 del Decreto 151/24 deroga el Decreto 63/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 63/24 sustituye el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10, designado así como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3396 al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.</p><p>Artículo 3° faculta al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el que en el futuro lo reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 63/24 sustituye el texto del artículo 2° del Decreto N° 359/10.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 4°.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 63/24 deroga el Decreto N° 302/20.</p>