DISPOSICIÓN 26 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
INVITA - COLABORAR Y ARTICULAR ACCIONES - CENTRO DE SIMULACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS Y-O PRIVADAS VINCULADAS A LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE LA CIUDAD - DIRECCION GENERAL - AGENCIA HABILIDADES PARA EL FUTURO
Publicación:
18/07/2025
Sanción:
11/07/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: Las Leyes Nacionales 26058, 26206 y sus modificatorias, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24,
2403-GCABA-MEDGC/24 y 560-GCABA-MEDGC/25, el Expediente Electrónico
27923242-GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo, crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con
capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la
vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y
reinserción laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de
respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen que entre los fines y
objetivos de la política educativa nacional se encuentran garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores así como,
desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, entre otros;
Que la Ley Nacional 26058 establece que las jurisdicciones educativas tendrán a su
cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional
y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de
aprendizaje de la escuela y del trabajo;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde a este Ministerio diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización dependientes
del mismo, contemplando a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro;
Que esta instancia tiene entre sus responsabilidades primarias impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como sostener acciones continuas para el desarrollo de la
participación, el compromiso y el consenso de educadores, empresarios, sindicatos, y
otros actores, mediante la formalización de acuerdos intersectoriales;
Que por su parte, la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende" el cual tiene entre sus objetivos el de impulsar nuevas
maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los objetivos de aprendizajes
fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante;
Que en el marco del referido Plan, esta Dirección General busca brindar una oferta
educativa integral, actualizada y de calidad, que promueva el aprendizaje continuo a lo
largo de toda la vida y el desarrollo de habilidades profesionales, básicas, digitales y
blandas para que las personas puedan insertarse en ese contexto;
Que en dicho contexto, mediante la Resolución 2403-GCABA-MEDGC/24 se creó el
"Centro Tecnológico de Innovación, Entrenamiento, Simulación y Análisis Laboral
Multisectorial" (CETESAL), con el propósito de generar un espacio de vanguardia
dedicado a la formación y desarrollo de competencias técnicas y profesionales en
diversas áreas del conocimiento;
Que con posterioridad se advirtió que la denominación original, por su extensión,
generaba dificultades operativas y comunicacionales, por lo que conforme la
Resolución 560-GCABA-MEDGC/25, se modificó a "Centro de Simulación",
manteniendo idéntica finalidad y continuidad institucional;
Que dicha simplificación reforzó la identidad del espacio, destacando su eje
metodológico principal y facilitando su posicionamiento ante diversos actores sociales,
educativos y productivos;
Que el Centro se enfoca en la integración de nuevas tecnologías en los procesos de
formación y desarrollo profesional, que incluyen el uso de herramientas digitales,
plataformas de e-learning y aplicaciones de realidad virtual y aumentada para crear
entornos de aprendizaje inmersivos y personalizados;
Que conforme la citada normativa, esta Dirección General tiene a su cargo la
organización y funcionamiento del Centro, debiendo establecer las pautas y
planificación de la oferta educativa y actividades formativas que se lleven a cabo;
Que a su vez, tiene a su cargo la gestión de nexos institucionales con organismos
públicos y/o privados, actores del sector productivo y del tercer sector a efectos de
generar colaboraciones que se enfoquen en la cooperación para la ejecución de
actividades, programas o proyectos de innovación educativa, el intercambio de
conocimientos, recursos y mejores prácticas;
Que en ese sentido, el artículo 2° de la mencionada resolución faculta a esta Dirección
General a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación y
el desarrollo del Centro de Simulación;
Que en virtud de ello, esta instancia considera oportuno y conveniente invitar a las
entidades públicas y/o privadas vinculadas a los sectores productivos de la Ciudad, a
fin de colaborar y articular acciones en el marco del Centro de Simulación;
Que la participación de dichas entidades será de forma voluntaria y se instrumentará a
través de un formulario de adhesión, conforme el modelo establecido en el Anexo I (IF-
2025-27942946-GCABA-DGAHPEF), el cual deberá ser suscripto por el/la
representante legal o apoderado/a de la entidad;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que
invite a las entidades a colaborar con el Centro de Simulación y apruebe el formulario
de adhesión, conforme el Anexo I (IF-2025-27942946-GCABA-DGAHPEF);
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución 2403-
GCABA-MEDGC/24,
Artículo 1°.- Invitar a las entidades públicas y/o privadas vinculadas a los sectores
productivos de la Ciudad, a fin de colaborar y articular acciones en el marco del
"Centro de Simulación", de conformidad con lo establecido por la Resolución 2403-
GCABA-MEDGC/24 y 560-GCABA-MEDGC/25.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de adhesión de las entidades públicas y/o privadas
vinculadas a los sectores productivos de la Ciudad para su colaboración en el marco
del "Centro de Simulación", conforme el modelo establecido en el Anexo I (IF-2025-
27942946-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente disposición.
Artículo 3 °.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección de Educación Técnica Superior y a la Gerencia Operativa de Formación
para el Trabajo y el Empleo, dependientes de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar. Álvarez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7164