RESOLUCIÓN 2141 2005 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA LA MATRIZ ÚNICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE RESPUESTA A EVENTOS Y EMERGENCIAS INTRA Y EXTRAHOSPITALARIOS.

Publicación:

16/12/2005

Sanción:

30/11/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD


Visto, el Expediente N° 81.379/05, la Ordenanza N° 40.850 (B.M. N° 17.667) y el Decreto N° 2.071/87 (B.M. N° 18.021), y

CONSIDERANDO:

Que por la ordenanza citada en el visto se crearon los Comités de Emergencias en cada uno de los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, por el mencionado decreto se aprobaron las normas para el funcionamiento de los Comités de Emergencias, estableciéndose a su vez, que los mismos tendrán como actividad principal la elaboración de un Plan de Preparativos para Casos de Desastres;

Que dichos Planes Preparativos para Casos de Desastres han sido realizados individualmente por cada establecimiento hospitalario, no siguiendo un modelo único que permitiera la compatibilización y coordinación entre los mismos;

Que, actualmente, se considera imprescindible la unificación de los mismos, mediante el diseño de una matriz única en la que se determinen los ítems comunes a tener en cuenta por los Comités Hospitalarios en la elaboración de los referidos planes;

Que en el mismo sentido corresponde puntualizar que lo mencionado en el considerando precedente no resulta óbice a efectos que cada Comité Hospitalario incorpore aspectos puntuales a los planes particulares que considere pertinentes;

Que a los fines de la concreción de la mentada matriz única, se convocó oportunamente a representantes de todos los establecimientos hospitalarios a efectos que realicen los aportes que consideren oportunos;

Que en este orden de ideas, se posibilitó por consenso, el diseño de dicha matriz única que concretará la elaboración de un Plan de Contingencias, actualizado y con desarrollo coherente en cuanto al funcionamiento de los mismos;

Que asimismo corresponde aprobar los lineamientos para el desarrollo del Plan de Respuestas a Eventos Extrahospitalarios, a fines de su aplicación en las etapas previas, durante y posteriores a las contingencias que se susciten;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la matriz única para la confección de los Planes de Contingencias en cada uno de los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se incorpora a la presente como Anexo I.

Artículo 2° - Apruébanse los lineamientos para el desarrollo del Plan de Respuesta a Eventos Extrahospitalarios, el cual se incorpora a la presente como Anexo II.

Artículo 3° - Recomiéndase a los Comités de Emergencias de cada uno de los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la remisión de los Planes de Contingencias adecuados a la matriz única aprobada en el art. 1° con los lineamientos aprobados en el art. 2°, a la Subsecretaría de Servicios de Salud antes del 30 de mayo de 2006.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Atención Integral de la Salud, a la Dirección General Servicio de Atención Médica de Emergencia (SAME) y comuníquese a todos los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud los términos de la presente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución  2141-SSSS-05, aprueba  la matriz única para la confección de los Planes de Contingencias en cada uno de los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires, en conformida con los lineamientos del Decreto 2071-87.</p><p>Art. 2, aprueba los lineamientos para el desarrollo del Plan de Respuesta a Eventos Extrahospitalarios.</p>