DECRETO 2071 1987
Síntesis:
APRUEBA NORMAS - FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS - EMERGENCIAS - HOSPITALES - CREADOS POR ORDENANZA 48850 - REGLAMENTACIÓN - PLAN DE PREPARATIVOS PARA CASOS DE DESASTRES - COMITÉ DE EMERGENCIAS - SIMULACROS - PRESUPUESTO - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE - FACULTADES
Publicación:
29/04/1987
Sanción:
20/04/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébanse las normas para el funcionamiento en los Comités para Emergencias creados por Decreto N° 8.612/85, cuyas especificaciones se consignan en los Anexos I y II adjuntos que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para dictar normas operativas, en cumplimiento del presente.
ANEXOS
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARA EMERGENCIAS
1) El Comité de Emergencia de cada Hospital Municipal tendrá dependencia directa del Director del Establecimiento.
2) El Comité de Emergencia de cada Hospital estará integrado por:
a) El Director del Hospital.
b) Jefe del Departamento de Urgencia.
c) Todos los Jefes de Departamento o del máximo nivel equivalente en aquellos establecimientos cuya estructura no alcanzare el nivel de Departamento.
d) Subdirector Administrativo.
e) Jefe de Mantenimiento.
f) Un (1) Representante de la Asociación de Profesionales.
g) Un (1) Representante de la Asociación Gremial del Personal del Establecimiento.
h) Un (1) Representante de la Asociación Cooperadora.
Deberá además requerir el asesoramiento de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Policía Federal (Seccional que corresponda) y otras instituciones de la zona.
3) Cada uno de los representantes señalados en el punto anterior deberá contar con un suplente que en el caso de los ítems a); b); c); d) y e) será aquel que ocupe el nivel jerárquico inferior en el área respectiva y reemplazará al titular solamente en casos debidamente justificados.
4) Invítese a los Consejos Vecinales, a designar un (1) Representante para integrar el Comité para Emergencia de cada uno de los Hospitales, de acuerdo a la distribución obrante en el Anexo II.
5) El Comité de Emergencia dependerá administrativamente de la Dirección del Hospital en que funcione, sin perjuicio que ésta delegue al mismo, atribuciones que le son propias, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
6) El Comité de Emergencias podrá crear Subcomisiones, de carácter temporario o permanente, según la naturaleza e importancia de las tareas que a las mismas se les encomienda.
7) Las actividades del Comité de Emergencias serán:
a) Elaborar el "Plan de preparativos para casos de desastres" del Hospital, considerando las distintas variedades de catástrofes internas y externas que se pudieran producir, y para cuya formulación se considerará:
- Análisis de vulnerabilidad del área de influencia.
- Clasificación de víctima.
- Abastecimiento.
- Seguridad.
- Comunicaciones.
- Organigrama del Hospital.
b) Mantener una perfecta coordinación con el Departamento de Urgencia, dado que éste será el primer receptor de la información, atento al carácter imprevisible del evento.
c) Organizar Programas de Adiestramiento así como simulacros y/o simulaciones de desastres a efectos de mantener entrenado a los integrantes del Hospital.
8) El Comité de Emergencia deberá reunirse por lo menos una (1) vez por mes.
9) El Comité elevará a la Dirección de Emergencia dentro de los quince días de sancionado el presente decreto, la nómina de titulares y suplentes que lo integrarán así como el "Plan de preparativos para casos de desastres" mencionada en el ítem a) del punto 7 de las presentes normas.
10) El Comité de Emergencia elevará mensualmente a la Dirección de Emergencia la o las actas de reuniones que hubieran llevado a cabo.
11) El Director del Hospital podrá utilizar hasta el diez (10) por ciento del presupuesto asignado al Establecimiento, en acciones referidas a la preparación previa y a las que se desarrollan durante y posteriores a las emergencias sanitarias y sociales.
12) Toda situación no prevista en el presente decreto será considerada y resuelta por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Hospital "José M. Ramos Mejía" invita a los Consejos Vecinales Zonas 1 y 2.
Hospital "Ricardo Gutiérrez" invita al Consejo Vecinal Zona 2.
Hospital "Cosme Argerich" invita al Consejo Vecinal Zona 3.
Hospital "Pedro de Elizalde" invita al Consejo Vecinal Zona 3.
Hospital "Francisco Muñiz" invita al Consejo Vecinal Zona 4.
Hospital "Ramón Sardá" invita al Consejo Vecinal Zona 4.
Hospital "Parmenio Piñero" invita al Consejo Vecinal Zona 5.
Hospital de Oncología invita al Consejo Vecinal Zona 6.
Hospital de Odontología invita al Consejo Vecinal Zona 6.
Hospital de Quemados invita al Consejo Vecinal Zona 6.
Hospital "Teodoro Álvarez" invita al Consejo Vecinal Zona 7.
Hospital "Francisco Santojanni" invita a los Consejos Vecinales Zonas 8 y 9.
Hospital "Dalmacio Vélez Sársfield" invita al Consejo Vecinal Zona 10.
Hospital "Manuel Rocca" invita al Consejo Vecinal Zona 10.
Hospital "Enrique Tornú" invita al Consejo Vecinal Zona 11.
Hospital "Torcuato de Alvear" invita a Consejo Vecinal Zona 11.
Hospital "Abel Zubizarreta" invita al Consejo Vecinal Zonas 10 y 12.
Hospital "Ignacio Pirovano" invita al Consejo Vecinal Zonas 12 y 13.
Hospital "Juan A. Fernández" invita al Consejo Vecinal Zona 14.
Hospital "Carlos Durand" invita a los Consejos Vecinales Zonas 6 y 11.
Hospital "José María Penna" invita a los Consejos Vecinales Zonas 3, 4 y 5.