RESOLUCIÓN 325 2025 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2025 - ESTABLECE - ÚNICO MEDIO DE PAGO VÁLIDO - BOLETA ÚNICA INTELIGENTE -BUI - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS MARCO RESOLUCIONES 1475-MSGC-09 Y 2476-MSGC-19 -SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED
Publicación:
01/08/2025
Sanción:
29/07/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado según Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 1475-MSGC/09 y 2476-MSGC/19, y el Expediente
2025-30210451-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, en tal sentido, por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, a partir de la normativa mencionada anteriormente, se estableció dentro de la
estructura de este Ministerio de Salud las funciones de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red.
Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias
"Planificar, supervisar y aprobar las políticas, estrategias y proyectos vinculados a la
investigación, educación y desarrollo profesional en el ámbito de la salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Que la Resolución N° 1475-MSGC/09 establece el pago de las universidades por
actividades docentes de pre y posgrado en los Centros de Salud y Hospitales
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Resolución 2476-MSGC/19 establece los aportes de los privados por trabajos
de investigación que se efectúen en los Hospitales dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta necesario unificar los medios de pago de las actividades académicas,
docentes y de investigación, a fin de facilitar su trazabilidad, control y transparencia.
Que, en ese sentido, la implementación de la Boleta Única Inteligente (BUI) como
único medio de pago válido permitirá optimizar la gestión administrativa y financiera,
evitando demoras y reduciendo errores operativos.
Que, a su vez, y con el fin de optimizar la gestión operativa y permitir una adecuada
identificación de los fondos ingresados como pago por las actividades previamente
descriptas, resulta necesario que, con carácter previo a la generación de la Boleta
Única Inteligente (BUI), el interesado informe la modalidad a través de la cual realizará
el pago.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas pertinentes,
Artículo 1°.- Establecer la Boleta Única Inteligente (BUI) como único medio de pago
válido para las actividades comprendidas en el marco de la Resolución 1475-
MSGC/09 y 2476-MSGC/19.
Artículo 2°.- Establécer que, con carácter previo a la generación de la Boleta Única
Inteligente (BUI), los interesados deberán informar la modalidad a través de la cual
realizarán el pago.
Artículo 3°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1° de
septiembre del año 2025.
Artículo 4°.- La entrada en vigencia podrá ser prorrogada cuando existan razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, lo cual será oportunamente informado, de
corresponder, quince (15) días antes del vencimiento del plazo establecido en el
artículo 2°.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto cualquier otra medida que se oponga a la presente.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar la presente a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional, a fin de notificar la medida a los interesados, a los establecimientos de
salud dependientes de esta cartera ministerial, así como también a todas aquellas
áreas del Nivel Central con competencia en la materia. Cumplido, archivar. Ferrante