RESOLUCIÓN 113 2025 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
Síntesis:
APRUEBA PROTOCOLO CLÍNICO INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS GINECOLÓGICAS AMBULATORIAS MÍNIMAMENTE INVASIVAS - MINISTERIO DE SALUD - PRÁCTICAS - HISTEROSCOPIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA - PROCEDIMIENTOS GINECOLÓGICOS - HOSPITALES PÚBLICOS - PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER GÉNITO MAMARIO TIENE POR OBJETIVO REDUCIR LA MORTALIDAD POR CÁNCER DE CUELLO UTERINO Y DE MAMA - PREVENCIÓN DEL CÁNCER - MUJERES
Publicación:
04/08/2025
Sanción:
31/07/2025
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
VISTO: Las Leyes 153/99, 2960/08 y 26.529/09, el Decreto 165/25 y el Expediente
EX-2025-30292285-GCABA-HGAIP y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación del Protocolo
Clínico Integral para la implementación de prácticas ginecológicas ambulatorias
mínimamente invasivas, en el sistema público de salud de CABA.
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la
Ley Básica de Salud 153 y su reglamentación, tiene la obligación de organizar y
optimizar el ordenamiento de los servicios de salud, de manera tal que los usuarios
tengan un fácil acceso a los mismos, en un marco de responsabilidad y seguridad
médica.
Que la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e
Instituciones de la Salud establece que todos los pacientes tienen derecho a ser
informados de manera clara y suficiente sobre los procedimientos médicos a los que
serán sometidos, y a otorgar su consentimiento informado antes de cualquier
intervención.
Que la ley 2960 sobre el Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito Mamario
tiene por objetivo reducir la mortalidad por cáncer de cuello uterino y de mama,
prevenir el cáncer invasor de cuello uterino y de mama con el diagnóstico temprano.
Que la histeroscopia de consultorio sin anestesia es un procedimiento ginecológico
mínimamente invasivo que permite realizar evaluaciones y tratamientos de manera
ambulatoria.
Que la implementación de técnicas como la histeroscopia diagnóstica y terapéutica,
permiten visualizar y tratar la cavidad uterina de manera ambulatoria, minimizando el
dolor y las molestias a las pacientes. Estas prácticas son esenciales para la detección
de patologías malignas, así como el tratamiento de patologías benignas como: pólipos,
fibromas, sinequias y/o malformaciones congénitas.
Que la implementación en el sistema público de salud, de estos procedimientos
ginecológicos ambulatorios buscan mejorar el acceso a la atención, reducir la lista de
espera quirúrgicas y optimizar los recursos hospitalarios.
Que la red de hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta
con efectores con capacidad de realizar histeroscopias sin anestesia.
Que en este sentido se promueve un protocolo que establezca los lineamientos para la
ejecución de prácticas ginecológicas en hospitales públicos del GCBA, garantizando
un abordaje seguro, eficiente y estandarizado para las pacientes.
Que el protocolo aplica a todas las usuarias atendidas en el sistema de salud público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus diferentes niveles de atención, que se
encuentren en condiciones clínicas adecuadas para la realización de procedimientos
ginecológicos mínimamente invasivos sin anestesia general.
Que son hospitales con capacidad de realizar el procedimiento de Histeroscopia sin
anestesia: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, Hospital General de
Agudos Carlos G. Durand, Hospital General de Agudos Dr. Juan Antonio Fernández y
el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.
Que dentro de los objetivos del Protocolo clínico integral para la implementación de
prácticas ginecológicas ambulatorias mínimamente invasivas, en el sistema público de
salud de CABA, se busca establecer un modelo operativo eficiente para la realización
de cirugías ginecológicas ambulatorias sin anestesia general, optimizando los recursos
y reduciendo la lista de espera en hospitales del sistema público de salud.
Que en este sentido los hospitales mencionados ut supra promueven a través de IF-
2025-30661830-GCABA-HGAIP la aprobación del protocolo unificando criterios en la
intervención médica que beneficiarán a la población usuaria de los servicios públicos
de salud del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que la Dirección General Hospitales, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad
de Buenos Aires ha prestado su aval para la aprobación del presente protocolo. Que la
Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención en el ámbito de
sus competencias.
Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria se
encuentran "Gestionar la articulación de los establecimientos hospitalarios como
Sistema Integrado y como parte de la Red de Cuidados Progresivos y Colaborar con la
planificación y dirección de las redes y programas del Ministerio".
Que conforme a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
165/2025,
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo clínico integral para la implementación de prácticas
ginecológicas ambulatorias mínimamente invasivas, en el sistema público de salud de
CABA, que obra como Anexo I suscripto como IF-2025-30602283-GCABA-HGAIP y
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Informar e instruir a la Dirección General de Hospitales y a todos los
establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de
Buenos Aires a implementar el protocolo aprobado.
Artículo 3°.- Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido, archivar. Cordero