RESOLUCIÓN 113 2025 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

Síntesis:

APRUEBA PROTOCOLO CLÍNICO INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS GINECOLÓGICAS AMBULATORIAS MÍNIMAMENTE INVASIVAS - MINISTERIO DE SALUD - PRÁCTICAS - HISTEROSCOPIA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA -  PROCEDIMIENTOS GINECOLÓGICOS - HOSPITALES PÚBLICOS - PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER GÉNITO MAMARIO TIENE POR OBJETIVO REDUCIR LA MORTALIDAD POR CÁNCER DE CUELLO UTERINO Y DE MAMA - PREVENCIÓN DEL CÁNCER - MUJERES

Publicación:

04/08/2025

Sanción:

31/07/2025

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA


VISTO: Las Leyes 153/99, 2960/08 y 26.529/09, el Decreto 165/25 y el Expediente

EX-2025-30292285-GCABA-HGAIP y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la aprobación del Protocolo

Clínico Integral para la implementación de prácticas ginecológicas ambulatorias

mínimamente invasivas, en el sistema público de salud de CABA.

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de las previsiones de la

Ley Básica de Salud 153 y su reglamentación, tiene la obligación de organizar y

optimizar el ordenamiento de los servicios de salud, de manera tal que los usuarios

tengan un fácil acceso a los mismos, en un marco de responsabilidad y seguridad

médica.

Que la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e

Instituciones de la Salud establece que todos los pacientes tienen derecho a ser

informados de manera clara y suficiente sobre los procedimientos médicos a los que

serán sometidos, y a otorgar su consentimiento informado antes de cualquier

intervención.

Que la ley 2960 sobre el Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito Mamario

tiene por objetivo reducir la mortalidad por cáncer de cuello uterino y de mama,

prevenir el cáncer invasor de cuello uterino y de mama con el diagnóstico temprano.

Que la histeroscopia de consultorio sin anestesia es un procedimiento ginecológico

mínimamente invasivo que permite realizar evaluaciones y tratamientos de manera

ambulatoria.

Que la implementación de técnicas como la histeroscopia diagnóstica y terapéutica,

permiten visualizar y tratar la cavidad uterina de manera ambulatoria, minimizando el

dolor y las molestias a las pacientes. Estas prácticas son esenciales para la detección

de patologías malignas, así como el tratamiento de patologías benignas como: pólipos,

fibromas, sinequias y/o malformaciones congénitas.

Que la implementación en el sistema público de salud, de estos procedimientos

ginecológicos ambulatorios buscan mejorar el acceso a la atención, reducir la lista de

espera quirúrgicas y optimizar los recursos hospitalarios.

Que la red de hospitales públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta

con efectores con capacidad de realizar histeroscopias sin anestesia.

Que en este sentido se promueve un protocolo que establezca los lineamientos para la

ejecución de prácticas ginecológicas en hospitales públicos del GCBA, garantizando

un abordaje seguro, eficiente y estandarizado para las pacientes.

Que el protocolo aplica a todas las usuarias atendidas en el sistema de salud público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus diferentes niveles de atención, que se

encuentren en condiciones clínicas adecuadas para la realización de procedimientos

ginecológicos mínimamente invasivos sin anestesia general.

Que son hospitales con capacidad de realizar el procedimiento de Histeroscopia sin

anestesia: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, Hospital General de

Agudos Carlos G. Durand, Hospital General de Agudos Dr. Juan Antonio Fernández y

el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano.

Que dentro de los objetivos del Protocolo clínico integral para la implementación de

prácticas ginecológicas ambulatorias mínimamente invasivas, en el sistema público de

salud de CABA, se busca establecer un modelo operativo eficiente para la realización

de cirugías ginecológicas ambulatorias sin anestesia general, optimizando los recursos

y reduciendo la lista de espera en hospitales del sistema público de salud.

Que en este sentido los hospitales mencionados ut supra promueven a través de IF-

2025-30661830-GCABA-HGAIP la aprobación del protocolo unificando criterios en la

intervención médica que beneficiarán a la población usuaria de los servicios públicos

de salud del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la Dirección General Hospitales, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad

de Buenos Aires ha prestado su aval para la aprobación del presente protocolo. Que la

Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención en el ámbito de

sus competencias.

Que dentro de las funciones de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria se

encuentran "Gestionar la articulación de los establecimientos hospitalarios como

Sistema Integrado y como parte de la Red de Cuidados Progresivos y Colaborar con la

planificación y dirección de las redes y programas del Ministerio".

Que conforme a lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el Decreto

165/2025,

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo clínico integral para la implementación de prácticas

ginecológicas ambulatorias mínimamente invasivas, en el sistema público de salud de

CABA, que obra como Anexo I suscripto como IF-2025-30602283-GCABA-HGAIP y

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Informar e instruir a la Dirección General de Hospitales y a todos los

establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad de

Buenos Aires a implementar el protocolo aprobado.

Artículo 3°.- Registrar y publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido, archivar. Cordero


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 113-SSAH/25 aprueba el Protocolo clínico integral para la implementación de prácticas ginecológicas ambulatorias mínimamente invasivas, en el marco de la Ley 2960.</p>