LEY 2960 2008
Síntesis:
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA DE DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER GÉNITO MAMARIO Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL - PRODEGEM - MINISTERIO DE SALUD - CENTROS DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA - CESAC - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - ATENCIÓN GINECOLÓGICA - GINECOLOGÍA - PROFESIONALES - PAPANICOLAU - COLPOSCOPÍA - ATENCIÓN - EXÁMENES MÉDICOS - PLAN MÉDICOS DE CABECERA - PROVISIÓN GRATUITA - VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO - HPV - GRATIS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - CAMPAÑA INFORMATIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
29/01/2009
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/01/2009
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- A partir de la sanción de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extiende a toda el área de Atención Primaria la aplicación del Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito Mamario y Enfermedades de Transmisión Sexual (PRODEGEM).
Art. 2°.- Todos los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros Médicos Barriales deben brindar atención ginecológica, de acuerdo a las siguientes características:
a) El servicio debe funcionar de lunes a viernes en ambos turnos.
b) La atención debe estar a cargo de un equipo de salud idóneo, que incluya ginecólogos/as y anatomo-patólogos/as.
c) Los centros deben contar con el personal profesional y administrativo necesario, y con todos los insumos requeridos para realizar los exámenes de papanicolaou y colposcopía a cargo del Gobierno de la Ciudad.
d) El PRODEGEM articulará la atención y la realización de los exámenes con los/as tocoginecólogos/as del Plan Médicos de Cabecera.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud provee en forma gratuita la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (HPV) en los casos en que los/as profesionales del PRODEGEM prescriban su aplicación, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe realizar una campaña informativa, articulada con las áreas específicas de los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social, con periodicidad anual, contenidos modernos y científicos, y alcance adecuado a la extensión del PRODEGEM.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su sanción.
Art. 6°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputan a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.
Buenos Aires, 13 de enero de 2009.
En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.960 (Expediente N° 76.114/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social y Educación, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas