DISPOSICIÓN 603 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Síntesis:
DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1106-DGFYCO/19 - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN TERMINADAS Y LIBRADAS AL USO - DIRECCION GENERAL FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS
Publicación:
08/08/2025
Sanción:
05/08/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
VISTO: LAS LEYES NROS. 6100, 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N°
6764 BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), 6438 (BOCBA N° 6194 DEL 17/08/2021), LOS
DECRETOS NROS. 1510/GCABA/1997 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6764
BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), 58/AJG/2019, LAS RESOLUCIONES N°
118/AGC/2019, N° 55/AGC/2024 Y MODIFICATORIAS, LA DISPOSICIÓN N° 1106-
DGFYCO/2019, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 31913952/GCABA/AGC/25, EL
DICTÁMEN LEGAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 6100 la Legislatura de la ciudad aprobó el Código de la
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza
N° 34.421;
Que mediante el Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de Gobierno en el Artículo 3° designó a
la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación a fin de dictar las
normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección
respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de
inmuebles, de edificios de obras, como así también de las obras en contravención y
todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control;
Que por Resolución 118/AGC/2019, el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control facultó en el Art. 2° a esta Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la
implementación de la misma;
Que en relación a las obras en contravención el artículo 2.1.13 del Código de
Edificación "Obras en contravención" establece aquellos casos en los cuales se haya
construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras, alterando las
condiciones en las que fuera otorgado el permiso de obra;
Que asimismo el Artículo 2.1.14 determina aquellas obras susceptibles de
regularización;
Que oportunamente por Disposición N° 1106/DGFYCO/2019 se aprobó el
Procedimiento aplicable a las Obras ejecutadas en Contravención terminadas y
libradas al uso;
Que en tal sentido corresponde definir y actualizar el procedimiento aplicable;
Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le
fueran conferidas;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1106-GCABA-DGFYCO-2019.-
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento de "Obras en contravención terminadas y
libradas al uso" obrante en el Anexo I de la presente (DI-2025-32333457-GCABA-
DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a los Consejos
Profesionales CPAU, CPIC, COPIME, a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y
Catastro y la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Administración
General de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Administración de
Infracciones y a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de esta Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido Archivar. Taccone
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7179