DISPOSICIÓN 603 2025 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

DEJAR SIN EFECTO DISPOSICIÓN 1106-DGFYCO/19 - APRUEBA PROCEDIMIENTO DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN TERMINADAS Y LIBRADAS AL USO - DIRECCION GENERAL FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS

Publicación:

08/08/2025

Sanción:

05/08/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS


VISTO: LAS LEYES NROS. 6100, 2624/07 (TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N°

6764 BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), 6438 (BOCBA N° 6194 DEL 17/08/2021), LOS

DECRETOS NROS. 1510/GCABA/1997 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6764

BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), 58/AJG/2019, LAS RESOLUCIONES N°

118/AGC/2019, N° 55/AGC/2024 Y MODIFICATORIAS, LA DISPOSICIÓN N° 1106-

DGFYCO/2019, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 31913952/GCABA/AGC/25, EL

DICTÁMEN LEGAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 6100 la Legislatura de la ciudad aprobó el Código de la

Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en reemplazo del Anexo A de la Ordenanza

N° 34.421;

Que mediante el Decreto 58/AJG/2019 el Jefe de Gobierno en el Artículo 3° designó a

la Agencia Gubernamental de Control como autoridad de aplicación a fin de dictar las

normas complementarias en materia de verificaciones especiales, de inspección

respecto de la conservación y mantenimiento de las instalaciones, de terrenos, de

inmuebles, de edificios de obras, como así también de las obras en contravención y

todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control;

Que por Resolución 118/AGC/2019, el Director Ejecutivo de la Agencia

Gubernamental de Control facultó en el Art. 2° a esta Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras a dictar los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la

implementación de la misma;

Que en relación a las obras en contravención el artículo 2.1.13 del Código de

Edificación "Obras en contravención" establece aquellos casos en los cuales se haya

construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras, alterando las

condiciones en las que fuera otorgado el permiso de obra;

Que asimismo el Artículo 2.1.14 determina aquellas obras susceptibles de

regularización;

Que oportunamente por Disposición N° 1106/DGFYCO/2019 se aprobó el

Procedimiento aplicable a las Obras ejecutadas en Contravención terminadas y

libradas al uso;

Que en tal sentido corresponde definir y actualizar el procedimiento aplicable;

Por ello, y visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le

fueran conferidas;

LA DIRECTORA GENERAL

DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 1106-GCABA-DGFYCO-2019.-

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento de "Obras en contravención terminadas y

libradas al uso" obrante en el Anexo I de la presente (DI-2025-32333457-GCABA-

DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a los Consejos

Profesionales CPAU, CPIC, COPIME, a la Subsecretaría de Registro, Interpretación y

Catastro y la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Administración

General de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Administración de

Infracciones y a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de esta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido Archivar. Taccone


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7179

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 603-DGFYCO-25 deja sin efecto la Disposición 1106-GCABA-DGFYCO-2019.</p>