RESOLUCIÓN 204 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA

Síntesis:

CREA - PROGRAMA DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS - PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN - ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA - SE DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JUDICIALES - MINISTERIO DE JUSTICIA

Publicación:

20/08/2025

Sanción:

14/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


VISTO: La Ley Nacional 27.372 y las Leyes 6.115 y 6.684 (textos consolidados por

Ley 6.764), los Decretos 387/23 y 100/25, el Expediente EX-2025-33241263-GCABA-

DGAV, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 6.684, rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la cual contempló entre de los ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Justicia, con objetivos como los de promover el acceso a la justicia y

entender en la protección de los derechos humanos, entre otros;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y por Decreto 100/25 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2025, la del

Ministerio de Justicia, contemplando a la Subsecretaría Asuntos Judiciales

dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y, bajo su órbita, a la

Dirección General Asistencia a la Víctima;

Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias las de

implementar acciones relativas a la asistencia y asesoramiento a víctimas de delitos y

desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los

derechos humanos, entre otras;

Que, asimismo, mediante el Decreto mencionado se contempló bajo la órbita de la

Subsecretaría Asuntos Judiciales a la Dirección General Asistencia a la Víctima con

las responsabilidades primarias de diseñar herramientas con el objeto de asistir a las

víctimas de delitos y a sus familiares, atendiendo a sus necesidades de protección y

asesoramiento, entre otras;

Que, en materia de derechos de personas víctima de delitos, la Ley Nacional 27.372

de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, reconoce a las

personas víctimas de delitos como sujetos plenos de derecho dentro del proceso

penal, asegurando el respeto de sus derechos al asesoramiento, la representación, la

participación activa en el proceso, entre otros;

Que asimismo, diversos tratados internacionales de derechos humanos que forman

parte del orden jurídico argentino tales como la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de

Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, imponen al Estado

argentino la obligación de garantizar un trato digno, equitativo y sin revictimización,

asegurando el acceso a la justicia y la reparación integral de quienes se encuentran en

situación de vulnerabilidad;

Que, a nivel local, la Ley 6.115 tiene por objeto la protección de las personas víctimas

o testigos de delitos, así como de los demás sujetos a los cuales - en sus términos - se

les deba garantizar sus derechos, asegurando su pleno ejercicio, mediante la adopción

de medidas de protección, acompañamiento, asistencia, acceso a la justicia y

reparación del daño sufrido;

Que la citada Ley asigna al Estado el deber de implementar acciones coordinadas y

efectivas entre los distintos poderes y organismos para la protección integral de las

víctimas, promoviendo políticas públicas que articulen la asistencia, protección y

promoción de sus derechos de manera integral;

Que, a esos efectos, mediante Informe, la titular de la Dirección General de Asistencia

a la Víctima propicia la creación e implementación de un programa de capacitación

obligatoria en materia de protección integral de las víctimas y testigos de delitos

destinada a todas las personas que se desempeñen en el ámbito de este Ministerio de

Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la aplicación efectiva de los principios y derechos consagrados en la Ley 6.115 y

demás normas que rigen la materia amerita la toma de acciones para dotar a los

agentes públicos del conocimiento y demás herramientas necesarias que promuevan

una actuación más idónea, mediante el dictado de una capacitación obligatoria,

transversal y uniforme;

Que la implementación del citado programa contribuirá a prevenir prácticas

revictimizantes, a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, y a

consolidar un sistema de protección integral, en sintonía con los estándares

internacionales en materia de derechos humanos. Por todo ello, en ejercicio de las

atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el programa de formación "Capacitación Obligatoria en materia de

Protección Integral de las Víctimas y Testigos de Delitos" destinada a todas las

personas que se desempeñen en el ámbito de este Ministerio de Justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación para la implementación del

programa creado por el artículo 1° a la Dirección General Asistencia a la Víctima de la

Subsecretaría de Asuntos Judiciales o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Asistencia a la Víctima a dictar las normas

instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera

menester para la implementación del programa aprobado por el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Secretarías y Subsecretarías bajo la órbita del Ministerio de Justicia, así como

también a la Agencia Gubernamental de Control y al Instituto de Gestión Electoral, las

que difundirán el presente acto administrativo entre las reparticiones bajo su

dependencia. Cumplido, archivar. Tapia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 204-MJGC-25 crea el programa de  formación  Capacitación Obligatoria en formación  Capacitación Obligatoria en materia de Proteccion Integral de las Víctimas y Testigos de Delitos destinada a todas las personas que se desempeñen en el ámbito de este Ministerio de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 6115<br /> </p>