RESOLUCIÓN 204 2025 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
CREA - PROGRAMA DE FORMACIÓN CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS - PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN - ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA - SE DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JUDICIALES - MINISTERIO DE JUSTICIA
Publicación:
20/08/2025
Sanción:
14/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Ley Nacional 27.372 y las Leyes 6.115 y 6.684 (textos consolidados por
Ley 6.764), los Decretos 387/23 y 100/25, el Expediente EX-2025-33241263-GCABA-
DGAV, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 6.684, rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual contempló entre de los ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Justicia, con objetivos como los de promover el acceso a la justicia y
entender en la protección de los derechos humanos, entre otros;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y por Decreto 100/25 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2025, la del
Ministerio de Justicia, contemplando a la Subsecretaría Asuntos Judiciales
dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y, bajo su órbita, a la
Dirección General Asistencia a la Víctima;
Que la citada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias las de
implementar acciones relativas a la asistencia y asesoramiento a víctimas de delitos y
desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los
derechos humanos, entre otras;
Que, asimismo, mediante el Decreto mencionado se contempló bajo la órbita de la
Subsecretaría Asuntos Judiciales a la Dirección General Asistencia a la Víctima con
las responsabilidades primarias de diseñar herramientas con el objeto de asistir a las
víctimas de delitos y a sus familiares, atendiendo a sus necesidades de protección y
asesoramiento, entre otras;
Que, en materia de derechos de personas víctima de delitos, la Ley Nacional 27.372
de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, reconoce a las
personas víctimas de delitos como sujetos plenos de derecho dentro del proceso
penal, asegurando el respeto de sus derechos al asesoramiento, la representación, la
participación activa en el proceso, entre otros;
Que asimismo, diversos tratados internacionales de derechos humanos que forman
parte del orden jurídico argentino tales como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de
Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, imponen al Estado
argentino la obligación de garantizar un trato digno, equitativo y sin revictimización,
asegurando el acceso a la justicia y la reparación integral de quienes se encuentran en
situación de vulnerabilidad;
Que, a nivel local, la Ley 6.115 tiene por objeto la protección de las personas víctimas
o testigos de delitos, así como de los demás sujetos a los cuales - en sus términos - se
les deba garantizar sus derechos, asegurando su pleno ejercicio, mediante la adopción
de medidas de protección, acompañamiento, asistencia, acceso a la justicia y
reparación del daño sufrido;
Que la citada Ley asigna al Estado el deber de implementar acciones coordinadas y
efectivas entre los distintos poderes y organismos para la protección integral de las
víctimas, promoviendo políticas públicas que articulen la asistencia, protección y
promoción de sus derechos de manera integral;
Que, a esos efectos, mediante Informe, la titular de la Dirección General de Asistencia
a la Víctima propicia la creación e implementación de un programa de capacitación
obligatoria en materia de protección integral de las víctimas y testigos de delitos
destinada a todas las personas que se desempeñen en el ámbito de este Ministerio de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la aplicación efectiva de los principios y derechos consagrados en la Ley 6.115 y
demás normas que rigen la materia amerita la toma de acciones para dotar a los
agentes públicos del conocimiento y demás herramientas necesarias que promuevan
una actuación más idónea, mediante el dictado de una capacitación obligatoria,
transversal y uniforme;
Que la implementación del citado programa contribuirá a prevenir prácticas
revictimizantes, a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, y a
consolidar un sistema de protección integral, en sintonía con los estándares
internacionales en materia de derechos humanos. Por todo ello, en ejercicio de las
atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el programa de formación "Capacitación Obligatoria en materia de
Protección Integral de las Víctimas y Testigos de Delitos" destinada a todas las
personas que se desempeñen en el ámbito de este Ministerio de Justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Designar como Autoridad de Aplicación para la implementación del
programa creado por el artículo 1° a la Dirección General Asistencia a la Víctima de la
Subsecretaría de Asuntos Judiciales o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Facultar a la Dirección General Asistencia a la Víctima a dictar las normas
instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera
menester para la implementación del programa aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Secretarías y Subsecretarías bajo la órbita del Ministerio de Justicia, así como
también a la Agencia Gubernamental de Control y al Instituto de Gestión Electoral, las
que difundirán el presente acto administrativo entre las reparticiones bajo su
dependencia. Cumplido, archivar. Tapia