DECRETO 20 2025
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - LEY INICIAL PUBLICADA EN EL BOCBA N° 7165 DEL 21 DE JULIO DE 2025 - EXPEDIENTE N° 245-D-2025 - INSCRIPCIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
25/08/2025
Sanción:
21/08/2025
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, (texto
consolidado por Ley N° 6.764), el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad y
el Expediente N° 245-D-2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión del día 3 de julio de 2025, se aprobó de manera inicial la Ley que
tramita mediante Expediente N° 245-D-2025 publicada en el Boletín Oficial de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 7165 del 21 de julio de 2025.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con
el artículo 12 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a
cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.
Que, de conformidad con el artículo 5° in fine de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley
N° 6.764) la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la
Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta,
entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley
N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio
web o plataforma.
Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de
organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas
que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°6 (texto
consolidado por Ley N° 6.764) da cuenta de que la modalidad virtual y la modalidad
mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N° 6.306, han estimulado la
participación ciudadana, siendo que las Audiencias han tenido una gran afluencia de
inscriptos desde la incorporación provisoria de estas nuevas modalidades en el año
2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la presente convocatoria a
Audiencia Pública bajo la modalidad mixta.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno
de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 12 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley
N° 6.764).
Por ello,
Artículo 1°.- Se convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 7 de
octubre de 2025 a las 13:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las
opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el
BOCBA N° 7165 del 21 de julio de 2025, referente al Expediente N° 245-D-2025.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante
la plataforma digital de la Legislatura.
Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la
Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia
Pública, y al público en general.
Artículo 5°. - El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en
el artículo 1° se extenderá desde el día 8 de septiembre de 2025 hasta el día 1° de
octubre de 2025 a las 17:00 hs.
Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web
"https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio
oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente ante
el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs.
Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como
presencial. El mismo estará disponible en el sitio web
"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia
digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a
"pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo, el expediente estará disponible en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, para su
consulta presencial. La presentación de documentación vinculada con la inscripción,
junto con toda pregunta o manifestación por escrito, podrá hacerse personalmente
ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de
medios telemáticos, por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección antes
mencionada.
Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento
Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la
Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública.
Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno
debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a
cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia.
Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 11°. - Comuníquese. Cumplido, archívese Muzzio - Schillagi