DECRETO 20 2025

Síntesis:

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - LEY INICIAL PUBLICADA EN EL BOCBA N° 7165 DEL 21 DE JULIO DE 2025 - EXPEDIENTE N° 245-D-2025 - INSCRIPCIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

25/08/2025

Sanción:

21/08/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, (texto

consolidado por Ley N° 6.764), el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad y

el Expediente N° 245-D-2025 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus

artículos 89 y 90 el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que

versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.

Que en la sesión del día 3 de julio de 2025, se aprobó de manera inicial la Ley que

tramita mediante Expediente N° 245-D-2025 publicada en el Boletín Oficial de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires N° 7165 del 21 de julio de 2025.

Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante, de conformidad con

el artículo 12 de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y preside las

Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a

las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a

cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública.

Que, de conformidad con el artículo 5° in fine de la Ley N°6 (texto consolidado por Ley

N° 6.764) la autoridad convocante es quien determina en su convocatoria si la

Audiencia Pública se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta,

entendiendo por mixta aquella que garantice que los actores mencionados en la Ley

N° 6 puedan tomar intervención tanto en forma presencial como a través de un sitio

web o plataforma.

Que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, en su carácter de

organismo de implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas

que la Legislatura realice, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°6 (texto

consolidado por Ley N° 6.764) da cuenta de que la modalidad virtual y la modalidad

mixta, implementadas transitoriamente por la Ley N° 6.306, han estimulado la

participación ciudadana, siendo que las Audiencias han tenido una gran afluencia de

inscriptos desde la incorporación provisoria de estas nuevas modalidades en el año

2020. Por estas razones resulta pertinente realizar la presente convocatoria a

Audiencia Pública bajo la modalidad mixta.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 84 del Reglamento Interno

de la Legislatura de la Ciudad y el artículo 12 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley

N° 6.764).

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Se convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 7 de

octubre de 2025 a las 13:00 hs. con el objeto de que los interesados expresen las

opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el

BOCBA N° 7165 del 21 de julio de 2025, referente al Expediente N° 245-D-2025.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160 y mediante

la plataforma digital de la Legislatura.

Artículo 3°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la

Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la

Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica con

domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,

difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia

Pública, y al público en general.

Artículo 5°. - El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en

el artículo 1° se extenderá desde el día 8 de septiembre de 2025 hasta el día 1° de

octubre de 2025 a las 17:00 hs.

Artículo 6°.- La inscripción a la Audiencia Pública se realizará a través del sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/" al cual puede accederse a través del sitio

oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podrán inscribirse personalmente ante

el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs.

Artículo 7°.- La vista del expediente se realizará tanto de forma virtual como

presencial. El mismo estará disponible en el sitio web

"https://participacion.legislatura.gob.ar/". Alternativamente, se podrá solicitar una copia

digital por correo electrónico, debiendo enviarse tal solicitud a

"pciudadana@legislatura.gob.ar". Asimismo, el expediente estará disponible en la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, para su

consulta presencial. La presentación de documentación vinculada con la inscripción,

junto con toda pregunta o manifestación por escrito, podrá hacerse personalmente

ante el organismo de implementación, sito en Perú N° 160 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Oficina N° 110, en el horario de 10:00 hs. a 17:00 hs. o a través de

medios telemáticos, por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección antes

mencionada.

Artículo 8°.- Se delega en las autoridades de la o las Comisiones de Asesoramiento

Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la

Audiencia la presidencia de la presente Audiencia Pública.

Artículo 9°.- Se requiere la presencia de al menos tres Diputados/as de los cuales uno

debe pertenecer a la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a

cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia.

Artículo 10°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 11°. - Comuníquese. Cumplido, archívese Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 20-LCABA/25 convoca a Audiencia Pública con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 7165 del 21 de julio de 2025, referente al Expediente N° 245-D-2025.</p>