LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2025

Síntesis:

EXP. 245-D-2025 - OTORGA PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO - TÉRMINO CIEN AÑOS - ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL ESPAÑOL - EJES - AVENIDAS SANTIAGO DE COMPOSTELA - ASTURIAS - CASTAÑARES Y PROLONGACIÓN VIRTUAL EJE DE LA CALLE FERNÁNDEZ CON INGRESO POR SANTIAGO DE COMPOSTELA 3873 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESTINO DEL PREDIO - PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, - SOCIALES - CULTURALES Y COMUNITARIAS

Publicación:

21/07/2025

Sanción:

03/07/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Se otorga a la Asociación Civil "Club Social Deportivo y Cultural Español

de la República Argentina" permiso de uso a título precario, por el término de cien

(100) años, del predio delimitado por el eje de la Av. Santiago de Compostela, eje de

la Av. Asturias, eje de la Av. Castañares y prolongación virtual del eje de la calle

Fernández, con ingreso por Av. Santiago de Compostela 3873 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, Lote 1) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción I,

Matrícula 1-92228 Lote 2) Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63A, Fracción G,

Matrícula 1-92227, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°.- La permisionaria destinará el predio identificado en el artículo 1° de la

presente a la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias

ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos

en relación a su condición de asociación civil.

Art. 3°.- La permisionaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado

al predio, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, el

permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso

otorgado por la presente ley, correspondiendo la restitución inmediata del predio.

Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la permisionaria en el predio debe

cumplir con las normas establecidas en los Códigos Urbanístico y de Edificación

vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por

cualquier causa que ésta produzca, sin derecho a indemnización de ninguna

naturaleza a favor de la permisionaria.

Art. 5°.- La permisionaria se obliga a mantener el predio en perfecto estado de

conservación e higiene, realizando a su exclusivo cargo todas las tareas que fueran

necesarias a tal fin.

Art. 6°.- Queda a cargo de la permisionaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de

los servicios públicos que correspondan al uso del predio. Asimismo, deberá contratar

por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de

responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos

Aires Sur S.A., debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente

permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de

la Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- La permisionaria no puede instalar en el predio, nombres, carteles, afiches,

inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación

análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N°1.

Art. 8°.- La permisionaria deberá cumplir con todas las normas nacionales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la habilitación del espacio y la

contratación del personal a su cargo. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.A., no obstante ser titular de dominio, no

tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la permisionaria y resulta

exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna

y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por

cuestiones de índole laboral entre la permisionaria y el personal que éste emplease.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la permisionaria.

Art. 10.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el

cumplimiento de la presente norma.

Art. 11.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 20-LCABA/25 convoca a Audiencia Pública con el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 7165 del 21 de julio de 2025, referente al Expediente N° 245-D-2025.</p>